Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 740/01, interpuesto por doña Inmaculada, doña Emilia, don Miguel, don Juan, don José María y don Manuel Lovera Sánchez de Puerta, representados por la Procuradora Sra. Leyva Royo, contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, núms. 14/773/00, 14/774/00, 14/775/00, 14/776/00,
14/777/00, 14/785/00, 14/791/00 y 14/792/00 acumuladas por el concepto de Sucesiones y Donaciones, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha seis de febrero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso presentado contra la Resolución objeto de la presente, por ser la misma conforme al ordenamiento jurídico. Sin costas.
Firme ésta, con certificación de la misma para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo a su órgano de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos firmamos.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 29 de septiembre de 2004.- La Delegada, Purificación Muñoz Gavilán.
Descargar PDF