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Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Jaén, de 21 de julio de 2004, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Huesa (Jaén) (Expte.:
10-131/04) y el contenido de sus Normas Urbanísticas.
TEXTO DEL ACUERDO
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el art. 4.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha
21 de julio de 2004, ha adoptado el acuerdo siguiente:
"Examinado el expediente administrativo relativo al cumplimiento del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 6.5.04, por el que se acordó suspender la aprobación definitiva del expediente relativo a la Modificación Puntual del PGOU del término municipal de Huesa, promovido por su Ayuntamiento y elevado nuevamente a esta Comisión a tenor de lo dispuesto en el art. 33.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y citado acuerdo, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de fecha 6.5.04, acordó suspender la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU núm.
3 (UE núms. 4 y 5) de Huesa, señalándose en el citado acuerdo, Fundamento Cuarto, las deficiencias que a juicio de esta Comisión deberían subsanarse por el órgano que formuló el expediente y aprobó inicial y provisionalmente el mismo.
Segundo. En fecha 19.7.04, tiene entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes nueva documentación enviada por el Sr. Alcalde de la Corporación Municipal de Huesa, en concreto el acuerdo de aprobación provisional de fecha 17.7.04, dando cumplimiento al acuerdo de esta Comisión de fecha 6.5.04, según consta en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial.
FUNDAMENTOS LEGALES
Primero. El art. 33.2 en su apartado d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, prescribe que cuando el órgano administrativo a quien corresponda la aprobación definitiva no aprecie la existencia de deficiencia documental o procedimental alguna, podrá adoptar de forma motivada alguna de estas decisiones: ...d) Suspender la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento por deficiencias sustanciales a subsanar. En el mismo sentido se pronuncia el art. 132.3.b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Estas deficiencias se indicaban en el Fundamento Cuarto del Acuerdo de fecha 6.5.04, en el sentido siguiente:
"Cuarto: En general se entienden justificadas las distintas modificaciones, ya con las modificaciones propuestas se pretende aclarar e incluir aspectos que permitan una mejor ordenación del suelo y sus usos así como ampliar suelo necesario a disposición del municipio, reclasificando terrenos para parcelas residenciales, y espacios libres. De los ocho puntos que recogen la propuesta, sólo la modificación núm. 8 tiene carácter de pormenorizado, el resto se debe entender como de carácter estructural, con desistimiento por parte de la Corporación de la recogida con el núm. 6.
No obstante lo anterior, deberán subsanarse algunas
deficiencias observadas en las distintas modificaciones según se expresa en los apartados siguientes:
- Modificación 4. Las condiciones de la UE-4, deben ajustarse a las modificaciones que se realizan en las normas
urbanísticas, como es el caso de la norma 91, que establece la altura de la edificación, y norma 94, relativa a la altura máxima de la edificación.
- Modificación 5. Como consecuencia de un convenio realizado entre el Ayuntamiento y un particular se pretende reclasificar parte de unos terrenos situados en el Suroeste. En la
modificación propuesta no pueden aparecer las dos alternativas aprobadas por el Ayuntamiento, debiendo optar por una de las soluciones, ya que son incompatibles.
Las condiciones de esta unidad deben ajustarse a las
modificaciones que se realizan en las normas urbanísticas, caso de la norma 91, que establece la altura de la
edificación, y norma 94, relativa a la altura máxima de la edificación.
Asimismo, se deberá ajustar a las condiciones de volumen para la zona de ensanche y expansión que establece la normativa vigente."
Segundo. Por lo tanto, habiéndose subsanado por la Corporación las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha
6.5.04, procede la aprobación definitiva del expediente de cumplimiento del citado acuerdo, de conformidad con los arts.
32.4, 33.2.a), de la Ley 7/2002, art. 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, en relación con lo estipulado en el Fundamento cuarto del acuerdo referido de fecha 6.5.04.
Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 193/03, de 1 de julio, en relación con el art. 32.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede:
1.º Aprobar definitivamente el expediente de Cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 6.5.04, relativo a la Modificación Puntual del PGOU (UE núms. 4 y 5) del término municipal de Huesa, promovido por su Ayuntamiento, por cuanto sus
determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y citado acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 6.5.04.
2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa
inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2002, de 7 de enero)."
MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE HUESA (JAEN) (UE NUM. 4 Y UE NUM. 5), APROBADA DEFINITIVAMENTE POR LA COMISION PROVINCIAL DE
ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO EN SESION DE FECHA
21.7.2004
ORDENANZAS URBANISTICAS
1.4. Objeto de la presente Modificación.
Se redacta la presente Modificación núm. 3, por separado con respecto al resto de innovaciones planteadas, y recogiendo la subsanación contenida en el Fundamento Cuarto del acuerdo de la Comisión Provincial.
Nueva Unidad de Ejecución UE-4.
Se pretende incorporar al suelo urbano unos terrenos sobre los que existe un grado de semiconsolidación al contar con parte de los servicios, por haber sido urbanizados parcialmente por el Ayuntamiento.
Esta incorporación se proyecta materializar a través de la delimitación de una nueva Unidad de Ejecución, la UE-4, cuyas condiciones se reflejan en la ficha adjunta y como art. 126.3.
