Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Almería, sobre modificación puntual de NN.SS. del municipio de Huércal de Almería.

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En cumplimiento del art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y una vez depositado el instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico conforme al Decreto 2/2004, de 7 de enero, se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha

30 de septiembre de 2004 referente al expediente PTO 44/04 sobre modificación puntual de NN.SS. del municipio de Huércal de Almería promovido por el Ayuntamiento (a instancias de José M.ª Salvador Rueda).

RESOLUCION

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, ha examinado el expediente PTO/04 sobre modificación puntual de normas subsidiarias, del municipio de Huércal de Almería (Almería), promovido por el Ayuntamiento (a instancia de don José M. Salvador Rueda), resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

1. Objeto y descripción.

El objeto del expediente consiste en modificar la ordenanza de aplicación en una parcela de suelo urbano, pasando de la ordenanza SU-TI Terciario a SU-R3 Ensanche.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

- La modificación planteada consiste básicamente en un cambio de uso no residencial a residencial, disminuyendo la edificabilidad, afecta, pues, a la ordenación estructural, por lo que la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo según el art. 31.2.B.a en relación con el art. 10.1.A.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

II. Valoración.Según el art. 59.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el contenido urbanístico lucrativo de un terreno se expresa mediante el aprovechamiento subjetivo, al que su propietario tendrá derecho mediante el cumplimiento de los derechos urbanísticos. Si bien el espíritu del artículo 36.2.a).1.º y

2.º es claro, en el sentido de que cualquier innovación del planeamiento mantenga y aumente la calidad de vida de la población al no permitir el incremento del aprovechamiento en detrimento de las dotaciones y exigir una justificación de la mejora en el bienestar de la población mediante el mejor cumplimiento de los estándares, deberá establecerse el criterio interpretativo con respecto a la aplicación de esta exigencia dependiendo de la clase de suelo y el tipo de modificación (que afecte al uso, la densidad o a la edificabilidad global) y de la cuantía de la misma.

En este caso se produce un cambio de uso no residencial a residencial, disminuyendo la edificabilidad.

Los cambios de uso y/o tipología implicarán la aplicación de los coeficientes de uso y tipología correspondientes, en base a los cuales se podrá determinar si se produce un aumento de la edificabilidad teniendo como base la del uso y tipología característica.

En el expediente se justifica, en aplicación de esos

coeficientes referidos a los sectores circundantes y

establecidos por las vigentes Normas Subsidiarias, que, aun cuando el cambio de uso implicaría un mayor aprovechamiento lucrativo, la disminución de la edificabilidad neta en una proporción del 50% lo compensa, por lo que quedaría

justificado el no aumento de aprovechamiento.

En cualquier caso, se ha previsto una cesión de 1.117,6 m para espacio libre y el 10% del aprovechamiento.

En su virtud, La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda: La aprobación definitiva.

En cuanto a publicidad y publicación se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Almería, 30 de septiembre de 2004.- V.º B.º El

Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón. La Secretaria Suplente de la Comisión, M.ª Dolores García Bernaldo de Quirós.

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NNSS DE HUERCAL DE ALMERIA

Promotor: Don José Manuel Salvador Rueda.

Situación: Carretera nacional 340, término municipal de Huércal de Almería (Almería)

INDICE GENERAL

A) Objetivo de la actuación.

B) Ordenación actual.

C) Ordenación propuesta.

D) Justificación legal de la propuesta.

Anexo 1. Justificación cumplimiento normativa accesibilidad.

Anexo 2. Documentación gráfica.

A) Objetivo de la actuación.

Don José Manuel Salvador Rueda, con domicilio en C/ Almazara, núm., Huércal de Almería (Almería), con NIF: 27.246.524-B, es propietario de un solar de 9.022,41 m ubicado en el termino municipal de Huércal de Almería.

La figura de planeamiento municipal que establece y determina la ordenación urbanística de la propiedad son las Normas Subsidiarias de Huércal de Almería.

B) Ordenación actual.

El terreno objeto de la modificación esta clasificado como Suelo Urbano por el planeamiento municipal, calificado como SU-T1-Terciario, cuyo uso previsto es el "comercial, oficinas, almacenes e industrial en categoría primera, segunda y

tercera". El Suelo Urbano es Consolidado. Es una macroparcela, se ordena el viario haciendo el estudio de detalle dentro de la propia modificación.

C) Ordenación propuesta.

Se propone la modificación puntual de las NNSS de Huércal de Almería alterando la calificación del suelo pasando de la calificación de Terciario a Zona SU-R3 de Ensanche Semi- Intensivo (uso preferente residencial). Con la excepción del apart. 3.4.4 donde dice que el uso residencial será

exclusivamente en su categoría unifamiliar. Pudiendo ser además plurifamiliar. Además se cambiará la ordenanza SU-R3, en el ámbito de esta modificación puntual, en los siguientes términos:

- El apart. 3.4.3.5. La ocupación de la proyección de

edificación podrá ser del 100% de la superficie neta de la parcela.

