Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 1676/2001.

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NIG: 2906742C20010019786.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 1676/2001. Negociado.

De: Doña María Gutiérrez Fernández.

Procuradora: Sra. María Victoria Mato Bruño.

Letrado/a: Sr/a. Sánchez Florín, Sandrine José.

Contra: Don José Francisco Gallardo Borja.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación contenciosa (N) 1676/2001 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia Cinco de Málaga a instancia de María Gutiérrez Fernández contra José Francisco Gallardo Borja sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 611

En Málaga, a veintiséis de junio de 2002.

El Sr. don José Luis Gutiérrez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Separación núm.

1676/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Gutiérrez Fernández representado por la Procuradora doña María Victoria Mato Bruño y dirigido por el Letrado Sr. don Sandrine José Sánchez Florín y de otra como demandado don José Francisco Gallardo Borja y siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda de separación interpuesta por doña María Gutiérrez Fernández contra don José Francisco Gallardo Borja y en consencuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Aprobar como medidas definitivas de la separación las siguientes:

1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes, que cualquiera de ellos haya otorgado al otro.

2. La guarda y custodia del hijo menor común se atribuye a la madre quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

3. No se fija régimen de visitas obligatorio dada la edad del menor y la falta de contacto con el padre.

4. Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo la cantidad mensual de 210,35 euros (35.000 pesetas) que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado José Francisco Gallardo Borja, extiendo y firmo la presente en Málaga, 29 de septiembre de 2004.- El/La

Secretario.

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