Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TOLOX

ANUNCIO de bases.

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La Alcaldía, mediante Resolución de 1 de septiembre de

2004, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria de una plaza de Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Tolox.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOLOX

Primero. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Administrativo, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, correspondiente al Grupo C conforme al art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

A la presente oposición le será de aplicación la Ley 30/84, de

2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de materias vigentes de Régimen Local; Decreto/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, demás disposiciones legales aplicables y las bases de la presente convocatoria.

Segundo. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley/1993, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del párrafo segundo del artículo 169 del Decreto Legislativo 781/86.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercero. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en la que los aspirantes deberán de manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, y relacionar los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los solicitantes habrán de manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 40,00 E se ingresarán en el Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico conforme al art. 38.7 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este caso la causa de inadmisión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será

expuesto en el tablón de edictos de la Corporación,

concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones de acuerdo con el art. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y subsanaciones, a tenor del artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de existir

reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que se hará pública en la forma indicada.

En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

Quinto. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido, conforme al apartado e) del art. 4.º del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma, o de otra Corporación, en quien delegue.

Vocales: Un miembro de la Corporación designado por el

Ayuntamiento Pleno, en representación en la Corporación, un funcionario de carrera de igual o superior categoría que la plaza que se convoca, un funcionario del SEPRAM y un

representante de la Junta de Andalucía.

El Tribunal quedará integrado además de los suplentes

respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. Todos ellos han de tener titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal en quienes concurran las

circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se abstendrán de intervenir y comunicarlo al Presidente del Tribunal, y los aspirantes tendrán el derecho de recusación en su caso de acuerdo con el art. de la misma Ley.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros del Tribunal serán indemnizados de acuerdo con la normativa que regule esta materia.

Sexto. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Los ejercicios de las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento la convocatoria al primer ejercicio, como mínimo, 15 días antes de su

comienzo, indicando el día, hora y local en que habrán de tener lugar los mismos, así como la composición del Tribunal y el orden de actuación de los aspirantes.

El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará, por el Tribunal, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, publicándose en el tablón de edictos del Ayuntamiento la calificación al finalizar cada ejercicio.

Séptimo. El sistema selectivo constará de dos fases:

Primera fase: Concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición.

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La

valoración de méritos consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece para la plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso será el siguiente:

1. Méritos académicos y de perfeccionamiento. Puntos:

a) Por cada curso de perfeccionamiento organizados por centros oficiales, siempre que tengan relación con la plaza a cubrir y su duración sea igual o superior a un año, con un mínimo de

400 horas lectivas: 0,50.

b) Por cada curso de perfeccionamiento, organizados por centros oficiales, siempre que tengan relación con la plaza a cubrir y su duración esté comprendida entre las 250 y 399 horas lectivas: 0,40.

c) Por cada curso de perfeccionamiento, organizados por centros oficiales, seminarios, mesas redondas, y otras

reuniones similares siempre que se traten temas relacionados con la plaza a cubrir, y su duración sea igual o superior a 30 horas lectivas: 0,30.

d) Por cada curso de perfeccionamiento, organizados por centros oficiales, seminarios, mesas redondas, y otras

reuniones similares, siempre que se traten temas relacionados con la plaza a cubrir, y su duración esté comprendida entre 15 y 29 horas lectivas: 0,20.

e) Por cada curso de perfeccionamiento organizados por centros oficiales, seminarios, mesas redondas y otras reuniones similares, siempre que se traten temas relacionados con la plaza a cubrir, y su duración sea inferior a 15 horas

lectivas: 0,10.

f) Por titulación académica oficial, distinta a la exigida para el acceso a la plaza, pero directamente relacionada con la misma (hasta un máximo de 0,50 puntos): 0,25.

g) Por titulación académica de Licenciatura en Derecho y Económica: 3.

h) Por titulación académica de Licenciatura en Sociología y Ciencias Políticas: 1.

Unicamente será tenida en cuenta una sola titulación académica de Licenciatura.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por méritos

académicos y de perfeccionamiento será de 5 puntos.

2. Experiencia profesional. Puntos:

a) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir o análogas a la misma, en Corporaciones Locales: 0,50.

b) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir o análogas a la misma, en las otras Administraciones Públicas:

0,20.

c) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir o análogas a la misma, en el sector privado: 0,10.

No se podrán acumular, a efectos de la puntuación prevista en los apartados a, b y c los períodos de tiempo coincidentes, en el desempeño de las referidas funciones.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 5 puntos.

