Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 16 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a Gas Natural SDG, SA, la ejecución de la Variante del Gasoducto de la Red Herrera-Puente Genil-Estepa, en su ramal a Puente Genil, por afección a la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga, en el p.k. 402,660, en los términos municipales de Herrera (Sevilla) y Puente Genil (Córdoba) (Expte.: E-MP.09/04) (Expte. DP Sevilla: 232.800) (Expte. DP Córdoba: 99/131-RGC). (PP. 3254/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2003, don Francisco Javier Lara Fornelino, en nombre y representación de Gas Natural SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. América, 38, de Madrid, CP.028, presentó en el Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 21 de noviembre de

2003 y núm. de registro 67.731, solicitud de autorización para la ejecución del Proyecto "Variante del gasoducto de la red Herrera-Puente Genil-Estepa, en su ramal a Puente Genil, por afección a la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga, en el p.k. 402,660", de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, según Proyecto redactado y firmado por el Ingeniero Industrial don. I. Javier Franco, Colegiado núm. 3.728 del COII de Madrid y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, Delegación de Sevilla con fecha 29.5.2003 y núm. de visado 011819.

En el escrito de solicitud indican, entre otras consideraciones, lo siguiente:

Que por Resolución de fecha 21 de septiembre de 2001, de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, fue otorgada autorización administrativa para la construcción de la Red de Herrera-Puente Genil-Estepa, en las provincias de Sevilla y Córdoba (BOJA núm. 134, de 20 de noviembre).

Que como consecuencia de las infraestructuras correspondientes a la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, un tramo de la precitada Red es afectado por el nuevo Apeadero, razón por la cual el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) ha requerido el retranqueo de la canalización.

Que para la construcción de las instalaciones no se afectan bienes de propiedad privada, por lo que no resulta necesaria la tramitación de expediente expropiatorio alguno.

Que la citada Variante del Ramal discurre por los términos municipales de Herrera (Sevilla) y Puente Genil (Córdoba), con una longitud total de 479 metros lineales.

De los 479 m totales del nuevo trazado, 455 m discurren por el término municipal de Herrera (Sevilla) y 24 m por el de Puente Genil (Córdoba).

Segundo. Con fecha 15 de enero de 2004 se remitió a las Delegaciones Provinciales de Sevilla y Córdoba de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico copia de la solicitud y el proyecto, recabándoles el correspondiente informe.

Tercero. Con fecha 19 de abril de 2004 y registro núm..307 se recibió en esta Dirección General informe favorable emitido por la Delegación Provincial de Córdoba de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con núm. de expediente 99/131-RGC.

Cuarto. Con fecha 8 de julio de 2004 y registro núm. 5.798 se recibió en esta Dirección General informe favorable emitido por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con núm. de expediente 232.800. Dicho expediente incluye la documentación relativa a la conformidad de las Administraciones, organismos o empresas afectados, y en concreto:

- Autorización del GIF para la realización de los trabajos, con sujeción a unas prescripciones técnicas que acompañan a la autorización.

- Acuerdo del Ayuntamiento de Herrera, de 27 de mayo de 2004, por el que se concede licencia para las obras objeto de la presente Resolución, remitido en respuesta a la solicitud de condicionado técnico para la ejecución de las obras por parte de la Delegación Provincial de Sevilla.

- Escrito de Sevillana-Endesa indicando que no existe

inconveniente por su parte para la ejecución del proyecto siempre que se respete la reglamentación eléctrica, remitido en respuesta a la solicitud de condicionado técnico para la ejecución de las obras por parte de la Delegación Provincial de Sevilla.

Quinto. Con fecha 9 de septiembre de 2004 y registro núm.

14.066, como respuesta a la solicitud de informe por parte de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, se recibió escrito de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en el que consideran que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la referida variante, indicando no obstante que en las obras a realizar deben cumplirse los condicionantes ambientales que se

impusieron en la Declaración de Impacto Ambiental realizada al proyecto del gasoducto.

Sexto. La documentación citada en los puntos anteriores se unen en un solo expediente que se identifica con el núm. E- MP.09/04 de su registro, el cual es sometido a estudio y comprobación por parte del Servicio de Energía, que

encontrándolo de conformidad, propone su resolución favorable en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada Autorización para la ejecución del Proyecto denominado "Variante del gasoducto de la red Herrera-Puente Genil-Estepa, en su ramal a Puente Genil, por afección a la línea de alta velocidad Córdoba- Málaga, en el p.k. 402,660", de acuerdo con el Real Decreto

1091/1981, de 24 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica; la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La autorización de ejecución de instalaciones de distribución está regulada en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural.

Tercero. El proyecto original, ya construido, cuenta con la preceptiva autorización administrativa previa y declaración en concreto de utilidad pública, otorgadas por Resolución de 21 de septiembre de 2001, de esta Dirección General (BOJA núm.

134, de 20 de noviembre). La Variante objeto de la presente resolución supone una modificación del proyecto original que no implica alteración de las características técnicas básicas y de seguridad de las instalaciones, por lo que, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, no es

necesario el otorgamiento de una nueva autorización

administrativa previa ni aprobación del proyecto.

En consecuencia, visto el expediente E-MP.09/04, y dado que el trazado de la variante del gasoducto abarca las provincias de Sevilla y Córdoba, sin que éste pertenezca a la Red Básica de Gasoductos, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar a la empresa Gas Natural SDG, S.A., con CIF núm. A-08015497 y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. América, 38, de Madrid, CP 28.028, la Ejecución de la "Variante del gasoducto de la red Herrera-Puente Genil-Estepa, en su ramal a Puente Genil, por afección a la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga, en el p.k. 402,660", que discurre entre los términos municipales de Herrera (Sevilla) y Puente Genil (Córdoba), conforme al proyecto técnico presentado y condicionamientos deducidos en la tramitación del expediente E-MP.09/04, así como los condicionamientos que resultaron de la tramitación del expediente E-TD.27/00, correspondiente al trazado original, que sean aplicables. Deberá cumplirse, en concreto, el Condicionado impuesto en la Declaración de Impacto Ambiental realizada por la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de octubre de 2000.

Segundo. El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La puesta en servicio de las instalaciones deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al

levantamiento del acta de puesta en marcha que realizarán las Delegaciones Provinciales de Sevilla y Córdoba, para lo que la empresa Gas Natural SDG, S.A., deberá solicitarlas, aportando en cada caso el Certificado Final de la Dirección Facultativa y aquellos otros Certificados que se refieren al resultado de las pruebas y ensayos reglamentarios realizados por la empresa instaladora y/o de los Organismos de Control Autorizados, según determina la reglamentación técnica aplicable.

Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día

siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o

publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 16 de septiembre de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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