Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de octubre de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Servicios Sociales de Municipios Intermedios de la provincia de Córdoba Muninsur (Expte. núm. 003/2004/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

El Excmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio de Servicios Sociales de Municipios Intermedios de la Provincia de Córdoba "Muninsur", siendo objeto de aprobación por las Entidades consorciadas Municipios de Lucena, Montilla, Priego de Córdoba, Puente Genil, Cabra y la Asociación de Profesionales de Servicios Sociales de la provincia de Córdoba "APROSSOC".

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio de Servicios Sociales de Municipios Intermedios de la provincia de Córdoba "Muninsur", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES DE MUNICIPIOS INTERMEDIOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA "MUNINSUR"

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. Los municipios de Lucena, Montilla y Priego de Córdoba, el de Puente Genil a través del Instituto Municipal de Servicios Comunitarios, el de Cabra a través del Patronato Municipal de Bienestar Social y la Asociación de Profesionales de Servicios Sociales de la provincia de Córdoba "APROSSOC", al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía,

87 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, constituyen el Consorcio de Servicios Sociales de Municipios Intermedios de la provincia de Córdoba "Muninsur".

Artículo 2. El Consorcio regulado por estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público y goza de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, poseerá patrimonio propio, afecto a sus fines específicos, con capacidad de administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. En consecuencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan las citadas entidades y administraciones consorciadas, el Consorcio podrá realizar, en cumplimiento de los fines que se le asignan toda clase de actos de gestión y disposición, tales como adquirir, enajenar, poseer,

reivindicar, permutar, gravar e hipotecar toda clase de bienes y derechos; aceptar ingresos, legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos, tomar dinero a préstamo; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento. Todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico.

Artículo 3. El Consorcio se constituye con la finalidad de dotar a los Ayuntamientos y Asociación Profesional citados, de un ente apropiado para la obtención de los siguientes fines:

a) Promover y desarrollar programas y actuaciones comunes en materia de Servicios Sociales.

b) Solicitar, implementar y ejecutar programas de Servicios Sociales Comunitarios, que por su índole, aconseje su gestión consorciada.

c) Promover estudios e investigaciones que en el campo de los Servicios Sociales, de interés para los municipios

consorciados.

d) Gestionar centros y servicios sociales de carácter

supramunicipal.

e) Elaborar y ejecutar programas para la formación y el reciclaje de los profesionales de los Servicios Sociales de los municipios consorciados.

f) La defensa de los intereses comunes en materia de Servicios Sociales Comunitarios de los municipios consorciados.

Artículo 4.

1. La sede y el domicilio legal del Consorcio será rotatoria entre los Ayuntamientos consorciados. La sede del Consorcio estará ubicada en el Ayuntamiento cuyo Alcalde presida el Consorcio.

2. Se faculta al Consejo General para cambiar el domicilio legal del Consorcio.

3. La Asociación de Profesionales de Servicios Sociales de la provincia de Córdoba "APROSSOC", no obtendrá la presidencia del Consorcio.

4. Los Centros de Servicios Sociales de los Ayuntamientos consorciados serán delegaciones del Consorcio en el municipio respectivo.

Artículo 5.

1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las

administraciones y entidades enunciadas en el art. 1 del presente Estatuto.

2. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la adhesión de nuevas entidades, públicas o privadas, que quieran colaborar con las finalidades del mismo, efecuando las aportaciones o prestando los servicios que constituyen su objeto. El acuerdo de admisión de nuevos socios requerirá la mayoría que prevé el artículo 26.2 de estos Estatutos y comportará el establecimiento de su porcentaje de

participación.

3. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en la legislación de Régimen Local.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

Capítulo Primero

Organización

Artículo 6. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

a) Consejo General.

b) Presidente del Consorcio.

c) Vicepresidente.

d) Gerente.

e) Consejo Asesor.

Sección Primera. El Consejo General

Artículo 7.

1. El Consejo General estará integrado por los Alcaldes de los Ayuntamientos y Presidentes de los Entes consorciados, o sus delegados.

2. A las sesiones del Consejo General podrán asistir con voz pero sin voto, los/as Concejales Delegados/as de Servicios Sociales de los municipios consorciados.

