Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 9 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 574/2003. (PD. 3449/2004).

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N.I.G.: 410910OC20030016240.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 574/2003. Negociado: 2.º

Sobre: Declaración de Dominio, Rectificación de Inscripción e Inscripción.

De: Doña Dolores Díaz Torres.

Procuradora: Sra. Suárez-Barcena Palazuelo, Lucía.

Letrado/a: Sr/a.

Contra: Doña Manuela Cortés Segura, Salvador Lozano Pérez, Manuel Lozano Pérez, Antonio Lozano Pérez, Miguel Lozano Pérez, José Lozano Pérez, Angel Lozano Pérez y Ana María Lozano Pérez.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado/a: Sr/a.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 574/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Sevilla a instancia de Dolores Díaz Torres contra Manuela Cortés Segura, Salvador Lozano Pérez, Manuel Lozano Pérez, Antonio Lozano Pérez, Miguel Lozano Pérez, José Lozano Pérez, Angel Lozano Pérez y Ana María Lozano Pérez sobre Declaración de Dominio, Rectificación de Inscripción e Inscripción, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, y del correspondiente auto de aclaración que es como sigue

S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: 23.2.04.

Núm. 574/03 Negociado 2.º Tipo de juicio ordinario.

Parte demandante: Dolores Díaz Torres.

Procuradora: Lucía Suárez Barcena Palazuelo.

Parte demandada

1. Manuela Cortés Segura.

2. Salvador Lozano Pérez.

3. Manuel Lozano Pérez.

4. Antonio Lozano Pérez.

5. Miguel Lozano Pérez.

6. José Lozano Pérez.

7. Herederos de Angel Lozano Pérez.

8. Ana María Lozano Pérez.

Procuradora: Lucía Suárez Barcena Palazuelo.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Lucía Suárez Barcena Palazuelo, en nombre y representación de Dolores Díaz Torres, contra Manuela Cortés Segura, y otros citados en el

encabezamiento de la sentencia, declaro que doña Dolores Díaz Torres, casada en régimen de sociedad de gananciales con don Angel Muñoz Piqueras es propietaria en pleno dominio de la vivienda sita en Sevilla, piso letra C de la planta cuarta del bloque b-23 en Avda. de Pino Montano, núm. 124 inscrita como finca núm. 13.892, del Registro de la Propiedad núm. de Sevilla, al folio 133, tomo 973, libro 212, sección tercera, adquirida por su sociedad de gananciales conforme contrato de compraventa elevado a escritura pública en fecha 4.10.83 ante el Notario de Sevilla Sr. Clavero Núñez con número de

protocolo 3301, otorgado por doña Manuela Cortés Segura, viuda de don Miguel Lozano Fernández y consentido por los herederos de éste, acordándose la rectificación en dicho sentido de la vigente inscripción de dominio contradictorio sobre la

mencionada vivienda, todo con expresa condena en costas procesales a los demandados, con excepción de don Salvador, don Manuel y don Antonio Lozano Pérez, quienes se allanaron a la demanda, previamente al trámite de contestación.

A U T O

Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil cuatro

H E C H O S

Unico. Que por la representación procesal de la parte

demandante, se interesó la rectificación de sentencia, por haber apreciado la existencia de errores materiales

consistentes en que en el encabezamiento de la sentencia la Procuradora Sra. Suárez-Barcena Palazuelo, ostenta la

representación de la actora doña Dolores Díaz Torres, y no de los demandados; en el fundamento de derecho Segundo donde dice "...El derecho de la demandante se fundamenta en una escritura pública de compra-venta otorgada en fecha 4.10.83 ante el Notario de Sevilla Sr. Pérez de la Cruz...", debe decir, "Notario de Sevilla Sr. Clavero Núñez..."; en el Fundamento de derecho Cuarto, donde dice "Con independencia de como Doc. núm. 3 se acompaña copia de escritura pública de compraventa de fecha 23.2.72, por la cual don Manuel Cortés Segura...", debe decir "... doña Manuela Cortés Segura...".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Que de conformidad con el art. 267 párrafo segundo de la LOPJ, los errores materiales que aparezcan reflejados en las resoluciones judiciales podrán ser corregidos en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.

Vistos el artículo invocado y demás de general aplicación.

D I S P O N G O

Que debo rectificar y rectifico los errores padecidos y que constan en el hecho único de la presente resolución.

Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 23.2.04, contándose el plazo para recurrir la misma desde la

notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. Manuel J. Hermosilla Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla, doy fe.- El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los herederos de doña Manuela Cortés Segura; Miguel Lozano Pérez y José Lozano Pérez, así como a cuantas personas desconocidas e inciertas pudiera perjudicar la sentencia dictada, extiendo y firmo la presente en Sevilla a catorce de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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