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Por Orden de la Consejería de Salud de 7 de noviembre de
2002 (BOJA núm. 134, de 16 de noviembre), se actualizaron las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud, cuyas tarifas fueron actualizadas con efectos desde 2000, 2001 y 2002.
Teniendo en cuenta la evolución de la concertación de estos servicios y la de los índices de precios, se procede a la actualización de las condiciones económicas de los servicios mencionados para los años 2003 y 2004.
Por lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza la actualización de las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud en los porcentajes que se relacionan en los Anexos I y II de esta Orden.
Segundo. Las tarifas fijadas en la presente Orden tendrán la consideración de máximas a partir de la entrada en vigor de la misma, y serán de aplicación a los servicios de diálisis concertados prestados a partir del 1 de enero de 2003 y del 1 de enero de 2004, según corresponda. En ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.
Tercero. Los porcentajes de actualización que aparecen en los Anexos I y II de esta Orden se aplicarán sin que el resultado supere la tarifa máxima específica.
Cuarto. La aplicación de la actualización de tarifas de los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a los contratos que por su propio régimen jurídico les resulte de aplicación.
b) La actualización correspondiente al año 2003 tendrá efectos desde el 1 de enero de ese año para los conciertos en esa fecha vigentes, y desde la fecha de su formalización para los suscritos con posterioridad.
c) La actualización correspondiente al año 2004 tendrá efectos desde el 1 de enero de este año para los conciertos en esa fecha vigentes y desde la fecha de su formalización para los suscritos con posterioridad y se hará aplicando sucesivamente los porcentajes de incremento establecidos en los Anexos I y II de la presente Orden para los años 2003 y 2004, con el límite de las tarifas máximas establecidas para este año.
Quinto. Para hacer efectiva la actualización se seguirá el procedimiento que aparece en el Anexo III de esta Orden.
Sexto. A partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden, el Servicio Andaluz de Salud abonará a los pacientes sometidos a los tratamientos domiciliarios las cantidades que en el Anexo IV se especifican en concepto de compensación económica por los gastos de consumo de electricidad o agua.
Séptimo. Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Octavo. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.
Noveno. La presente Orden tendrá efectividad el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 2004
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
ANEXO I
PORCENTAJES DE ACTUALIZACION Y TARIFAS MAXIMAS
PARA EL AÑO 2003
1.Hemodiálisis en club de diálisis:
Porcentaje Tarifa
Que realicen 520 o menos
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 123,041778
Que realicen entre 521 y 780
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 120,893289
Que realicen más de 780 sesiones
de tratamiento al mes: 1,5% 118,766985
2.Hemodiálisis en centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada, por sesión:
Porcentaje Tarifa
Que realicen 520 o menos
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 116,485041
Que realicen entre 521 y 780
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 114,451044
Que realicen más de 780
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 112,438046
El número de sesiones a que se hace mención en los apartados 1 y 2 anteriores se determinará calculando para cada contrato la media mensual de sesiones de tratamiento recibidas por
pacientes del SAS en los seis meses naturales anteriores al primer mes en que proceda aplicar la actualización.
3. Diálisis domiciliarias:
Porcentaje Tarifa
Hemodiálisis en domicilio del
paciente, con máquina, por sesión:1,5% 107,216731
Diálisis peritoneal domiciliaria
con cicladora, de volumen inferior
a 15 litros/día, por sesión: 1,5% 55,997145
Diálisis peritoneal domiciliaria con
cicladora, de volumen superior
a 15 litros/día, por sesión: 1,5% 71,009558
Diálisis peritoneal ambulatoria
continua (DPAC), por sesión: 1,5% 40,020155
4. Suplementos:
Porcentaje Tarifa
Por diálisis mediante bicarbonato
en domicilio del paciente, por día:1,5% 15,051255
Por diálisis mediante bicarbonato
en hemodiálisis en centro,
por sesión: 1,5% 7,884916
Por diálisis peritoneal ambulatoria
con solución de poliglucosa,
por día: 1,5% 5,955765
ANEXO II
PORCENTAJES DE ACTUALIZACION Y TARIFAS MAXIMAS
PARA EL AÑO 2004
1. Hemodiálisis en club de diálisis:
Porcentaje Tarifa
Que realicen 520 o menos
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 124,887405
Que realicen entre 521 y 780
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 122,706688
Que realicen más de 780 sesiones
de tratamiento al mes: 1,5% 120,548490
2.Hemodiálisis en centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada, por sesión:
Porcentaje Tarifa
Que realicen 520 o menos
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 118,232317
Que realicen entre 521 y 780
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 116,167810
Que realicen más de 780
sesiones de tratamiento al mes:1,5% 114,124617
El número de sesiones a que se hace mención en los apartados 1 y 2 anteriores se determinará calculando para cada contrato la media mensual de sesiones de tratamiento recibidas por
pacientes del SAS en los seis meses naturales anteriores al primer mes en que proceda aplicar la actualización.