- El apart. 3.4.3.7. (pasando a una edificabilidad máxima de

2,10 m/m).

- El apart. 3.4.3.8. Altura y número de plantas. Las plantas permitidas son dos plantas (Planta Baja+Planta Alta), altura máxima 7,5 m, más un ático retranqueado 3 metros de fachada (altura máxima, forjado planta ático 10,50 m).

- Las edificabilidades de las parcelas resultantes serán las siguientes Parcela 1: 1,3 m/m, Parcela 2: 2,10 m/m.

El terreno objeto de modificación puntual mantiene la

clasificación del suelo como Suelo Urbano, el régimen de derechos y deberes de aplicación a este terreno será el actual, el del suelo urbano consolidado.

La ordenación pormenorizada de dicho terreno será la que se incluye en la documentación gráfica de este documento.

Las superficies de las parcelas resultantes de la ordenación pormenorizada son las siguientes.

Superficie total del solar objeto de modificación: 9.022,41 m.

Suelo destinado a espacios libres: 1.117,60 m.

Entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 m de techo edificable. Se dejará 0,5 plazas de aparcamiento público y 1 de aparcamiento privado (dentro de las parcelas).

Parcelas con aprovechamiento lucrativo: 4.738,57 m.

Parcela 1 (privada) superficie 2.457,12 m.

Parcela 2 (privada) superficie 2.281,45 m .

Aprovechamiento lucrativo: 7.985,31 m.

Parcela 1 (privada) superficie 2.457,12 m x 1,30 = 3.194,26 m residencial.

Parcela 2 (privada) superficie 2.281,45 x 2,10 = 4.791,05 m (1.800 m uso comercial en planta baja y el resto de uso residencial).

D) Justificación legal de la propuesta.

El contexto urbano de la propiedad es muy heterogéneo pero predominan los usos residenciales, a modo de ejemplo basta citar el sector SR-9 con un uso preferente Residencial, la UE- Pd1 que proviene de un sector de uso preferente residencial. Es decir en las proximidades del terreno está consolidándose un uso residencial de media densidad. Esta modificación supone homogeneizar los usos en este entorno urbano y garantizar la continuidad de la imagen urbana desde una de las vías de comunicación principales del municipio.

Los terrenos objeto de modificación están actualmente

calificados como zona SU-T1 de Usos Terciarios, donde las NNSS en su artículo 3.7.1 establece que "Comprende áreas

consolidadas por la edificación donde dominan los usos no residenciales. El objetivo de estas áreas es el de mantener el proceso edificatorio, intentando compatibilizar los usos terciarios con los residenciales colindantes", por tanto esta modificación cumple el objetivo de las NNSS de compatibilizar estas áreas con los usos residenciales ya que se propone la sustitución del actual uso terciario por el residencial.

Para analizar lo que supone esta modificación de las NNSS es necesario considerar las determinaciones urbanísticas actuales y las propuestas por la nueva regulación:

Ordenación Ordenación

Actual Propuesta

Ordenanza Terciario Residencial

Superficie solar 9.022,41 m 4.738,57 m

Ocupación 100% 100%

Edificabilidad 1,8 m/m 1,69 m/m

Superf. edificada máx. 16.240,34 m 7.985,31 m

(6.185,31 m uso

residencial+1.800 m

uso terciario)

Número de plantas PB+1 PB+1+ático

Altura 8,00 m 7,50 m+ático

Según el art. 61 de la Ley 7/2002, Coeficientes de uso y tipología, en el punto 1, se dice que el Plan General de Ordenación Urbanística establecerá justificadamente un

coeficiente que exprese el valor que atribuye a cada uso y tipología edificatoria en relación con los demás. En nuestro caso en las NNSS de Huércal de Almería, esos coeficientes vienen establecidos, en el art. 7.2.7, "proceso de cálculo de los aprovechamientos tipo", la ponderación de Usos con el característico del Area considerando el Sector más próximo a nuestro ámbito, Sector R-9, incluido en el Area 7, los valores son los siguientes:

Area 7 Ordenación

Uso Coeficiente "p" Propuesta

Vivienda 1 0,50

Comercial 0,80 1

Industrial 0,50 1

El aprovechamiento actualmente permitido en la parcela es de

16.240,34 m de uso terciario, mientras que el aprovechamiento propuesto es de 7.985,31 m (6.185,31 de uso residencial y

1.800 m de uso terciario).

