Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se decide sobre las solicitudes de subvención presentadas por Ayuntamientos de la provincia de Sevilla para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz.

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De conformidad con lo previsto en la Orden de 27 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 28, de 11 de febrero de 2004, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamientos de los Juzgados de Paz, y efectúa su convocatoria pública para el año 2004, y con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante Orden de 27 de enero de 2004, se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamientos de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria pública para el año 2004.

Segundo. El artículo 6 de la citada Orden establece como plazo de presentación de solicitudes el de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, presentándose las solicitudes atendidas dentro del plazo y forma establecidos en la Orden.

Tercero. Conforme al procedimiento establecido en el artículo

8 de la citada Orden, se ha procedido a tramitar por la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla todas las solicitudes presentadas en plazo, y en la valoración de las solicitudes presentadas se han tenido en cuenta los criterios de valoración contemplados en el artículo

9 de la Orden.

Cuarto. La competencia para resolver las solicitudes presentadas, conforme dispone el artículo 10 de la Orden, corresponde a los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, en su respectivo ámbito provincial, cuando la cuantía de la subvención concedida no exceda de 6.050 euros, por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas que se concedan en materias de competencia de la Comunidad Autónoma por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. La Orden de 27 de enero de 2004, que regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamientos de los Juzgados de Paz, y efectúa su convocatoria pública para el año

2004, establece en su artículo 9 que en la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta, por orden decreciente, los siguientes criterios:

a) No haber percibido con anterioridad subvención por las mismas actuaciones o proyectos.

b) La situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios de las dependencias o edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz.

c) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz.

d) La población afectada por la actividad o servicio del Juzgado de Paz del que se trate.

e) La insuficiencia de los recursos por parte del Ayuntamiento para financiar las instalaciones y medios materiales del Juzgado de Paz, especialmente de aquellos Ayuntamientos situados en zonas deprimidas, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

f) Las obras de reforma que conlleven la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, en Andalucía.

IV. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 27 de enero de 2004 dispone que la competencia para resolver conjuntamente las solicitudes presentadas cuando la cuantía de la subvención no exceda de 6.050 euros, corresponde al titular de la

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla en este ámbito provincial, por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 27 de enero de 2004, y demás preceptos de general y especial aplicación, y habiéndose observado el procedimiento debido,

R E S U E L V O

Primero. La concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de enero de 2004, para la mejora de

infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Sevilla que se relacionan en el Anexo de la presente

Resolución, por las cuantías, actuaciones y proyectos que en el mismo se especifican. En dicho Anexo se relaciona asimismo, para cada entidad beneficiaria, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, en el supuesto de que se trate de una actividad.

Segundo. El plazo de ejecución de las subvenciones en las actuaciones de mejora de infraestructuras, obras de reforma, reparación y conservación, será de tres meses y de un mes en las actuaciones relativas a equipamiento y adquisición de bienes inventariables. En ambos casos, el inicio del plazo de ejecución se computará a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Deberán notificarse a esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, tanto el comienzo como la conclusión de las obras

subvencionadas.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 d) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las solicitudes no incluidas en el Anexo de la presente Resolución, habrán de entenderse desestimadas.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 27 de enero de 2004, las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en la

aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.41.761.00.14B.4 del Presupuesto de gastos de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Quinto. La forma y secuencia del pago se ajustará a lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 17/2003 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 y en el artículo 14.3 de la Orden de 27 de enero de 2004, en virtud de lo cual el abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas.

Sexto. La justificación de la subvención percibida se

realizará ante el órgano concedente en un plazo de seis meses, a contar desde la percepción del importe de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 27 de enero de 2004, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo 4 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración

Pública, de 27 de enero de 2004 (BOJA núm. 28, de 11 de febrero de 2004), en el que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe de la subvención percibida en cada caso, en base a los justificantes de las certificaciones de las obras ejecutadas, o los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración, todo ello hasta el límite del importe efectivamente percibido.

b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos

relacionados en la certificación a que se refiere el apartado anterior y de las certificaciones de obra.

c) Documentación acreditativa del gasto restante de la

actividad subvencionada, cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

d) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento del inicio del trámite de inscripción de los bienes adquiridos en el inventario del mismo.

e) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento, en el supuesto especial de obras de reforma, reparación y

conservación, de finalización de las mismas.

Séptimo. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Orden de 27 de enero de 2004, y artículos 105 y 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Noveno. El texto íntegro de la Resolución y su Anexo, donde se establece la relación de los Ayuntamientos beneficiarios, cuantías, actuaciones y proyectos subvencionados, se encuentra expuesto, a disposición de los interesados, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y

Administración Pública de Sevilla sita en C/ Marques del Nervión núm. 40, conforme a lo establecido en los artículos

59.5.b) y 60 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de un extracto del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo ante el órgano judicial correspondiente de este orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de un extracto del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo

48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de octubre de 2004.- La Delegada, Beatriz Sáinz- Pardo Prieto-Castro.

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