Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro del Espíritu Santo, sito en el término municipal de Vera (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. El yacimiento del Cerro del Espíritu Santo destaca por su amplia secuencia cronológica y el potencial arqueológico, dado que se han constatado restos desde época prehistórica y romana tardía, aunque las estructuras emergentes más importantes y visibles en la actualidad lo vinculan directamente a momentos de la ocupación musulmana, en concreto a la ciudad de Bayra. De este asentamiento se aprecia su perímetro amurallado, diversas torres y la alcazaba que se sitúa en la parte más elevada, mientras que las viviendas ocupan las laderas, adaptándose al terreno y desarrollándose en terrazas. Por otro lado, a extramuros se han podido documentar unos arrabales.

En este yacimiento también destacan por su buen estado de conservación una serie de aljibes localizados junto a la muralla. En el siglo XIX se acondicionó en uno de ellos una ermita de nave rectangular que mantiene aún parte de su decoración.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro del Espíritu Santo, sito en el término municipal de Vera (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de

delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Vera, que debe

procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 23 de septiembre de 2004.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación.

Cerro del Espíritu Santo.

Localización.

Provincia: Almería.

Municipio: Vera.

Descripción.

El yacimiento del Cerro del Espíritu Santo se asienta sobre un cerro testigo afectado en gran parte por la erosión. Los materiales indican que tiene su origen en época prehistórica, aunque cuenta también con niveles de cronología romana tardía y de época musulmana. A este último período se adscriben los restos emergentes más importantes que pertenecerían a la antigua ciudad de Vera, denominada Bayra.

Este enclave se encuentra rodeado por una línea de muralla donde se alternan torres. En el interior de este recinto, que alcanza una extensión de 12.500 m, se han documentado restos de viviendas, silos, aljibes y un horno, entre otras

estructuras, mientras que en la parte superior y con fisonomía rectangular se halla la alcazaba. También se han podido localizar, en este caso extramuros, dos arrabales.

Los datos más antiguos de época islámica se remontan al siglo IX, cuando este núcleo se convirtió en centro administrativo de la comarca y camino natural de entrada hacia Almería por la zona de Levante, perteneciendo a la cora de Tudmir, dentro de la división territorial musulmana.

La muralla que rodea este recinto es de fábrica de cal con relleno de cantos. En algunos lienzos se observa un zócalo y la continuación del alzado realizado mediante cajones,

siguiendo la técnica de la tabiya, a base de piedras de pequeño y mediano tamaño, usando como aglutinante cal y arena. En cuanto a las torres, son de planta rectangular o cuadrada y se utilizan en ellas la misma técnica constructiva.

Los accesos a la ciudad se realizarían mediante entradas de eje acodado, que se aprecian aún hoy en día. Anexos a la muralla se localizan tres aljibes, presentando todos las mismas características, con paredes de mortero de cal y canto. Su estado de conservación permite que en uno de ellos se pueda observar todavía la conducción de recogida de aguas pluviales.

En el siglo XIX se acondicionó una ermita en un aljibe

islámico. Esta presenta una sola nave rectangular con cubierta de bóveda de cañón, en cuyo centro se encuentra la apertura por donde se alimentaría la cisterna. Su construcción responde a la técnica de encofrado o tapial, tanto las paredes como la cubierta, empleando un mortero rico en cal con un árido grueso, constituido por grava y cantos rodados.

Al transformar esta estructura en ermita se acondicionó e incorporó una serie de elementos, como un pequeño cuerpo a la entrada, que define un espacio superior a modo de coro, al cual se accede mediante una escalera de caracol. Se abrieron también una serie de vanos, que actuarían como puerta y ventana. Aún se conservan restos de la decoración como un marco en bajorrelieve, situado en lo que sería la cabecera del edificio, para la colocación de un cuadro que en sí

constituiría un sencillo altar; también una estrella de ocho puntas situada en la parte inferior del forjado del coro, así como un zócalo pintado que simula un despiece de mármol con formas diversas. Una inscripción pintada en negro sobre la pared reza P.V.D. AD 1870.

En cuanto a las viviendas, se articulaban adaptándose a la ladera aprovechando los desniveles mediante la construcción en terrazas. Las construcciones repiten las fábricas y técnicas de los lienzos de la muralla, utilizando la tabiya, cuyo encofrado contiene cantos, gravas, arenas y cal. El acabado exterior se hace mediante enlucido, creando un aspecto

alisado. También se han hallado restos de viviendas

extramuros, documentándose al norte y sureste del recinto.

En las laderas se han hallado una serie de silos de

características diversas, unos con forma circular, acampanada, troncocónica, etc. Otra estructura documentada en este recinto se corresponde con un horno.

En la parte superior del cerro se ubica la alcazaba, de planta rectangular, que se vió afectada profundamente por el

terremoto de 1518. Presenta restos de un muro perimetral de tapial con evidencias de tres torres rectangulares en las esquinas. La entrada se realizaba mediante escalinatas, de las que se conservan tres peldaños y un posible acceso acodado en rampa hacia la zona donde se emplazaría la torre residencial.

En el interior de este recinto superior se distinguen restos de una habitación cuadrada que en planta presenta evidencias de la división en dos espacios diferenciados. En el sector sur aparecen una serie de muros sobre los que se ha colocado una peana del Sagrado Corazón, mientras que en el lado este se localiza un aljibe que atraviesa la zona superior en su totalidad.

Las torres de esta alcazaba son de fábrica distinta a los muros, en este caso estos son de cal y cantos. Las torres que se adosan a las esquinas presentan un sistema constructivo a base de un zócalo de calicanto sobre el que se levantan cuerpos en tapial.

Delimitación de la Zona Arqueológica.

La Zona Arqueológica queda delimitada mediante una forma poligonal con 9 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, afecta completamente a las parcelas núms. 75 a y 75 b del polígono 16 y parcialmente a las

parcelas 58 a, 69 a y 69 c del mismo polígono.

La cartografía base utilizada ha sido la Hoja 1014 del Plano Catastral, escala 1:5000.

Delimitación del entorno de la Zona Arqueológica.

El entorno del B.I.C. del Cerro del Espíritu Santo se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 23062)

Las parcelas que quedan afectadas parcialmente se localizan en el polígono 16 y son las siguientes: 69 a, 70, 73c, 73d, 73f,

75a, 75c, 75d, 76, 77, 104, 82a, 82b, 84, 58a, 66c y la 90002.

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