Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 26/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de Convenios suscritos con Entidades Locales, convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 9 de marzo de 2004 (BOJA núm. 60, de

26.3.04), por la que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, para la realización de actividades concertadas en el marco de Convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, y fundamentado en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que tuvieron entrada en plazo en la Delegación del Gobierno en Córdoba, las solicitudes de subvención en materia de consumo presentadas por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en Anexo, para la celebración de Convenios de Colaboración con Entidades Locales de esta provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de

9 de marzo de 2004.

Segundo. Que por Resolución de 18 de mayo 2004 (BOJA núm. 122, de 23.6.04), de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se procedió a cumplir el trámite de subsanación de la documentación preceptiva.

Tercero. Que en el citado expediente de subvención obra la documentación exigida en el artículo 5.2 de la Orden de 9 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 10.1 de la citada Orden de 9 de marzo de 2004 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 13.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo por tanto fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el artículo 4 de la supracitada Orden de 9 de marzo de 2004, establece que serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial que reuniendo los requisitos contemplados en dicho artículo, realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 2.1.a) y b) de la misma.

Quinto. Que el artículo 5.4 de la Orden, establece que el plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a computar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Que el artículo 10.1 de la Orden de 9 de marzo de 2004, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que la Resolución de Concesión será motivada, otorgándose esta subvención con la finalidad de implementar en los respectivos ámbitos

territoriales, los programas y actuaciones de formación, información y asistencia de los consumidores y usuarios.

Vistas las actuaciones realizadas y la documentación aportada, la propuesta del Jefe del Servicio de Consumo, el Decreto

254/2001, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, y atendiendo a las

disponibilidades presupuestarias existentes, esta Delegación del Gobierno,

R E S U E L V E

Primero. La concesión a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes que figuran en el Anexo, de subvenciones por los importes y con los porcentajes de financiación

asumidos por la Junta de Andalucía y la Entidad Local que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.14. .486.00 .44H.0., destinadas a financiar los Convenios de Colaboración con las Entidades Locales que igualmente se señalan, proponiéndose el pago en firme de justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la Resolución de Concesión.

Segundo. Que el plazo de ejecución de la actividad

subvencionada comenzará el día de la firma del Convenio y finalizará el día 31 de diciembre de 2004.

Tercero. Que las actividades de colaboración a desarrollar se concretan en el Anexo y se adecuan a los conceptos

subvencionables que se contemplan en el artículo 2.1.a) y b) de la citada Orden de 9 de marzo de 2004, toda vez que se celebrará Convenio de Colaboración con las siguientes

finalidades:

- Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios en el ámbito local.

- Servicio dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo.

Cuarto. Que para la determinación de los importes a favor de los respectivos beneficiarios, se han aplicado los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la Orden reguladora.

Quinto. La justificación habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada, según el reflejado en el

presupuesto aceptado por la Administración concedente, aunque la cuantía de la subvención concedida por la Administración de la Junta de Andalucía sea menor, debiendo efectuarse de la siguiente forma, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del

100% de la subvención, mediante los justificante de los gastos, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código de Identificación Fiscal tanto de la Asociación ejecutora de las actividades

subvencionadas como del emisor de la factura. Las facturas deberán presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución por la que se conceda la subvención a cada una de las actividades para las que aquella fue solicitada, además de los siguientes:

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario con la expresión del asiento contable practicado, según establece el artículo 40.3 del Decreto, 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Registro contable de los gastos y pagos realizados.

- Los justificantes que afecten a retribuciones por

arrendamientos de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su

cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

- Los justificantes que afecten a indemnizaciones por

prestaciones voluntarias de los asociados, que figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, apellidos y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del asociado perceptor firmante, así como la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.

- La justificación de los gastos de personal, se realizara mediante la aportación de las nóminas, documentos de

cotización y, en su caso, posibles indemnizaciones.

- Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido en el Decreto

54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en el Real Decreto

214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para su justificación se presentará una relación especifica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a la concreta actividad subvencionada junto con un certificado del

representante legal de la Asociación que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a la actividad subvencionada y las personas que la han realizado.

- En general, justificantes documentales del gasto conforme al presupuesto aceptado por el órgano concedente en la resolución para la actividad realizada, aunque la cuantía de la

subvención sea inferior a dicho presupuesto.

- Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas.

- En el supuesto de que la Entidad Local haya participado en la financiación de la actividad, copia autenticada del ingreso de la cuantía aportada por dicha Entidad Local junto a

certificado del representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios en el que se haga constar tanto la recepción del ingreso como su asiento contable.

- Copia autenticada, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, del Convenio de Colaboración suscrito entre la Asociación de Consumidores y la Entidad Local.

Sexto. Que el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la

Resolución de Concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por el órgano concedente, deberá reducirse el importe de la subvención concedida

aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Séptimo. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la Orden y en la resolución por la que sea concedida la ayuda, notificando previamente a esta Delegación del Gobierno, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de realización de las actividades.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de Dirección General de Consumo, que podrán tener lugar en cualquier momento y mediante la oportuna inspección de los funcionarios adscritos a los servicios de consumo, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, facilitar cuantos otros datos,

informes, documentos o información adicional le sea requerida por cualesquiera de dichos centros directivos o entidades.

4. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

5. Comunicar a la Dirección General de Consumo, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas; así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, en el mismo plazo desde que aquélla se

produzca.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.11 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la

Consejería y Dirección General que la ha concedido.

Igualmente y, a los efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de

Intervención de la Junta de Andalucía, en sus arts. 39 y siguientes.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente Resolución y de la normativa que lo ampara por parte de la Asociación de Consumidores, motivará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones a Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y, si procede, los de reintegro que se deriven de los anteriores.

Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de su contenido íntegro en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples. C/ Tomás de Aquino, s/n. Planta Baja, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación en dicho Boletín, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 29 de septiembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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