Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 16 septiembre de 2004, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas en los niveles no universitarios, durante el curso 2004/2005.

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La Orden de 18 de marzo de 2004 (BOJA núm. 59, de 25 de marzo), de la Consejería de Educación, efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, durante el curso 2004/2005. Vista la solicitud presentada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación,

HA RESUELTO

Primero. Conceder al Sindicato de Estudiantes, CIF: G-

41375817, una subvención cuyo importe asciende a 9.000 euros, como se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.

1. La subvención concedida tiene por finalidad colaborar en la realización de las actividades propuestas por la organización beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden de convocatoria, tal como se recogen en el citado Anexo I, según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y estará imputada a las aplicaciones presupuestarias

0.1.18.00.01.00.0900.48601.42F.7 y

3.1.18.00.01.00.0900.48601.42F.2.2005.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2004/2005 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2004.

Tercero.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de convocatoria, se abonará al principio del citado curso el

70% de la subvención, mediante el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida y la consiguiente transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario. El 30% restante se abonará, previa justificación del total de la ayuda solicitada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo

18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. Para proceder al pago inicial señalado en el apartado 1, es necesario que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma las subvenciones en este mismo programa, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 15 de la Orden de convocatoria:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la entidad beneficiaria de las subvenciones queda obligada a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

2. La justificación de las ayudas solicitadas se realizará ante la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, sin perjuicio de que el beneficiario lo presente con anterioridad, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.

3. La justificación de la cantidad total presupuestada, en la que se incluye la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o

fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la

subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y

domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 16 de septiembre de 2004.- El Director General, Francisco L. Martos Crespo.

ANEXO I

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