Aplicando la misma regla de ponderación de usos más favorables y desfavorables, en nuestro ámbito del industrial-terciario al residencial la relación es de 2:1, por lo que se podrían ejecutar como máximo 8.120,17 m de uso residencial , en nuestro caso solo se prevén 7.985,31 m (6.185,31 m uso

residencial + 1.800 m uso terciario).

La modificación no supone incremento de aprovechamiento ya que no se supera el aprovechamiento genérico o tipo que le

corresponde a este ámbito. Se reduce el aprovechamiento lucrativo del ámbito (se pasa de 16.240,34 m de uso terciario a 6.185,31 m de uso residencial más 1.800 más de uso

terciario).

No obstante aunque no es obligatorio, se realiza la cesión de

1.117,60 m de espacios libres ya que se considera que mejora la estructura urbana del ámbito, dicha superficie está por encima de (18 m por cada 100 metros cuadrados de techo

edificable residencial).

Esta nueva cesión supone un incremento de las reservas de espacios libres lo que colabora en el bienestar y correcto disfrute de los espacios libres por la población del municipio de Huércal de Almería.

En Almería, Agosto de 2004.

Fdo. Adelina María Márquez Gil.

ANEXO 1

(Justificación cumplimiento normativa accesibilidad)

Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía

Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la

Presidencia de la Junta de Andalucía.

(Publicación del texto original en el BOJA núm. 44, de 23 de mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA núm.

50, de 6 de junio de 1992. El Régimen Transitorio regulado en Decreto 133/1992, se publicó en el BOJA núm. 70, de 23 de julio de 1992).

Título: Modificación Puntual de NNSS de Huércal de Almería.

Ubicación: Huércal de Almería.

Encargante: Don José Manuel Salvador Rueda.

Técnicos/as: Adelina María Márquez Gil.

Entrada en vigor del Decreto 72/1992.

Publicación: 23 de mayo de 1992.

Vigencia: 23 de julio de 1992.

Régimen transitorio (Decreto 133/1922). No será preceptiva la aplicación del Decreto a:

a) Obras en construcción y proyectos con licencia anterior al

23 de julio de 1992.

b) Proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por los Colegios Profesionales antes del 23 de julio de 1992, así como los que se presentaran para su aprobación o visado antes del 23 de octubre de 1992.

c) Obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicitara antes del 23 de julio de 1993.

Ambito de aplicación.

a) Redacción y planeamiento urbanístico, o de las ordenanzas de uso del suelo y edificación.

Redacción de proyectos de urbanización (rellenar Anexo I).

b) Obras de infraestructura y urbanización.

Mobiliario urbano (rellenar Anexo I).

c) Construcción, reforma o alteración de uso de: Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones (de

propiedad privada) destinadas a un uso que implique

concurrencia de público. (Ver lista no exhaustiva en Notas).

Todas las áreas tanto exteriores como interiores de los edificios, establecimientos e instalaciones de las

Administraciones y Empresas públicas (rellenar Anexo II para interiores) (rellenar Anexo I para exteriores).

d) Construcción o reforma de: Viviendas destinadas a personas con minusvalía (rellenar Anexo IV).

Espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, sean de

promoción pública o privada (rellenar Anexo III para

interiores) (rellenar Anexo I para exteriores excepto los apartados indicados *).

(rellenar Anexo II para instalaciones o dotaciones

complementarias de uso comunitario, solo apartados indicados).

e) Sistemas de transporte público colectivo y sus

instalaciones complementarias Anexo V (No redactado).

Tipo de actuación.

1. Nueva Construcción.

2. Reforma (ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo).

3. Cambio de uso.

- En todos los casos se refiere la norma tanto a obras de nueva planta como a las de reforma y cambio de uso. En los casos de reformas o cambios de uso la norma se aplica

únicamente a los elementos o partes afectadas por la

actuación.

- Por establecimiento se refiere la norma a los locales cerrados y cubiertos no destinados a vivienda, en el interior de los edificios. Por instalaciones se refiere a

construcciones y dotaciones abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, etc. ...

- En el Anexo de la norma se recogen los siguientes usos como de pública concurrencia: Administrativos, asistenciales, comerciales, culturales, deportivos, docentes, espectáculos, garajes y aparcamientos, hoteleros, penitenciarios,

recreativos, religiosos, residenciales, restaurantes, bares, cafeterías, sanitarios y transportes, así como cualquier otro de una naturaleza análoga a los anteriormente relacionados.

