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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, de 17 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el embellecimiento de zonas con el fin de favorecer la preservación de elementos tradicionales de Andalucía, delegó en el titular de la Dirección General de Planificación Turística la competencia para proceder a su convocatoria y resolución.
El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, atribuye a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, las competencias en materia de fomento de la actividad económica turística, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.
La citada Orden de 17 de febrero de 2003, establece en su artículo 8 un plazo de resolución y notificación de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
R E S U E L V O
Acordar una ampliación del plazo fijado para resolver la convocatoria de ayudas efectuada al amparo de la Orden de 17 de febrero de 2003, por Resolución de 15 de enero de 2004, de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, la presente Resolución no será susceptible de recurso.
Sevilla, 2 de septiembre de 2004.- La Directora General, Ana Gómez Gómez.