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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la Fundación denominada "Para el Desarrrollo Tecnológico de la Provincia de Cádiz" constituida y domiciliada en Cádiz, Paseo de Carlos III, número 3.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación "Para el Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Cádiz" fue constituida en Escritura Pública de fecha 20 de marzo de 2003, otorgada ante don José Ramón Salamero Sánchez Gabriel, notario del Puerto de Santa María en el Iltre. Colegio de Sevilla con número de protocolo 962, fundada por don José Antonio Viera Chacón y don Guillermo Martínez Massanet.
Segundo. Tendrá como fines principales servir de foro de debate y discusión sobre políticas tecnológicas a desarrollar en la provincia de Cádiz, para que sean ejecutadas, bien directamente, bien estableciendo las directrices a seguir por los Parques Científicos, Parques Tecnológicos, Tecnoparques y Agentes Tecnológicos adheridos a esa Fundación.
Tercero. La dotación inicial de la Fundación esta constituida por treinta mil euros (30.000 euros), de los cuales se ha desembolsado el 75% (dieciocho mil setecientos cincuenta euros), depositados a nombre de la Fundación en Unicaja y se ha garantizado el 25% restante mediante aval bancario.
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, siendo su Presidente el Delegado en Cádiz de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico don Agustín Barberá Salvador.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto
246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 50/2002, de
26 de diciembre, de Fundaciones, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,
RESUELVE
Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación "Para el Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Cádiz", domiciliada en Cádiz, Paseo de Carlos III, núm. 3.
Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 20 de marzo de 2003.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación cuyos nombres se recogen en la Carta
Fundacional.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes
potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Sevilla, 16 de enero de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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