Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 08/11/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Cádiz, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al Plan Especial del Centro Penitenciario Puerto III del término municipal de El Puerto de Santa María.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados del Plan Especial del Centro Penitenciario "Puerto III" del término municipal de El Puerto de Santa María y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2004, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan Especial del Centro Penitenciario "Puerto III", promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A., tramitado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 22 de octubre de 2003; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 1 de marzo de 2004, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el art.º 13.2.b) del Decreto

193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial del Centro Penitenciario "Puerto III", promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A., tramitado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 22 de octubre de 2003, si bien el Ayuntamiento deberá presentar documento corregido en cuanto al ámbito del plan especial, ajustando dicho ámbito a la superficie afectada por la actuación,

350.000 m, excluidos los terrenos cedidos al Ayuntamiento.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Normas mínimas de obligado cumplimiento a las que se han de ajustar los Proyectos Técnicos.

1. Acceso

2. Red de agua potable

3. Red de saneamiento. Depuración

4. Red de aguas pluviales

5. Abastecimiento de combustible

6. Gestión de residuos sólidos

.1. Gestión de residuos sólidos urbanos

.2. Gestión de residuos sanitarios

Normas mínimas de obligado cumplimiento a las que se han de ajustar los Proyectos Técnicos.

1. Acceso.

La red viaria se ejecutará de acuerdo con toda la normativa vigente, de la Junta de Andalucía.

Las distancias a respetar son las siguientes:

- Desde el arcén es preciso respetar 50 m libres hasta la edificación.

- Desde los 8 m hasta los 25 m, medidos desde la zona de dominio público, pueden realizarse instalaciones enterradas.

- Desde la línea de los 25 m hasta la línea de edificación, podrán aparecer carreteras de suministro y cerramientos ligeros.

2. Red de agua potable.

Para la ejecución de las obras de instalación de la red de agua potable se aplicará la Norma Tecnológica de Edificación y las recomendaciones de los fabricantes de tuberías.

3. Red de saneamiento. Depuración.

Para la redacción del proyecto se seguirán las siguientes determinaciones y recomendaciones:

Zanjas. Deberán ser de un ancho mínimo de D + 60 cm, siendo D el diámetro interior del tubular, con talud lateral de 1/4 como máximo.

Conducciones. Se proyectará con tubería de PVC con junta flexible apoyada sobre 20 cm de arena de río y con diámetros variables (entre 200 mm y 900 mm).

Pozos de registro. Serán pozos de hormigón armado, de diámetro interior mínimo de 1,00 m; la separación máxima entre pozos de registro será de 50 m.

Pozos de bombeo. Serán de hormigón armado y con una

profundidad de hasta 8 m.

- Ley de aguas y Reglamentos de desarrollo.

- NTE normas tecnológicas de la edificación, fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, correspondiente a instalaciones de salubridad en su capítulo de alcantarillado.

- Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.

- Normas ASTM y DIN.

4. Red de aguas pluviales.

Para la redacción del proyecto se seguirán las siguientes determinaciones y recomendaciones:

Zanjas. Serán de un ancho de D + 80 cm siendo "D" el relleno de las mismas deberá proyectarse con suelo procedente de la excavación.

Conductos. Se proyectarán con tubos de hormigón vibroprensado, sobre cama de arena seleccionada sin piedras de tamaño máximo

20 mm y juntas de goma en terrenos estables; con hormigón pobre bajo la cama de arena en terrenos inestables; y solera de hormigón h-125 bajo calzadas con tráfico rodado.

Pozos de registro. Deberán proyectarse pozos de registro de hormigón armado, debido al tamaño del colector y con una profundidad máxima de 8 m.

La separación máxima entre pozos será de 40 m.

- Ley de Aguas y Reglamentos de desarrollo.

- NTE Normas Tecnológicas de Edificación, fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Instrucción de Carreteras 5.1. IC Drenaje de la Dirección de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

- Pliego de Prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.

- Normas ASTM y DIN.

5. Abastecimiento de combustible.

Gas Propano. Las cocinas se abastecen con gas propano, cuyo depósito será aéreo y se situará en la zona exterior de seguridad, de forma que el camión cisterna puede acceder para la descarga sin dificultad alguna.

