Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 15/10/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), en el Nuevo Sector XIII Los Sahardines (Expte. SE-454/03), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 23 de julio de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), en el Nuevo Sector XIII "Los Sahardines".

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

30 de julio de 2004, y con el número de registro, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de

2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla) en el Nuevo Sector XIII "Los Sahardines" (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO 1

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), Sector XIII "Los Sahardines", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable ordenado unos terrenos de

30.552,74 m de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, y situados al norte del núcleo urbano y colindantes con la autopista A-49.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

1. La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental ha emitido varios informes respecto a las determinaciones de este proyecto urbanístico. En su último informe, de fecha 19.7.04, informa favorablemente la Modificación de referencia una vez clarificado por el arquitecto municipal que toda la franja de 50 metros desde el borde exterior de la autopista A-49 tiene la condición de suelo no edificable.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informando, con fecha 12.3.04, que no tiene inconveniente para la aprobación de la Modificación siempre que se incluyan en el documento todas las limitaciones y medidas de protección inherentes a la Ley de Aguas, al Reglamento de Dominio Público Hidráulico y a la propuesta del Plan Hidrológico de Cuenca, pormeriorizándose y concretándose, según corresponda, en los diferentes proyectos de urbanización o de obra que desarrollen sus determinaciones.

En el informe que consta en el expediente se señala que, dado que el cauce más cercano se encuentra a una distancia superior a cien metros, no se presume afección a zona de policía de cauce público y se consideran respetadas las zonas inundables a las que se refiere el artículo 67 del Plan Hidrológico de Cuenca.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 11.3.2004, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Benacazón, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

4. Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y saneamiento del municipio, ha informado el proyecto fijando unos puntos de conexión provisionales que podrían permitir en estos momentos una adecuada garantía de la prestación de los servicios. El informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados.

5. La Compañía Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, establece las condiciones para la prestación del servicio al nuevo sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Benacazón para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente proyecto se ajusta en cuanto a

documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las especificaciones contenidas en los

informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón (Sevilla), Sector XIII "Los Sahardines", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en su sesión de 30 de enero de 2004, en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES

Con carácter complementario a estas Ordenanzas estarán

vigentes las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de

Benacazón.

CAPITULO 1

ZONAS DE USO RESIDENCIAL

Artículo 1.º Alineaciones.

La alineación oficial será la marcada en el plano de

Alineaciones de la presente Modificación de las Normas

Subsidiarias. Dichas alineaciones tienen el carácter de limitación máxima de la línea de edificación, pudiendo

establecerse retranqueos a partir de estas líneas.

Las alineaciones marcadas en esta Modificación de las Normas podrán ser modificadas mediante la aprobación del

correspondiente Estudio de Detalles. En todo caso se mantendrá la latitud total del viario público.

La Manzana M-3-R contiene una serie de parcelas divididas en dos por la Línea Límite de Edificación, de manera que la porción trasera sufre las limitaciones que dicta y regula la Ley 25/1988, de Carreteras, y el Reglamento que la desarrolla. El plano no 15-b señala la limitación máxima de la línea de edificación de esta serie de parcelas, siendo imposible su modificación mediante E. de Detalle.

Artículo 2.º Tipologías edificatorias.

La zona de Uso Residencial tiene la condición de "Ciudad Jardín" y en consecuencia la tipología edificatoria será la de Vivienda Unifamiliar Adosada, Pareada y/o Aislada.

Artículo 3.º Aparcamientos.

La totalidad de las viviendas dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela al aire libre o cubierta, bien en planta baja, planta sótano o semisótano.

Las dimensiones mínimas de plazas de aparcamiento serán de

4,50 m x 2,20 m, debiendo ampliarse estas dimensiones en caso de estar en situación cubierta y cerrada.

Artículo 4.º Alturas.

