Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 7 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de expediente de modificación de elementos del PGOU de Ronda, para la recalificación del equipamiento deportivo, promovido por el Ayuntamiento.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 4/04, de 7.7.04, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

EM-RO-51: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU DE RONDA, PARA LA RECALIFICACION DEL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO, PROMOVIDO POR EL

AYUNTAMIENTO

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Ronda, para la recalificación del Equipamiento deportivo, promovido por el Ayuntamiento, debiendo tenerse en cuanto lo señalado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, proceder a su inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, y a su publicación en el BOJA una vez efectuada dicha inscripción, con indicación de que frente al mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley

30/1992 la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta.

La presente Modificación de Elementos consiste en lo siguiente:

Normativa urbanística.

A los terrenos afectados por esta modificación de elementos le es de aplicación la normativa urbanística de carácter general del PGOU de Ronda, además de la normativa particular referida a la Ordenación Plurifamiliar Adosada (PA) y la correspondiente a uso de Comercial (CO), salvo en los puntos siguientes:

1. No será de aplicación para esta unidad de Ejecución el art.

156, en su punto 4, autorizándose hasta 3 plantas de sótano para compensar la falta de aparcamientos de la zona.

2. El diseño del equipamiento comercial será tal que permita la permeabilidad entre la Barriada de San Rafael y la UE-19, por lo que se limita la ocupación máxima de parcela en planta baja al 80%, autorizándose una edificabilidad sobre parcela neta de: 1,5 mt/ms, con una altura edificable de 12 metros distribuida en un máximo de dos plantas.

Fichas reguladoras.

Los terrenos que se recalifican del actual equipamiento deportivo se regulan según la siguiente ficha:

Ficha reguladora de la UE-30

Identificación: UE-30.

Denominación: Campo de fútbol.

Superficie (m): 27.291.

Ordenanzas: PA-CO.

Sistema de actuación: Compensación.

Aprovechamientos m/m:

Medio: 1,40.

Real: 1,40.

Exceso: 0.

Cesiones: Según Reglamento y L.S.

Desarrollo: ED y PU.

Condiciones particulares: Conexiones con los sistemas

generales e infraestructuras existentes o previstos.

Al Sistema General SG-1 SUP-E solo se modifica la superficie, que queda reducida después de esta modificación a 12.482 m.

Ficha reguladora del SG.1-SUP.E (modificada)

Identificación: SG.1-SUPE.E.

Denominación: Parque recreativo.

Superficie (m): 12.482.

Aprovechamientos m/m: Tipo 0,40.

Cesiones: Según Reglamentos y L.S.

Uso: Equipamiento recreativo y comercial.

Condiciones particulares: Equipamiento a nivel de ciudad en los nuevos accesos a la ciudad. Centros recreativos y

deportivos compatibles con los usos comerciales

complementarios. Se asigna al SUP-E.

Al sistema General SG-2 SUP-E se modifica el uso y su

superficie, que pasa a ser de 66.235 m, incluyendo el uso Deportivo.

Ficha reguladora del SG.2-SUP.E (modificada)

Identificación: SG.2-SUP.E.

Denominación: Parque del Ferial.

Superficie (m): 66.235.

Aprovechamientos m/m: Tipo 0,40.

Cesiones: Según Reglamentos y L.S.

Uso: Equipamiento recreativo y deportivo.

Condiciones particulares: Equipamiento a nivel de ciudad en los nuevos accesos a la ciudad para centro deportivo y

ampliación del recinto ferial. Usos recreativos, sociales y deportivos. Se asigna al SUP-E.

Málaga, 7 de julio de 2004.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

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