Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 11 de octubre de 2004, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se seleccionan proyectos de coeducación y se conceden ayudas y subvenciones para su desarrollo.

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Mediante la Orden de la Consejería de Educación de 16 de febrero de 2004 (BOJA núm., de 3 de marzo de 2004) se convocaron proyectos de coeducación así como se regularon las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para su desarrollo y, de acuerdo con el artículo 11 de la citada Orden, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Respecto a los proyectos de la Modalidad A:

1. Aprobar las ayudas a los proyectos seleccionados que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, para la realización de proyectos de coeducación del profesorado destinado en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la cuantía que se indica. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución.

2. No seleccionar los proyectos que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se indican.

Segundo. Respecto a los proyectos de la Modalidad B:

1. Seleccionar los proyectos que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución, para la realización de proyectos de coeducación del profesorado de centros docentes públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución.

2. No seleccionar los proyectos que se relacionan en el Anexo IV, por los motivos que se indican.

3. Excluir los proyectos que se relacionan en el Anexo V, por los motivos que se indican.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo de la Orden de convocatoria, el pago de las ayudas a los proyectos seleccionados de la modalidad A se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.489.00.54C.3, estando limitada esta financiación a las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicho pago se efectuará en un plazo de tres meses desde la publicación de la presente Resolución, en una sola vez y por el 100% de su importe por estar limitada la cuantía de la ayuda para la financiación del proyecto a un máximo de 3.000 euros.

Cuarto. Las obligaciones de las personas responsables de los proyectos seleccionados, de acuerdo con los artículos 105,

108.h) y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, son las siguientes:

1. Con carácter general para las Modalidades A y B:

1.1. Desarrollar el proyecto en la forma y plazos establecidos programados.

1.2. Comunicar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado cualquier modificación o propuesta de cambio en las características y condiciones del proyecto y, en especial, las que se refieran a:

- Modificación del grupo de trabajo en cuanto a la composición de sus miembros, situación administrativa, centros de destino o direcciones de contacto.

- Alteración de los objetivos, metodología, duración o fases de desarrollo.

1.3. Presentar una memoria de progreso al finalizar el primer año, que incluya información completa sobre el estado de desarrollo del proyecto, fases cubiertas, actividades

realizadas e instrumentos o materiales elaborados o

aplicados..., acompañada de un resumen de extensión máxima de una página en soporte informático, que se remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

1.4. Presentar en dicha Dirección General, al finalizar el trabajo, una memoria final, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria en la que se inscribe el proyecto. La memoria deberá exponer los antecedentes o bases teóricas del estudio, los objetivos que se pretendían

alcanzar, la metodología seguida y los resultados. Asimismo, la memoria incluirá, en forma de anexo, el resto del material original elaborado (gráfico, audiovisual, informático, etc.) si lo hubiere. Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de los trabajos, deberá entregarse una copia de la memoria en soporte informático.

1.5. Ceder a la Consejería de Educación los derechos de publicación del trabajo realizado. En caso de no publicarse, dicho centro directivo podrá transferir a sus autoras o autores el derecho de publicación, a petición de éstos, siempre que se mencione expresamente la entidad que lo ha financiado. Asimismo, esta mención deberá aparecer en

cualquier otra publicación parcial del trabajo que se

autorice.

1.6. Aceptar el seguimiento del proyecto por parte de la Consejería de Educación someterse a las actuaciones de

comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

2. Referidas a los proyectos seleccionados en la modalidad A:

Las personas coordinadoras de proyectos seleccionados en esta modalidad, estarán sujetas, además de las obligaciones de carácter general, a las siguientes:

2.1. Colaborar en las actividades de asesoramiento, formación y tutela del profesorado que participa en la modalidad B.

2.2. Presentar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado una memoria anual de las

actividades de asesoramiento realizadas.

2.3. De acuerdo con los artículos 105, 108.h) y 110 de la Ley

5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas coordinadoras de proyectos

seleccionados en esa modalidad, estarán sujetas, además, a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a los órganos convocantes:

- Cualquier alteración de los conceptos presupuestarios recogidos en el proyecto inicial y/o el destino de la ayuda recibida, que deberá contar con la aprobación previa de la Consejería de Educación.

- Los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período de tiempo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

La obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas concurrentes al proyecto.

b) Justificar, dentro del plazo que la Resolución de la convocatoria establezca, el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior a dicho gasto total, y someterse a las

actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación, y las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Junta de Andalucía previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe acerca del proyecto de coeducación que el mismo está subvencionado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 17/2003, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

3. Referidas a los proyectos seleccionados en la modalidad B: El profesorado que participe en proyectos de coeducación que resulten seleccionados en esta modalidad deberá, además de cumplir las obligaciones de carácter general, aceptar el apoyo y asesoramiento que, de acuerdo con el sistema que se

establezca, les sea proporcionado por el profesorado integrado en los grupos que participan en la modalidad A, así como seguir las orientaciones que les sean dadas para el mejor desarrollo de sus proyectos.

Quinto. Las personas beneficiarias de ayudas estarán obligadas a presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del proyecto.

Sexto. Las personas responsables de los proyectos

seleccionados en la Modalidad A, según dispone el artículo 14 de la Orden de convocatoria, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente, en los casos previstos en el artículo 112 de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, que son:

- Obtener ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades

colaboradoras beneficiarias, con motivo de la concesión de las subvenciones.

- Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en su caso, el conjunto de los miembros del grupo.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo

establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 11 de octubre de 2004.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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