Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por el que se inicia de oficio el procedimiento para la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de símbolos de Entidades Locales de Andalucía, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía (Expte. núm. 063/2004/SIM).

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En el punto 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía se establece que "los símbolos de las Entidades Locales que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley deberán inscribirse, de oficio o a instancia de parte, en el plazo de un año en el Registro Andaluz de Entidades Locales; a tal fin, junto con una ilustración de los mismos se aportarán sus normas aprobatorias".

La mencionada Ley, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 210, de 31 de octubre de 2003, entró en vigor, según su Disposición Final Segunda, al mes de su publicación, por lo que el plazo para la inscripción de los mencionados símbolos acabaría el próximo 30 de noviembre de

2004.

De acuerdo con los datos obrantes en esta Dirección General, existen los símbolos que se relacionan en el Anexo adjunto, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley, mediante las normas que asimismo se indican, y para los cuales, al día de la fecha, no se ha solicitado su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Por todo lo cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 17 y punto 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, esta Dirección General

ACUERDA

Primero. Iniciar de oficio el procedimiento para la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de los símbolos que se relacionan en el Anexo adjunto.

Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a las Entidades Locales relacionadas en el mencionado Anexo, para que en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Tercero. Hacer público el presente acto mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando que el contenido íntegro del mismo, estará expuesto en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y de los Servicios Centrales de esta Consejería, al objeto de que aquellas Entidades Locales que tengan aprobados símbolos por normas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, que no hayan solicitado su inscripción, y no consten en el mencionado Anexo, puedan incorporarse al presente procedimiento en el plazo de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, adjuntando la norma aprobatoria, así como una ilustración de los símbolos aprobados por la misma.

Sevilla, 28 de septiembre de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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