Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 7 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 4/04, de 7.7.04, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

EM-VM-161: Expediente de Modificación de Elementos sobre la redacción del artículo 193 de la Normativa del PGOU de Vélez- Málaga, relativo a la ordenación del subsuelo, promovido por el Ayuntamiento.

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga, relativo a la redacción del art. de la Normativa del Plan, referente a la ordenación del subsuelo, promovida por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, proceder a su inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, y a su publicación en el BOJA una vez efectuada dicha inscripción, con indicación de que frente al mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

De conformidad con lo previsto en el art..5 de la Ley 30/1992, la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta.

La redacción definitiva del citado artículo queda de la siguiente manera:

"Artículo 193: De las Disposiciones para la ordenación del subsuelo.

1. El aprovechamiento del subsuelo queda en todo caso subordinado a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo.

La existencia de patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco del subsuelo, condicionará la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico atribuido al mismo, de forma que el proyecto de urbanización respetará la preservación de dicho patrimonio.

2. El proyecto de urbanización deberá estudiar la concentración de los trazados de instalaciones y servicios básicos configurando una reserva o faja de suelo que a ser posible, discurrirá por espacios libres no rodados e incluso no pavimentados.

Teniéndose en cuenta lo anterior, el proyecto de urbanización definirá la cota a partir de la cual se separe el suelo del subsuelo a los efectos del presente artículo.

3. Es compatible la existencia de espacios públicos con subsuelo público o privado, destinado preferentemente a aparcamientos. En el supuesto de subsuelo privado el régimen jurídico se regulará bien mediante la constitución de servidumbres, bien mediante la cesión del subsuelo a partir de la cota resultante del proyecto público de urbanización o edificación, o bien mediante cualquier otra institución jurídicamente de aplicación. En estos casos la conservación y mantenimiento tanto del suelo como del subsuelo será a cargo de los particulares, salvo acuerdo municipal en sentido contrario.

4. Edificación de aparcamientos bajo rasante de los espacios públicos.

Podrán autorizarse edificios destinados a aparcamientos bajo los espacios públicos, siempre que se garantice:

a) No desnaturalizar el uso de la superficie bajo la que se contenga, procurando la no desaparición completa de la

vegetación, en el caso de que esté consolidada.

b) Compromiso de reconstruir la situación previa en

superficie, así como posibilitar la plantación de arbolado de porte manteniendo las rasantes originales.

c) Compromiso de otorgar a tal superficie el uso efectivo previsto por el planeamiento, caso de que no se hubiera implantado.

d) Compromiso de reparar las posibles pérdidas que la

actuación pudiera causar.

5. El uso del subsuelo deberá posibilitar el uso que el planeamiento asigne al suelo bajo el que se sitúa."

Málaga, 7 de julio de 2004.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

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