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En el recurso contencioso-administrativo núm. 598/2001, interpuesto por Reyexpore, S.L., contra la Resolución de fecha
23 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm. 41/00061/99 J R1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo. Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Reyexpore, S.L. contra la Resolución indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución, debiendo anular la misma por estimarlas no conformes a Derecho, debiendo retrotraerse el procedimiento conforme se indica en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
Todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas."
Por auto de 2 de diciembre de 2003 se declara su firmeza.
En virtud de lo establecido en el art. 3.º 3 B de la Orden de
31 de octubre de 2003, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 26 de diciembre de 2003.- El Secretario General, Manuel Adame Barrios.
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