Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 15/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General, por la que se concede una subvención nominativa a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba para financiar unas jornadas de Estudio e Investigación en y sobre el municipio de Villanueva de Córdoba.

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En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004 figura una subvención nominativa destinada a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

H E C H O S

Con objeto de hacer efectiva dicha subvención nominativa, el

19 de julio de 2004, la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba solicita una subvención nominativa para financiar unas jornadas de estudio de investigación en y sobre el municipio de Villanueva de Córdoba.

La documentación administrativa que acompaña a la solicitud de subvención cumple con la legislación vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004 figura una subvención nominativa destinada a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, por importe de seis mil euros (6.000 euros) consignada en el programa presupuestario 81 A, gestionado por la Dirección General de Administración Local.

2. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

3. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

4. En el artículo 20 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

5. La Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería de Gobernación en el artículo 1, apartado 2, asigna competencia para la concesión de subvenciones en su respectivo ámbito de actuación al Director General correspondiente.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Conceder una subvención nominativa a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, con destino a financiar unas jornadas de estudio e investigación en y sobre el municipio de Villanueva de Córdoba, por importe de seis mil euros (6.000 euros), siendo el porcentaje de la ayuda del 46,88% con respecto al presupuesto aceptado de doce mil ochocientos euros (12.800 euros). El plazo de ejecución se corresponderá con el ejercicio económico de 2004.

Segundo. Financiación y forma de pago.

La subvención a la que se refiere el artículo anterior se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.461.04.81 A.1 del Presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, y se hará efectiva mediante el abono de un solo pago por importe de

6.000 euros, correspondiente al 100% del importe total de la ayuda.

Tercero. Justificación.

La justificación se realizará ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, debiendo aportar el beneficiario de la ayuda, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la materialización del pago, la siguiente documentación:

Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad

percibida, con indicación expresa del asiento contable

practicado y fecha del mismo, así como de los gastos

realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a la que se refiere el punto anterior.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la presente subvención las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 20.11 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2004, que dispone que "Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido".

Quinto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Sexto. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día

siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 27 de septiembre de 2004.- El Director General, Juan Osuna Baena.

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