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Habiéndose convocado por Orden de 8 de marzo de 2004 (BOJA núm. 59, de 25 de marzo de 2004) las ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios durante el curso
2004/2005, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud del artículo duodécimo.
HA RESUELTO
Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas, a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Granada relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a las aplicaciones presupuestarias
0.1.18.00.18.18.489.00.42F.5.
Segundo. Denegar las ayudas a las organizaciones estudiantiles relacionadas en el Anexo II de la Resolución con indicación del motivo de exclusión.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
La justificación de la ayuda se realizará en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción, y se hará por la cantidad total presupuestada mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario o Secretaria de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.
b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda percibida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:
- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.
- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.
- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.
c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.
Cuarto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, postestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 21 de septiembre de 2004.- La Delegada,
Carmen García Raya.
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