La altura máxima edificables es la correspondiente a dos plantas (baja y alta) con una altura máxima de 7,00 m, desde la rasante en el punto medio de la fachada, hasta la cara inferior del forjado de planta alta, debiendo quedar dentro de esta altura los semisótanos que pudieran edificarse para uso de aparcamientos y/o piezas complementarias de las viviendas que no sean vivideras. Se permiten torreones de superficie inferior al 20% de la superficie de P. Primera y con una altura máxima total de 10 m.

Artículo 5.º Edificabilidad.

La edificabilidad máxima aplicable a la parcela neta será la señalada en los cuadros de edificabilidad.

Las superficies construidas en sótano o semisótano no

computarán a efectos de edificabilidad.

La propiedad del subsuelo es por tanto privativa.

Artículo 6.º Ocupación.

Será del 75% como valor máximo.

Artículo 7.º Composición.

Será libre, quedando excluida la utilización de materiales o soluciones manifiestamente incompatibles con la buena práctica arquitectónica.

La cerca de separación de toda parcela a vía o espacio público sólo podrá ser de material opaco hasta una altura máxima de

1,00 m, medida desde la rasante de la calle en cualquier punto de la cerca. A partir de esa altura y hasta un máximo de 2,00 m, será de malla, cerrajería o seto vegetal que no impida la libre visión.

Artículo 8.º Parcela mínima.

En viviendas adosadas, la longitud mínima de fachada será de

7,00 m. En viviendas pareadas la longitud mínima de fachada será de 9 m y en viviendas aisladas el frente mínimo será de

12 m.

Los proyectos ordenarán manzanas completas, si bien estos podrán ejecutarse por fases.

Artículo 9.º Espacios libres de parcela.

Los espacios libres de las parcelas se ajardinarán al menos en el 80% de su superficie.

Artículo 10.º Tonalidades en las edificaciones.

Los tonos de las edificaciones serán claros, blancos y ocres.

CAPITULO 2

SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES

Artículo 11.º Delimitación.

Las Ordenanzas de Sistemas de Espacios Libres se aplicarán a aquellas zonas delimitadas en los planos de Zonificación calificados como Espacios Libres.

Artículo 12.º Edificabilidad.

La edificabilidad se cifra en 0,024 m/m para los espacios libres.

Artículo 13.º Altura.

Una planta, cuatro (4) metros.

Artículo 14.º Condiciones de uso.

Se permiten únicamente edificaciones de uso público destinadas al servicio del parque o jardín o de carácter recreativo para los espacios libres.

CAPITULO 3

EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES

Artículo 15.º Definición y delimitación.

Se define como uso de equipamiento y servicios públicos el que con carácter dotacional sirve para proveer a los ciudadanos de equipamiento que haga posible su educación, enriquecimiento cultural y su salud, y a proporcionar los servicios propios de la vida de la ciudad.

Las condiciones que se establecen en esta ordenanza se aplican a los terrenos delimitados en los planos de Zonificación como SIPS y Escolar.

Artículo 16.º Uso característico.

Dentro de su uso característico se distinguen dos usos

pormenorizados, diferenciados en los planos de Zonificación y Usos con los siguientes distintivos:

1. "E", Educativo, según los módulos establecidos.

2. "S", Servicios de Interés Público y Social (SIPS).

Artículo 17.º Condiciones de edificabilidad escolar.

La edificabilidad será de 1,00 m construidos por metro

cuadrado de parcela.

SIPS. La edificabilidad neta será de 1,00 m construidos por metro cuadrado de parcela.

Artículo 18.º Altura de la edificación.

La altura máxima de la edificación en número de plantas será de dos (2). La altura en metros deberá ser justificada en función de las necesidades concretas de la instalación con un máximo de nueve (9) metros.

Artículo 19.º Semisótanos y sótanos.

Se permite semisótano y un sótano con una profundidad máxima a cara superior de la solera o forjado más distante medida desde la rasante de tres (3) m.

Sevilla, 29 de septiembre de 2004.- El Delegado, José Jurado Marcelo.

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