Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General en el ámbito del SUP-LE.6 Hacienda Paredes. (PP. 2798/2004).

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ANUNCIO

Acuerdo Plenario de aprobación definitiva de Elementos del Plan General en el SUP-LE.6 "Hacienda Paredes"

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2003, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 24 de octubre de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 17 de octubre de

2003, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de Modificación de Elementos del PGOU en el Sector SUP-LE.6 Hacienda Paredes, promovido de oficio, a instancias de la Mercantil Urvama, S.A.

La propuesta se fundamenta, a tenor de lo dispuesto en los informes técnicos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 1 de octubre y 19 de noviembre de 2001, así como en el informe del Servicio de Patrimonio Municipal de 29 de junio de 1999, en la necesidad de modificar el ámbito de dicho sector de planeamiento para adaptarlo a la situación de hecho de sus bordes, sacando algunas edificaciones consolidadas, evitando así los conflictos que su inclusión pudieran originar en relación con sus edificabilidades y con la propia gestión de la unidad de ejecución del sector, igualmente se adapta el límite sur del sector lindante al del PAM-LE.4, en una zona ya municipal, que fue cedida como zona verde del sector PAM-LE.4 (El Polvorín), que el PGOU vigente incluyó en Hacienda Paredes, y ello para que no dé lugar al cómputo doble de su edificabilidad. Estos ajustes de pequeña entidad corresponden a parcelas que ya están edificadas e incluso disponen de licencia de obras o expediente de infracción ya archivados. Todo ello supone una reducción de la superficie total del sector que queda en 181.667 m (la ficha del Plan General indicaba 196.800 m), adaptando su techo edificable a esta nueva superficie.

La citada Modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2001, y sometido al trámite de información pública, no ha tenido entrada alegación alguna al mismo, según certificación de la Vicesecretaría Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 20 de mayo de 2002.

Con fecha 31 de mayo de 2002 tuvo lugar la aprobación provisional del presente expediente mediante acuerdo Plenario Municipal. Como resultado de este acuerdo se remite el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha 17 de julio de 2002. Respecto a la segunda, indicar que con fecha 30 de septiembre de 2002 y 20 de mayo de 2003 tiene entrada en esta Gerencia informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía solicitando subsanación de documentación,

requerimientos que son contestados mediante informes de este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fechas 4 de marzo y 8 de agosto, ambos del 2003, que cumplimentan respectivamente los requerimientos anteriormente citados.

La última documentación completa fue remitida con fecha de entrada en la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía el 18 de agosto de 2003, a fin de que se emita el informe previo para la aprobación definitiva de este expediente. Según Certificado de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 17 de octubre de 2003, en el plazo legal que otorga el artículo 24 del Decreto 77/1994 para que la Delegación Provincial de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo emita informe preceptivo, no ha tenido entrada el citado informe, por tanto ha de entenderse éste emitido en sentido favorable, al no haberse recibido en el plazo legal de un a contar desde la recepción de la

documentación requerida.

Hacer constar que con fecha 7 de enero de 2002 tiene entrada en esta Gerencia Municipal de Urbanismo informe de la

Consejería de Medio Ambiente declarando que el presente expediente no requiere someterse a tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental en base al Decreto 292/1995, ya que esta modificación no ocasiona efectos ambientales significativos.

Vistos los informes técnicos y jurídico de fechas 16 y 17 de octubre de 2003, respectivamente, elaborados por este

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, por los que no se aprecian inconveniente para la aprobación definitiva del presente expediente, y este no supone modificación de sistemas generales y diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, por lo que no nos encontramos ante un supuesto de modificación sustancial ni cualificada del planeamiento según lo dispuesto por el art.

128.1, constituido por los arts. 114 con las observaciones recogidas en el art. 129, todos ellos del Real Decreto

Legislativo 1/1992 aplicable en virtud de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía, este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística propone a la Comisión Informativa, eleve propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en el Sector SUP-LE.6 Hacienda Paredes, conforme a la documentación técnica visada el 13 de junio de 2003, y de acuerdo con los informes mencionados de este Departamento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128 y

114 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los artículos 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía, asimismo habrá de remitírsele dos ejemplares diligenciados del presente instrumento de planeamiento una vez se acuerde su aprobación definitiva.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística, para su conocimiento y efectos."

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, el cual quedará incluido en el Acta General de esta sesión.

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, con el voto en contra del Grupo Municipal

Socialista, la abstención del Grupo Municipal IU-LV.CA y el voto a favor del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la

propuesta contenida en el mismo."

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha 24 de octubre de 2003, acerca de aspectos jurídico- formales.

A continuación tuvo lugar un debate que se omite en la

presente comunicación.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 17 votos a favor del Grupo Municipal Popular, 10 votos en contra del Grupo Socialista y 2 abstenciones del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA, dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos."

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses

contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que

resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano

jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la

resolución expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de

aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción.

Málaga, 8 de julio de 2004.- El Alcalde, P.D., Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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