Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 15/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cañada Real Soriana, en el tramo que linda con la zona norte de las actuaciones incluidas en el Peri MA-4B y MA-4C, y el tramo entre estas, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP 137/04).

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en un tramo de 13.614,68 metros cuadrados de superficie, afectado por los PERI MA-4B y MA-4C, incluido el tramo entre ambos, en el término municipal de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real Soriana" fue clasificada en Proyecto de Clasificación aprobado por Real Orden, de 23 de marzo de 1927. Posteriormente, mediante Orden Ministerial, de

12 de julio de 1967, se aprueba una modificación de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba.

Segundo. Mediante Resolución, de 3 de marzo de 2004, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba inició el procedimiento administrativo de desafectación del tramo la Cañada Real Soriana que discurre entre las actuaciones MA-4B y MA-4C, acumulándose posteriormente, mediante Resolución, de 4 de marzo de 2003, a los procedimientos administrativos de desafectación de esta vía pecuaria, en el tramo colindante con las actuaciones urbanísticas citadas.

Tercero. El tramo a desafectar tiene una superficie de

13.614,68 metros cuadrados, colindante con la zona norte de los PERI MA-4B y MA-4C, incluido el tramo entre ambos, en término municipal de Córdoba.

En la actualidad, el tramo de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta usos ganaderos, y debido a las características del suelo, los terrenos han dejado de ser adecuados para el desarrollo de posibles usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de 12 de mayo de 2004.

Se han formulado alegaciones por parte de doña Trinidad García López, en nombre y representación de doña Purificación Cardador Pérez.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. Doña Trinidad García López, en nombre y representación de doña Purificación Cardador Pérez, plantea las siguientes alegaciones: que la interesada es propietaria de terrenos colindantes con el tramo de la vía pecuaria, que también es titular de bienes y derechos en el interior de la vía

pecuaria, por posesión y disfrute pacífico de los mismos durante varios años; que junto al Bar "Las Olivillas" está situada la vivienda familiar de la alegante, adquirida en

1977. Finalmente, la alegante solicita que le sean reconocidos sus derechos como propietaria y cualquiera otros que pudieran corresponderle.

A la prescripción adquisitiva alegada hay que contestar que, conforme al artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, éstas son imprescriptibles.

Es ya teoría reiterada por el Gabinete Jurídico de esta Consejería que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 18 de junio de 2004,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo que linda con el norte de las actuaciones incluidas en PERI MA-4B y MA-4C, y el comprendido entra ambas, con una superficie de 13.614,68 metros cuadrados, en el término municipal de Córdoba, conforme a las coordenadas UTM que siguen.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación, de los terrenos que se desafectan, como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 24 de septiembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL SORIANA", EN EL TRAMO QUE LINDA CON LA ZONA NORTE DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PERI MA-4B y MA-

4C, Y EL TRAMO ENTRE ESTAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA

COORDENADAS U.T.M.

CAÑADA REAL SORIANA

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