6. Gestión de residuos sólidos.

El Centro Penitenciario, como establecimiento de uso

predominantemente residencial, genera los residuos sólidos típicamente característicos de este uso, residuos sólidos urbanos.

No obstante, la existencia del edificio de Enfermería,

generará unos residuos sólidos sanitarios, que serán objeto de un tratamiento diferenciado y específico.

6.1. Gestión de residuos sólidos urbanos.

Esta gestión será realizada por la empresa contratada al efecto por la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, en el supuesto de que el servicio no sea municipal.

Los residuos generados desde los distintos puntos de los diversos edificios que existen en el Centro, son depositados en los contenedores de basura que a tal efecto la Sociedad Estatal ha distribuido para ello según el siguiente desglose:

UDS CONCEPTO

15 Contenedor Basura Grande

87 Contenedor Basuras Mediano

15 Contenedor Basuras Pequeño

56 Cubo Basura Goma

De los contenedores, los residuos pasan al compactador de basuras, que distribuye la empresa contratada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

El mencionado contrato comprende las prestaciones siguientes:

A) Recogida de basuras, desechos y residuos sólidos, y en general todos aquellos residuos producidos por el Centro Penitenciario y depositado en el compactador o contenedores al efecto y su traslado al vertedero o centro de eliminación legalmente autorizado.

El contratista estará obligado a transportar todas las basuras y desperdicios generados por el Centro Penitenciario al vertedero o lugar legalmente establecido al efecto y, en su caso, devolver el compactador al Centro Penitenciario en el plazo más breve de tiempo posible.

A) Los derechos, tasas o cualquier otro pago a realizar por el vertido, si los hubiese, serán por cuenta de la empresa adjudicataria.

B) El adjudicatario dispondrá de los medios materiales y humanos adecuados para la realización de la prestación de forma adecuada y rápida, incluido el compactador o

contenedores normalizados cuando el Centro no disponga de los mismos.

C) La empresa adjudicataria estará obligada al cuidado, mantenimiento, conservación, limpieza y desinfección del compactador aunque éste sea propiedad del Centro

Penitenciario.

La forma de prestación de los servicios será la siguiente:

El servicio deberá prestarse siempre a la misma hora y por el mismo personal. Tanto el personal como el vehículo utilizado para realizar el servicio deberán cumplir las normas de seguridad existentes en el Centro Penitenciario.

Las frecuencias de recogida serán de lunes a sábados (ambos incluidos) en los horarios que determine la Dirección del Centro en cada caso. No obstante si el volumen de basuras superara la capacidad de almacenamiento del Centro, la empresa adjudicataria deberá realizar las retiradas extraordinarias que fueran necesarias, que en cualquier caso no superará el

20% del total de recogida.

La recogida de basuras se practicará con el máximo cuidado y esmero. Los restos o pequeños residuos que pudieran caer al suelo al efectuar las operaciones de carga en el camión recolector, serán recogidos por el personal del adjudicatario y depositados en el vehículo; a tal efecto este personal llevará herramientas y útiles necesarios para realizar tales labores.

Las basuras y desperdicios serán transportados por medios propios del contratista.

El adjudicatario entregará al Centro Penitenciario un listado en el que se indicará los días en que se ha realizado la recogida, el volumen y peso de cada una de ellas.

En todo el servicio se respetará y cumplirá la normativa municipal, autonómica y nacional vigente en materia de

recogida de basuras.

En cuanto a los medios materiales y personales, toda la maquinaria, herramientas, vehículos, mano de obra y medios auxiliares necesarios y suficientes para la ejecución de la prestación serán por cuenta del adjudicatario. El personal y medios utilizados dependerán única y exclusivamente del contratista, que será el único responsable del total y

escrupuloso cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de toda la normativa de Seguridad y Salud. Los daños de cualquier tipo que, por negligencia, impericia e imprudencia pudieran

ocasionarse a personas, instalaciones u objetos de cualquier tipo, durante o a causa de la ejecución del trabajo serán de entera responsabilidad del adjudicatario.

6.2. Gestión de residuos sanitarios.

Esta gestión estará realizada por la empresa contratada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a tal efecto, teniendo en cuenta que los residuos sanitarios

generados por el futuro Centro Penitenciario serán de dos tipos: residuos sanitarios contaminados y residuos sanitarios cortantes y/o punzantes.

Cádiz, 22 de marzo de 2004.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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