3. Diálisis domiciliadas:
Porcentaje Tarifa
Hemodiálisis en domicilio del
paciente, con máquina, por sesión:1,5% 108,824982
Diálisis peritoneal domiciliaria
con cicladora, de volumen inferior
a 15 litros/día, por sesión: 1,5% 56,837102
Diálisis peritoneal domiciliaria
con cicladora, de volumen superior
a 15 litros/día, por sesión: 1,5% 72,074701
Diálisis peritoneal ambulatoria
continua (DPAC), por sesión: 1,5% 40,620457
4. Suplementos:
Porcentaje Tarifa
Por diálisis mediante bicarbonato
en domicilio del paciente, por día: 1,5% 15,277024
Por diálisis mediante bicarbonato
en hemodiálisis en centro,
por sesión: 1,5% 8,003190
Por diálisis peritoneal ambulatoria
con solución de poliglucosa,
por día: 1,5% 6,045101
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA ACTUALIZACION
Primero. Los titulares de los órganos de contratación del Servicio Andaluz de Salud, los que tuvieran delegado el ejercicio de la competencia para reconocer obligaciones y proponer pagos (desde la fecha en que esta delegación tenga efectos), y los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud en virtud de las competencias que tuvieran delegadas, formularán, en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta disposición, una Nota
Diligencia por cada concierto que haya estado vigente desde los años 2003 o 2004 y proceda la actualización prevista en esta Orden.
En los contratos a los que resulte de aplicación, la Nota Diligencia se emitirá transcurrido el plazo y cumplidas las demás condiciones establecidas en el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En la misma constarán los precios unitarios de los servicios que la entidad tuviera concertados resultantes de la
aplicación de la actualización prevista en esta Orden, y la fecha a partir de la cual deben aplicarse.
Segundo. La Nota Diligencia será notificada al representante de la entidad concertada y se le otorgará un plazo de diez días naturales para presentar sus alegaciones.
Tercero. Transcurrido este plazo sin que se hubiera
manifestado disconformidad, se entenderá aceptada la
actualización en los términos propuestos, y tras los trámites que procedan, se dictará Resolución por el órgano de
contratación que corresponda, en la que se expresarán los precios unitarios resultantes, así como la fecha de aplicación de los mismos.
Cuarto. Si la entidad concertada manifestara, dentro del plazo concedido al efecto, su disconformidad con la propuesta notificada, el órgano de contratación trasladará el expediente a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que ésta resuelva. El contenido de esta Resolución se notificará a la entidad concertada.
Quinto. Cada órgano de contratación efectuará las
liquidaciones correspondientes y tramitará las sucesivas facturaciones con arreglo a las nuevas tarifas.
ANEXO IV
COMPENSACION ECONOMICA A LOS PACIENTES EN DETERMINADOS
TRATAMIENTOS DOMICILIARIOS POR GASTOS DE CONSUMO DE
ELECTRICIDAD O AGUA
Pacientes en tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina: 4,69 euros por sesión en concepto de compensación por consumo de agua y electricidad.
Pacientes en tratamiento de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora: 13,04 euros mensuales en concepto de
compensación por consumo de electricidad.
Pacientes en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador: 15,72 euros mensuales en concepto de
compensación por consumo de electricidad.
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