Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de modificación de medidas núm. 159/2003. (PD. 3419/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2909441C20032000167.

Procedimiento: Modificación medidas (conten.) (N) 159/2003. Negociado: A.

De: Don Pedro Luis Miralles Oller.

Procurador: Sr. León Fernández, Pedro.

Contra: Doña María Rosa Martín Guerra.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Modificación, medidas (conten.) (N)

159/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vélez-Málaga a instancia de Pedro Luis Miralles Oller contra María Rosa Martín Guerra, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Vélez-Málaga, a 28 de junio de 2004.

Vistos por mi, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de modificación de medida definitiva de pensión por indemnización seguidos ante este Juzgado bajo el número 159/03 a instancias de don Pedro Luis Miralles Oller, representado por el Procurador Sr. León Fernández y asistido por el Letrado Sr. Pérez Alhama contra doña María Rosa Martín Guerra declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda de modificación de medida definitiva formulada por el Procurador Sr. León Fernández, en representación de don Pedro Luis Miralles Oller, contra doña María Rosa Martín Guerra, declarada en rebeldía, procede declarar extinguido el derecho a percibir pensión indemnizatoria de la demandada produciendo efecto dicha extinción con fecha de 31 de marzo de 2005, quedando reducida en su cuantía la pensión indemnizatoria a la suma de trescientos cincuenta euros (350 euros), hasta tanto llegue la meritada fecha, quedando en estos términos modificada la medida contenida en la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en el Rollo de Apelación

451/1994. No ha lugar a imponer costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al la demandada María Rosa Martín Guerra, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a seis de octubre de dos mil cuatro.El/La Secretario.

Descargar PDF