Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 08/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 738/2003. (PD. 3590/2004).

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N.I.G.: 2906742C20030014297.

Procedimiento: J. Verbal (N) 738/2003. Negociado: MM.

De: Sociedad Financiera Minera.

Procuradora: Sra. Victoria Cambronero Moreno.

Contra: Eurolabor 2000 S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 738/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga a instancia de Sociedad Financiera Minera contra Eurolabor 2000 S.L sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 882/04

En la ciudad de Málaga, a 22 de septiembre de 2004.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos ante el Tribunal integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la Procuradora doña María Victoria Cambronero Moreno dirigido por el Letrado Sr. Berná García, en nombre y representación de la mercantil Sociedad Financiera y Minera S.A. como demandante, y la también Entidad Euro Labor 2000 S.L. como demandada, declarada en situación procesal de rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Victoria Cambronero Moreno en la representación dicha, condeno a Euro Labor 2000 S.L. a abonar a la Entidad Sociedad Financiera y Minera S.A. la cantidad de

1.247,51 euros, más el interés legal de dicha cantidad calculado desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su total y completo pago. Condenándole también al pago de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, con los requisitos y formalidades establecidos en los arts. 455 al 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eurolabor 2000 S.L, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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