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En el recurso contencioso-administrativo número 633/03, interpuesto por don José Riego Vela, contra resolución del recurso de reposición dictada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en expediente SE/EE/08103/99, por la que se denegó la solicitud de ayuda a la creación de empleo estable de fecha de entrada
11 de mayo de 1999, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis de Sevilla, con fecha 6 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez- Nogueras Martín, en nombre y representación de don José Riego Vela, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones formuladas por dicha parte sin hacer pronunciamiento respecto de las costas procesales que se hubiesen causado."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 11 de octubre de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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