Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 27 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Ramón Medina Arce.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la "Fundación Ramón Medina Arce", sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación "Fundación Ramón Medina Arce" fue constituida por don Antonio Ramón Medina Montes y doña Ana María Arce Fernández, el 9 de junio de 2004, según consta en escritura pública otorgada en la misma fecha ante la Notario doña Marta Moreno Catena, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 595 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

"1.º Desarrollar y fomentar toda serie de actuaciones y actividades dirigidas a facilitar a las personas mayores las prestaciones y servicios generales y especializados que garanticen su protección y adecuada atención, y favorezcan su integración y participación en la sociedad.

2.º Desarrollar y fomentar todas aquellas actuaciones y actividades dirigidas a la atención de las necesidades básicas que la infancia y los menores precisen para su correcto desarrollo físico, psíquico y social.

3.º Desarrollar y fomentar aquellas actuaciones o actividades que tiendan a lograr y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, y en general la inserción e integración social de las personas y colectivos sociales desprotegidos y marginados.

4.º Desarrollar y fomentar aquellas actuaciones y actividades que tengan por objeto que las personas con una discapacidad de tipo físico, psíquico o sensorial, puedan recibir todo tipo de prestaciones, servicios, generales y especializados, que favorezcan su plena integración social y laboral.

5.º El fomento del voluntariado como instrumento de participación libre y desinteresada de los ciudadanos en la prestación de distintos servicios de carácter social que lleven a cabo o desarrollen entidades sin ánimo de lucro.

6.º Fomentar e impulsar la constitución de entidades de economía social mediante fórmulas de empresa de economía social. La constitución, participación y colaboración con entidades sin ánimo de lucro o de economía social que tengan por objeto algunos de los fines anteriormente mencionados."

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Gordillo, núm. 31, de Osuna, provincia de Sevilla, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que pueda desarrollar proyectos sociales en España fuera del ámbito autonómico andaluz y en países subdesarrollados del tercer mundo.

Cuarto. Dotación.

La dotación fundacional inicial está conformada por la

aportación en pleno dominio del siguiente bien inmueble: Urbana catorce. Local comercial número catorce, situado en la planta baja del edificio sito en Osuna, calle Carrera, núms.,

45 y 47, con una superficie de 57,50 m, valorada en la

cantidad de 39.740,00 euros, de acuerdo con valoración de mercado expedida por el arquitecto don Antonio García Calderón con fecha 8 de junio de 2004, incorporada a la escritura de constitución otorgada.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y

presentación de un plan de actuación en el que queden

reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por:

Don Antonio Ramón Medina Montes (Presidente).

Don Felipe Carlos Cecilia Franco (Vocal).

Don Juan Miguel Sánchez Pedrajas (Vocal).

Don José Luis García Carvajal (Secretario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la "Fundación Ramón Medina Arce", atendiendo a sus fines, de carácter benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "F. Benéfico Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/926.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 27 de septiembre de 2004.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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