Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Fernández Trujillo, contra otra dictada por el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, recaída en el expediente CA-98/03-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Javier Fernández Trujillo de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador SE-98/03-MR tramitado en instancia se fundamenta en el Acta-denuncia, efectuada con fecha 7 de junio de 2003 por miembros de la Unidad de Policía, adscrita a la Junta de Andalucía, por comprobación de los agentes que en el establecimiento público denominado "Pizzería Carusso", sito en la C/ Ramón de Solís, 12, de Cádiz, había una persona jugando a la única máquina que había instalada en dicho local y procediéndose a la identificación de la misma resultó ser don Francisco J. Fernández Trujillo, administrador de la empresa operadora "Recreativos Sedeño, S.A.", propietaria de la máquina, resultando ser este señor además el recaudador de la máquina, la cual manipula y recauda todos los martes, por lo cual tiene información privilegiada sobre el reparto de premios de dicha máquina.

Se procede por los Agentes de la Autoridad a comprobar los datos de la máquina, siendo una máquina del Tipo B, modelo Santa Fe Lotto, con número de identificación M-31/B-2022B/03-

00536, perteneciente a la empresa operadora "Recreativos Sedeño, S.A.".

Segundo. Con fecha 18 de junio de 2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2/86, de 19 de abril, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz acordó la iniciación de expediente sancionador a don Francisco Javier Fernández Trujillo, en el que se nombra Instructor para el mismo y se formulan los siguientes cargos:

Haber usado en calidad de jugador la máquina recreativa del tipo B, modelo Santa Fe Lotto, siendo el administrador de la empresa operadora titular de la máquina.

Tercero. Tramitado el expediente, fue dictada resolución, con fecha 5 de abril de 2001 por el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de la Junta de Andalucía, por la que por la que se imponía a don Francisco Javier Fernández Trujillo, la multa de 30.051 E por unos hechos que constituyen una infracción al artículo.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 491/1996 el 19 de noviembre de 1996, tipificada con el carácter de muy grave, en el artículo 28.3 de la Ley 2/86, de

19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 52.4 del citado texto

reglamentario.

Cuarto. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, don Francisco Javier Fernández Trujillo interpone recurso de alzada, cuyas alegaciones, en síntesis, son las siguientes:

- Ser el recaudador de la citada empresa, así como el

reparador y mantenedor de su funcionamiento. Estar

desempeñando su trabajo el día del acta, por requerimiento del titular del local.

- Mientras comprueba su funcionamiento, después de repararla, se personan los Agentes de la Unidad y a preguntas de ellos y de exponerle lo sucedido, proceden a levantar el acta

incomprensiblemente.

- No haber recibido los acuerdos anteriores por estar mal la dirección, ya que se dirigen al núm. 19 cuando es el núm. y no percatarse de los sucesivos anuncios en Edictos y BOJA.

- Propone la realización de sucesivas pruebas para acreditar y ratificar la inexistencia de infracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19.7.2004), para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo

dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de

Consejerías, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de

Gobernación.

I I

En lo atinente a las alegaciones formuladas, una vez realizada la comprobación de las mismas con base en el expediente, se comprueba, efectivamente, que las distintas notificaciones no se han efectuado en el domicilio del recurrente, lo que ha provocado que el expediente, en sus distintas fases

procedimentales, no se hubiese cursado debidamente en lo que a la practica de la notificación se refiere, todo ello a tenor del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con base a lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo

113.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que "cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del

procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido".

Por cuanto antecede, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Fernández Trujillo, y retrotraer las

actuaciones al momento procedimental en que se incurrió en el vicio especificado, esto es, al momento de elaboración del Acuerdo de Inicio del expediente, y notificarlo a la dirección expresada por el recurrente, C/ Santa María de la Cabeza, núm.

16, 2.º C, de Cádiz, todo ello conforme lo establecido en el artículo 113.2 de la Ley citada ut supra.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan.- El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004). El Dir. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de octubre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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