Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 15/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº7 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 62/2002. (PD. 3351/2004).

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NIG: 2905441C20027000043.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 62/2002. Negociado: PE.

De: Don Diego Pérez Toval.

Procuradora: Sra. Fernández Martín, M.ª Anunciata.

Contra: Don Manuel Gutiérrez Pérez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 62/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Fuengirola a instancia de Diego Pérez Toval contra

Manuel Gutiérrez Pérez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Fuengirola a 22 de junio de 2004.

La Sra. doña Lidia María Paloma Montaño, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Fuengirola y su partido habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 62/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante herederos de don Diego Pérez Toval con Procuradora Sra. Fernández Martín y Letrada Sra. Gallego Torres, y de otra como demandado don Manuel Gutiérrez Pérez, en situación legal de rebeldía procesal, sobre serventía, y, en nombre de S.M. El Rey dicta la siguiente sentencia

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de los herederos de don Diego Pérez Toval contra don Manuel Gutiérrez Pérez, declarado en rebeldía:

1. Debo declarar y declaro que el Camino de Gamonal es una serventía.

2. En virtud de lo anterior debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, y a devolver el camino a su estado primitivo, librándolo de las construcciones y demás obstáculos que impidan su paso, permitiendo su uso.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Manuel Gutiérrez Pérez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a siete de septiembre de dos mil cuatro.El/La Secretario.

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