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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 23 de julio de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla) para la creación de nuevo sector residencial junto a la carretera SE-
627 y la urbanización "Hacienda Peralta".
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha
30 de julio de 2004, y con el número de registro 148, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de
2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla) para la creación de nuevo sector residencial junto a la carretera SE-627 y la urbanización "Hacienda Peralta" (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla) para creación de nuevo sector residencial junto a la carretera SE-
627 y la urbanización "Hacienda Peralta", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado unos terrenos de
14.910 m de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, situados en una zona de expansión al norte del casco urbano y colindantes con la carretera SE-627 a Umbrete, frente a la urbanización residencial Cuatrovitas y adyacentes a la urbanización actualmente en ejecución "Hacienda Peralta".
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) El Area de Infraestructuras y Equipamientos de la Diputación de Sevilla ha informado favorablemente el proyecto en
relación con la carretera provincial SE-627 de Bollullos de la Mitación a Umbrete, especificando una serie de condiciones urbanísticas en relación con el buen funcionamiento de la referida carretera.
b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha
informado, con fecha 3 de julio de 2003 que no tiene
inconveniente para la aprobación de la Modificación siempre que se incluyan en el documento todas las limitaciones y medidas de protección inherentes a la Ley de Aguas, al
Reglamento de Dominio Público Hidráulico y a la propuesta del Plan Hidrológico de Cuenca, pormenorizándose y concretándose, según corresponda en los diferentes proyectos de urbanización o de obra que desarrollen sus determinaciones.
Con fecha 20 de mayo de 2004, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que los terrenos objeto de la
Modificación no presentan peligro de inundabilidad.
c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 30 de junio de 2004, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de Bollullos de la Mitación, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
d) La Compañía Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro eléctrico, informa con fecha 30 de junio de 2003, que para dotar de energía eléctrica al sector el promotor tendrá que ejecutar y prever las infraestructuras mencionadas en el informe.
e) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento y saneamiento, informa, con fecha 22 de octubre de 2003, sobre la posibilidad de atender en la actualidad los servicios hidráulicos para el suelo previsto en la modificación. No obstante, las infraestructuras locales que hubiera de ejecutar correrán a cargo de los promotores según lo referido en el informe. Se deberán establecer las oportunas reservas de terrenos para las instalaciones de abastecimiento y
saneamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El presente proyecto se ajusta en cuanto a
documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación, debiendo incluirse en sus determinaciones las especificaciones contenidas en los
informes sectoriales que constan en el expediente.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla) para creación de nuevo sector residencial junto a la carretera SE-627 y la urbanización "Hacienda Peralta",
aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en su sesión de 5 de diciembre de 2003, en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con
cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
6.1. Determinaciones generales.
Superficie Sector: 14.910 m de suelo.
Uso global: Residencial.
Usos pormenorizados admitidos:
Resid. Unifamiliar.
Comercial.
Equip. Deportivo priv.
Densidad máxima: 29 viv./ha.
Núm. máximo viviendas: 43 viv.
Edificabilidad bruta: 0,48 mt/ms.
Superficie máxima edificable: 7.180 m.
- Residencial unifamiliar: 3.300 m.
- Residencial plurifamiliar: 1.950 m.
- Comercial: 1.050 m.
- Deportivo privado: 880 m.
6.2. Reservas mínimas dotacionales.
Según LOUA:
Parques y jardines (10% sup. Sector ) entre 8 y 21 x,5): 1.491 ms.
Resto dotacional (entre 12 y 34 m/100 m de viv.) entre: 630 y
1.785 ms.
Se establece por acuerdo (superando lo exigido) las siguientes reservas:
Parques y jardines: 1.550 m de suelo.
Resto dotacional: 1.825 m de suelo.
Total reservas: 3.375/52.5 = m/100 m viv. Se exige entre 30 y
55 m/100 m viv.
Aparcamientos totales: 1/100 m Edif. = 72 plazas.
plazas interiores en parcelas.
plazas exteriores en viario (mínimo).
6.3. Aprovechamiento objetivo y subjetivo. Cesión de
aprovechamiento.
De acuerdo con el art. 61 de la LOUA y puesto que se prevén usos y tipologías diferentes, establecemos los siguientes coeficientes de ponderación en función, sobre todo, de los distintos rendimientos económicos, expresando los
aprovechamientos así ponderados en Unidades de aprovechamiento (u.a.) en lugar de en m. En cualquier caso y puesto que se ha asignado el valor de 1 al coeficiente correspondiente al uso y tipología característico (residencial unifamiliar) se entiende que:
1 u.a. = 1 m edificable de resid. Unifamiliar.
Por tipología y uso, agrupando usos que comparten el mismo suelo, y de acuerdo con las superficies máximas edificables determinadas en el punto 6.1 tenemos que:
Por tanto,
Aprovechamiento medio = 7.692 u.a./14.910 m =,52 u.a./m.
Aprovechamiento objetivo = 7.692 u.a.
Aprovechamiento subjetivo = 90% de 7.692 = 6.923 u.a.Cesión de aprovechamiento = 10% de 7.692 = 769 u.a.
De acuerdo con los objetivos de la Corporación Municipal de obtener suelo suficiente para la ejecución de un Equipamiento Deportivo se determina que la cesión del suelo preciso para materializar el 10% del aprovechamiento se concrete en la totalidad del suelo correspondiente al uso Deportivo Privado, que con 792 u.a. supera las 769 u.a. calculadas.
6.4. Ordenación vinculante.
Aunque la ordenación pormenorizada se determinará en el correspondiente Plan Parcial, se establece como vinculante la ubicación del suelo de cesiones dotacionales según queda recogido en el plano núm. 4, así como la obligatoriedad de que el suelo correspondiente al uso deportivo privado (previsto para la materialización del 10% de cesión del aprovechamiento lucrativo) se sitúe adyacente a éste de forma que puedan constituir una parcela única. En todo lo demás la ordenación recogida en dicho plano es orientativa.
6.5. Parámetros edificatorios.
Zona vivienda unifamiliar:
Parcela mínima: 200 m.
Tipología: Viv. Pareadas/aisladas.
Edificabilidad máx.: 0,7 m/m.
Núm. máximo de plantas: 2 plantas.
Retranqueo mínimo a fachada: 3 m.
Separación mínima a linderos: 2 m.
Ocupación máxima: 40%.
Zona vivienda plurifamiliar + comercial:
Tipología: Plurifamiliar.
Uso complementario: Comercial en planta baja.
Edificabilidad máx.: 2,8 m/m.
Núm. máximo de plantas: 3 plantas.
Ocupación máxima: 100%.
Zona equipamiento deportivo:
Núm. máximo de plantas: 2 plantas.
Altura máxima: 10 metros.
Ocupación máxima: 80%.
6.6. Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.
Dado que se trata de un sector de suelo Urbanizable, la legislación urbanística vigente establece como instrumento de desarrollo el Plan Parcial.
6.7. Sistema de actuación: Compensación, justificado en:
El número de propietarios del sector es uno, con lo que la puesta en marcha del proceso urbanístico y compensatorio del sector es inmediata.
- La capacidad económica del propietario para asumir las obligaciones derivadas del proceso urbanizador.
- La voluntad de desarrollo del sector por parte del
propietario.
- Facilidad y capacidad de gestión del propietario.
Sevilla, 29 de septiembre de 2004.- El Delegado, José Jurado Marcelo.
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