Art. 126.3 Unidad de Ejecución UE-4:
a) Delimitación: En "Las Marraneras".
b) Objetivos: Ocupar espacio residual.
c) Usos: Residencial Unifamiliar/Plurifamiliar.
d) Características (Zona ensanche y expansión):
Superficie total: 6.814,72 m.
Sup. Viales: 2.094 m.
Densidad máxima: 40 viv./ha.
Parcela mínima: 100 m.
Ocupación máxima: 80%.
Fondo máx. edif.: 20 m.
Altura máxima: 2 plantas.
Edificabilidad global: 1,20 m/m.
e) Condiciones de tratamiento: Libre.
f) Iniciativa: Particular, compensación.
g) Cargas y cesiones: 10% aprovechamiento y viales.
h) Plazo: Proyecto de urbanización en 1 año y cesiones en 2 años desde la aprobación de la Modificación.
Nueva Unidad de Ejecución UE-5.
En virtud del convenio suscrito y aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 7.10.02, con las Sras. Martín Jiménez y Jiménez Gil de Sagredo (propietarias del terreno) tras el pleito provocado por la ocupación de parte de sus tierras por las obras del Embovedado del Arroyo, se proyecta el
reclasificar parte de sus terrenos, actualmente no
urbanizables.
La ordenación prevista en el acuerdo suscrito con la
Corporación, una vez aprobada la LOUA, pretendía darle
solución mediante dos alternativas de ordenación, que se aprobaron por la Corporación inicialmente, hasta tanto se determinara cuál de las dos fuera viable.
- La primera consistía en seguir literalmente el convenio y prever la incorporación de todos los terrenos en un sector de suelo urbanizable, con unos 64.633 m. Esta opción es de difícil justificación en estos momentos, tras las consultas realizadas a los servicios técnicos de la COPT y del Servicio de Carreteras, alterara el modelo de ordenación estructural, aunque se expuso como Alternativa de cara a su consideración. Además al estar próxima la definición del trazado de la variante de la A-315, se hace inviable esta ordenación, y los propios afectados aceptan el modificar el Convenio.
- Por lo que se acuerda por la Corporación reiterarse solo en la primera alternativa, que consiste en incorporar de forma inmediata como suelo urbano no consolidado, en Unidad de Ejecución UE-5, una franja, la parte más próxima al casco urbano, que no alterará las previsiones del planeamiento vigente ni el modelo territorial, y no obstante daría opción a mejorar puntualmente la capacidad del municipio ante las expectativas de las nuevas viviendas. Esto habría de
entenderse como la primera fase del acuerdo de reclasificación que se suscribió con el Ayuntamiento, para posteriormente seguir ampliando los terrenos previstos hasta una completa satisfacción del acuerdo suscrito.
Las condiciones de la Unidad de Ejecución UE-5, se reflejan en la ficha del nuevo artículo 126.4 de las Ordenanzas.
Art. 126.4 Unidad de Ejecución UE-5:
a) Delimitación: En Suroeste junto a Carretera de Pozo Alcón.
b) Objetivos: Ampliación Suelo Urbano.
c) Usos: Residencial Unifamiliar/Plurifamiliar.
d) Características (Zona ensanche y expansión):
Superficie total: 10.899 m.
Sup. Viales: 2.918 m.
Densidad máxima: 40 viv./ha.
Parcela mínima: 100 m.
Ocupación máxima: 80%.
Fondo máx. edif.: 16 m.
Altura máxima: 2 plantas.
Edificabilidad global: 1,20 m/m.
e) Condiciones de tratamiento: Libre.
f) Iniciativa: Particular, compensación.
g) Cargas y cesiones: 10% aprovechamiento, viales y 2.205 m de zonas verdes.
h) Plazo: Proyecto de urbanización en 2 años, y cesiones en 3 años desde la aprobación de la Modificación.
i) Condiciones ambientales. Estudio de integración
paisajística.
Se deberán recuperar los terrenos que han sido utilizados como vertedero en el cauce del Arroyo de las Cerradillas, al objeto de consolidar la zona como zona verde. Para el sellado del vertedero se deberá disponer la cobertura final en dos capas: Una de material terroso no compacto y otra de material terroso fino, de textura equilibrada, de forma que entre ambas
capas de superen los 100 centímetros. No obstante, se deberá contar con la autorización de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para las actuaciones en dicho cauce.
Como el objetivo de la creación de la zona verde en esta Modificación núm. 5, es la de recuperar el impacto negativo que presenta el cauce, para preservarlo y mejorarlo se deberá presentar un Estudio de Integración Paisajística del arroyo, en la zona verde propuesta, y en cauce abierto. Se mantendrán las especies de vegetación riparia existentes en el río, y se revegetarán aquellos tramos de los márgenes que por diversas actuaciones se hayan perdido.
Asimismo, se indica según lo dispuesto en el art. 41.2 de la Ley 7/2002, que el documento ha sido depositado en el Registro de la Consejería Unidad Registral de Jaén con el número de expediente de tramitación 23-0000012/04 y número de Registro
139. Habiéndose inscrito en el Registro Municipal de
Instrumentos de Planeamiento con el número 002/2004.
Jaén, 20 de septiembre de 2004.- El Delegado, Manuel López Jiménez.
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