Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 16 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de Otras Pretensiones Contenciosas núm. 1324/2003.

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NIG: 2906742C2003G001205.

Procedimiento: Otras Pretensiones Contenciosas 1324/2003. Negociado: AR.

De: Doña Yolanda Granda Calzado.

Procuradora: Sra. María Lucía Pérez Olivares. Letrada: Eva María Valle Esquinas.

Contra: Don Jesús Matías Díaz Ramírez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Otras Pretensiones Contenciosas 1324/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga, a instancia de Yolanda Granda Calzado contra Jesús Matías Díaz Ramírez, sobre Guardia y Custodia y Alimentos de Menor, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 396/04

En la ciudad de Málaga, 26 de mayo de 2004. Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga y su partido, los presentes autos sobre Medidas de Guarda y Custodia y Alimentos de Menores núm. 1324/03, promovidos por la Procuradora doña M.ª Lucía Pérez Olivares, asistida de la Letrada doña Eva María Valle Esquinas, en nombre y representación de doña Yolanda Granda Calzado frente a don Jesús Matías Díaz Ramírez, en situación procesal de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal, F A L L O

Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda presentada por doña Yolanda Granda Calzado, representada por la Procuradora doña María Lucía Pérez Olivares, frente a don Jesús Matías Díaz Ramírez, debo acordar las siguientes medidas referentes a la guarda y custodia y alimentos de la hija común:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a doña Yolanda Granda Calzado, ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquélla.

2. Como régimen de visitas para don Jesús Matías Díaz Ramírez, éste podrá estar en compañía de la hija sujeta a la patria potestad que está bajo la guarda y custodia de la madre en la forma que concierte con ésta y en la coyuntura de desacuerdo podrá estar en su compañía en fines de semana alternos desde las 11.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana blanca, Semana Santa y un mes: julio o agosto en verano, eligiendo estos períodos de tiempo, caso de desacuerdo en años pares la madre y en los impares el padre.

3. Por el capítulo de alimentos a la hija menor de don Jesús Matías Díaz Ramírez, abonará a doña Yolanda Granda Calzado, por meses anticipados y dentro de los cinco días de cada mes la cantidad mensual de 180 euros, en la cuenta corriente que a tal efecto designe doña Yolanda Granda Calzado. Suma que será anualmente actualizada conforme al IPC publicado en el INE u organismo que lo sustituya.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia que se unirá al legajo de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia a la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose constituida en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe, en Málaga. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Matías Díaz Ramírez, extiendo y firmo la presente en Málaga, 29 de septiembre de 2004.- El Secretario.

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