ANEXO I

INFRAESTRUCTURA, URBANIZACION

Y MOBILIARIO URBANO

(Aplicable a zonas de uso colectivo en edificaciones privadas y a todas las zonas en edificaciones públicas)

1.ª Elementos de Urbanización e Infraestructura

NormaProyecto

ItinerariosTrazado y diseño

PeatonalesAncho mínimo (o 1,20 m1,35De uso comunitario

Pendiente

longitudinal (tramos ' 3 m) n 12%Sí

(tramos o 3 m.) n 8%Sí

Pendiente transversal n 2%Sí

Altura de bordillos n14 cm, y rebajados en pasos de peatones y esquinas: 10 cm.

Pavimentos.

Serán antideslizantes variando la textura y color en las esquinas y en cualquier obstáculo: Sí.

Los registros y los alcorques estarán en el mismo plano del nivel del pavimento: Sí.

Si los alcorques son de rejilla la anchura máxima de la malla será de 2 cm: Sí.

Vado para paso vehículos.

Pendiente longitudinal:

- (Tramos ' 3 m) n 12%: Sí.

- (Tramos o 3 m) n 8%.

Pendiente transversal n 2%: Sí.

Se situará como mínimo uno en cada curva de calles o vías de circulación.

Vado para paso peatones.

Las pendientes del plano inclinado entre dos niveles a

comunicar:

- Longitudinal n 8%: Sí.

- Transversal n 2%: Sí.

- Anchura o 1,80 m: Sí.

- Desnivel sin plano inclinado n 2 cm: Sí.

Pasos de peatones (No en zonas exteriores de viviendas).

Se salvarán los niveles con vados de las características anteriores: Sí.

Dimensiones mínimas de las isletas para parada intermedia:

Anchura o 1,80 m.

Largo o 1,20 m.

Prohibido salvarlos con escalones, debiendo completarse o sustituirse por rampas, ascensores o tapices rodantes.

Escaleras.

Cualquier tramo de escaleras se complementará con una rampa.

Quedan prohibidos los desniveles que se salven con un único escalón debiendo complementarse con una rampa.

Serán preferentemente de directriz recta o ligeramente curva.

Dimensiones Huella o 30 cm (en escalones curvos se medirán a

40 cm del borde interior).

Contrahuella n 16 cm.

Longitud libre peldaños o 1,20 m.

Longitud descansillos o 1,20 m.

Tramos n 16 peldaños.

No se admiten mesetas en ángulo, ni partidas, ni escaleras compensadas.

Pasamanos a altura o 90 cm y n 95 cm.

Barandillas no escalables si hay ojo de escalera.

Huellas con material antideslizante.

Disposición de bandas de diferente textura y color con 0,60 m de anchura, colocadas al principio y al final de la escalera.

ANEXO I

INFRAESTRUCTURA, URBANIZACION

Y MOBILIARIO URBANO

1.ª Elementos de Urbanización e Infraestructura

NormaProyecto

Rampas.

Directriz recta o ligeramente curva.

Anchura libre o 1,20 m.

Pavimento antideslizante.

Pendiente longitudinal (recorrido ' 3 m) n 12%.

(recorrido o 3 m) n 8%.

Transversal n 2%.

Pasamanos de altura entre 70 y 95 cm

Barandillas no escalables si existe hueco.

1 Aseo de los obligados por normativa específica (No en zonas exteriores de viviendas).

Serán accesibles.

Al menos un lavabo y un inodoro estarán adaptados. (Ver este apartado en el Anexo II Edificios de Pública

Concurrencia).Aparcamientos (No en zonas exteriores de

viviendas).

1 Plaza cada 50 o fracción: Sí.

Situación próxima a los accesos peatonales: Sí.

Estarán señalizadas: Sí.

Dimensiones mínimas 5,00 x 3,60 m: Sí.

2.ª Mobiliario Urbano

NormaProyecto

Mobiliario Urbano.

Los elementos verticales en la vía pública se colocarán:

a) En el tercio exterior a la acera si la anchura libre restante es o 90 cm.

b) Junto al encuentro de la fachada con la acera si la anchura libre restante es ' 90 cm.

La altura del borde inferior de elementos volados ),10 m.

No existirán obstáculos verticales en los pasos peatonales.

Papeleras y teléfonos a altura n 1,20 m.

Las obras que se realicen en las vías públicas se rodearán con vallas sólidamente instaladas y se señalizarán con balizas con luces rojas encendidas durante todo el día. Estas vallas estarán sólidamente fijadas y separadas al menos 0,50 m. de las obras.

Donde haya asientos, al menos un 2% tendrá estas

características:

Altura = 50 cm.

Anchura o 40 cm.

Fondo o 50 cm.

Altura de grifos y caños en bebederos 70 cm.

Altura de boca de buzones 90 cm.

En el caso de existir trinquetes o barreras, se habilitará un acceso libre con ancho o 1 m.

ANEXO 3 (documentación gráfica)

Almería, 13 de octubre de 2004.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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