Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Diputación Provincial de Málaga, por un plazo de cincuenta años, el uso de unos terrenos sito en Antequera (Málaga) que colinda con la Residencia de Mayores La Vega, con destino a la ampliación del espacio de ocio y recreo de la misma.

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La Diputación Provincial de Málaga ha solicitado la cesión de unos terrenos colindantes con la Residencia de Mayores "La Vega", en término de Antequera (Málaga), para utilizarlos en ampliar su espacio de ocio y recreo.

Las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y para la Igualdad y Bienestar Social han prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 21 de septiembre de 2004,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente a la Diputación Provincial de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los terrenos que colindan con la Residencia de Mayores "La Vega", en término de Antequera (Málaga).

Los citados terrenos, que ocupan una superficie de 19.710 m, fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de carreteras.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a ampliar el espacio de ocio y recreo de la Residencia de Mayores "La Vega".

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Cuarto. La Diputación se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. La Diputación se subroga durante el plazo de vigencia de la cesión en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligada a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Diputación, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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