Los Tribunales Calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

Segunda fase: Oposición. Su desarrollo constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas, rigiéndose las mismas de acuerdo con el temario que se

relaciona en el anexo a estas bases y por las siguientes directrices: Ejercicios: Los ejercicios serán los siguientes:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio consistirá en una prueba de

preguntas con respuestas de tipo alternativo sobre el temario.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio. Este ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos prácticos sobre el temario en un período máximo de dos horas.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el

planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente. Debiendo el candidato razonar su análisis, propuestas, indicaciones, alternativas, etc.

Octavo. Calificación.

Los dos ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos cada uno de ellos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos cada uno.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la más alta y la más baja.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del primer ejercicio, si persistiese el empate se recurrirá al segundo.

Noveno. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los aprobados por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para su nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de las listas de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda.

Quienes dentro del plazo establecido no presentaran la

documentación, se encontrarán decaídos en su derecho de ser nombrados funcionarios, salvo casos de fuerza mayor.

Los opositores nombrados deberán de tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en su derecho.

Décimo. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

P R O G R A M A

Grupo I. Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Significado, caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

4. El Estado de las Autonomías: Modelo seguido por la

Constitución Española. El Estatuto de Autonomía para

Andalucía. Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo. El sistema institucional de las Comunidades

Autónomas.

5. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones

normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Concepto y clases. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

6. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases.

7. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. El servicio público.

8. La Administración Local: Entidades que comprende. Régimen de los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

9. El Municipio. Organización y competencias del Municipio de régimen común. Obligaciones mínimas. Regímenes municipales especiales.

10. Organos de gobierno municipales. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales: Carácter del cargo, estatuto y sistema de elección.

11. El Ayuntamiento Pleno: Integración y funciones. La Junta de Gobierno Local. Organos de participación ciudadana: Las Juntas Municipales de Distrito. Las Comisiones Informativas.

12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificados de

acuerdos.13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades

Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

14. Los Bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El Patrimonio de las Entidades Locales. Los montes en mano común.

15. Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Medios de intervención. Procedimiento de concesión de

licencias.

16. Los contratos administrativos en la esfera local.

17. El servicio público local. Los modos de gestión. Especial consideración de la concesión.

18. Formas de intervención de la Administración en el uso del suelo y de la edificación. Significado de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los Planes de Urbanismo.

19. La Función Pública Local y su organización. Clases. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los grupos de funcionarios. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos.

20. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen económico. Derecho de sindicación. Derechos pasivos. Régimen disciplinario.

21. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

Grupo II. Materias Específicas

22. Haciendas Locales: Su concepto y regulación. Clasificación de los ingresos.

23. Tributos. El poder tributario de las Entidades Locales. Gestión tributaria: Competencias, delegaciones, colaboración.

24. Imposición y ordenación de tributos locales. La potestad reglamentaria en materia tributaria. Procedimiento para la imposición y aprobación de los tributos locales.

25. Tasas. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuota y devengo.

26. Contribuciones Especiales. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Imposición y ordenación. Colaboración ciudadana.

27. Precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía y obligación de pago. Cobro. Fijación.

28. Operaciones de crédito. Las operaciones de crédito a medio y largo plazo. Las operaciones de crédito a corto plazo o de tesorería.

29. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión.

30. Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Período impositivo y devengo. Gestión.

31. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujetos pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión.

32. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible, cuota y devengo. Gestión.

33. El régimen presupuestario de las Entidades Locales. Principios presupuestarios. Estructura presupuestaria.

34. Formación del presupuesto de la Entidad. Tramitación del presupuesto.

35. Los créditos y sus modificaciones. Situaciones y

denominaciones de los créditos de gastos. Finalidad y clases de modificaciones de créditos en gastos.

36. Ejecución del presupuesto de gastos. Fases de la gestión. Responsabilidades en materia de gestión de gastos. La

liquidación del presupuesto.

37. Tesorería de las Entidades Locales. Funciones de la Tesorería. Modalidades e instrumentos de los servicios

financieros de Tesorería.

38. La contabilidad como instrumento de la gestión económica. El sistema contable de la Administración Local. Los libros de Contabilidad.

39. Estados y cuentas anuales de las Entidades Locales. Anexos a los Estados Anuales.

40. Control y fiscalización. Control interno. La función interventora. Control externo de la gestión económica-

financiera local.

Tolox, 1 de septiembre de 2004.- El Alcalde, Juan Vera Vera.

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