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El Excmo. Ayuntamiento de Bailén (Jaén), mediante sendos escritos de fechas 14 y 18 de junio de 2004, solicita, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del mencionado municipio, que ostentaba de forma tradicional en virtud de uso o costumbre, tal y como se justifica mediante estudio histórico, certificación de su vigencia, así como informe negativo de los extremos previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley, y cuyas descripciones son las siguientes:
- Escudo: Escudo partido: Primer cuartel: En Campo de gules y en abismo, un cantarillo agujereado, de su color, conservando agua en su interior, cuya boca mira al jefe del escudo. Segundo cuartel: En campo de oro, dos sables cruzados, de su color, unidos por una cinta de gules que forma un lazo, de la que pende un águila de sable atada por sus garras, todo ello surmontado por una corona de laurel de sínople y rodeado por una cinta ondeada de plata, con la divisa en letras de sable: "Bailén, 19 de julio de 1808". Contorno francés y timbre de corona mural, propia de la Ciudad.
- Bandera: Bandera rectangular, con una proporción normal de longitud igual a tres medios de la anchura, que en campo con siete franjas verticales: cuatro de oro y tres de plata, de idéntica longitud y anchura todas ellas, alterna sucesivamente los colores oro y plata, correspondiendo al asta y al batiente franjas de oro; carga íntegramente con su timbre el escudo de armas de la ciudad, ajustando el eje geométrico de éste, al centro del vexilo, con una altura igual a dos quintos del ancho de la bandera, y figura grabado en ambas caras de ésta.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 y punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Bailén (Jaén), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de septiembre de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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