3. Asistirán, con voz pero sin voto, el Gerente del Consorcio, el Secretario y el Interventor cuando deba asistir.

4. Asistirán en calidad de asesores, con voz y sin voto, los miembros del Consejo Asesor.

Artículo 8. Las competencias del Consejo General son las siguientes:

a) El Gobierno del Consorcio y la dirección superior de todos los servicios del mismo.

b) Proponer las modificaciones del Estatuto del Consorcio a las entidades e instituciones consorciadas.

c) Aprobar la modificación de las aportaciones sociales de las entidades consorciadas.

d) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

e) Aprobar la disolución del Consorcio.

f) Aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto anual del Consorcio.

g) Aprobar las Cuentas Anuales.

h) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

i) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

j) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

k) Ratificar los Acuerdos o Convenios Colectivos del Personal del Consorcio.

l) Aprobar, fijar, modificar y revisar las tarifas de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio y la aceptación de donativos, subvenciones, herencias o legados.

m) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles.

n) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

o) Aprobar cuantos Convenios y contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

p) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones

administrativas y judiciales.

q) Resolución de reclamaciones y recursos de cualquier clase que se interpongan contra el Consorcio.

El Consejo General podrá delegar en el Presidente del Consejo General cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Segunda. Presidencia del Consorcio

Artículo 9. La Presidencia del Consorcio la ostentará en períodos de un año natural y de forma rotatoria, un Alcalde de un Ayuntamiento o Presidente de Organismo Autónomo

consorciado.

Artículo 10. El Presidente del Consorcio presidirá el Consejo General y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste, excepto el Consejo Asesor.

Artículo 11. El Presidente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el

cumplimiento de la normativa legal de aplicación y gestión del Consorcio.

b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste deba intervenir y ejercer las acciones que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación.

c) Fijar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General, dirigir las

deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones del mismo.

d) Velar por el cumplimiento de los preceptos del presente Estatuto, así como de los acuerdos adoptados por el Consejo General y, en general de las normas aplicables en cada caso.

e) Autorizar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.

f) Ordenar los pagos.

g) Aprobar la liquidación anual del Presupuesto.

h) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las sesiones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

i) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo General, en la inmediata sesión que celebre éste.

j) Delegar en el Vicepresidente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

k) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

l) Elevar al Consejo General las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

m) Aquéllas no expresamente atribuidas a otros órganos.

Sección Tercera. Vicepresidente del Consorcio

Artículo 12.

1. El Vicepresidente del Consorcio será el Concejal Delegado de Servicios Sociales del Ayuntamiento cuyo Alcalde o

Presidente que ostente la Presidencia del Consorcio.

2. El Vicepresidente del Consorcio sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el

ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 13. El Vicepresidente del Consorcio asumirá las atribuciones del Presidente, que con carácter permanente o temporal le delegue expresamente.

Sección Cuarta Gerente

Artículo 14. La/El Gerente será la/el director/a de los Servicios Sociales del Ayuntamiento u Organismo Autónomo cuyo Alcalde o Presidente presida el Consorcio.

Artículo 15. La/El Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en función de las directrices establecidas por el Consejo General y su Presidente, con el asesoramiento del Consejo Asesor.

Artículo 16. El Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

a) Elevar la propuesta del Consejo Asesor sobre estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo General y su Presidente para la ejecución de los fines del Consorcio.

b) Elevar la propuesta del Consejo Asesor sobre la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

c) Elevar la propuesta del Consejo Asesor sobre Reglamento de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

d) Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año y del Plan de Actuación Anual.

e) Elaborar el proyecto de Plan de Actuación Anual y el Presupuesto para cada ejercicio.

f) Elaborar las Cuentas Anuales.

g) Elaborar el Informe de Gestión Anual de las actividades desarrolladas.

h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de su Presidente.

i) Formular propuestas de acuerdo del Consejo General y de Resolución del Presidente del mismo de los asuntos

correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

j) Organizar y dirigir los recursos humanos, materiales y financieros de los diferentes servicios del Consorcio.

k) Autorizar los gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquellos que el Presidente delegue.

l) Ordenar los pagos, delegados por el presidente, en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.

m) Elaborar el inventario de bienes del Consorcio y custodiar sus archivos y documentación.

n) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

o) Presidir, convocar, fijar el orden del día, suspender y levantar las sesiones del Consejo Asesor, así como, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones del mismo.

p) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo General o le delegue el Presidente.

Sección Quinta. Consejo Asesor

Artículo 17. El Consorcio contará con un Consejo Asesor.

Artículo 18.1. Su constitución tendrá lugar, con posterioridad al acto de constitución del Consorcio, una vez se haya

conformado y reunido por vez primera el Consejo General.

2. El Consejo Asesor está constituido por las/los

directoras/es de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos consorciados y presidido por el Gerente.

3. El Consejo Asesor se deberá reunir previamente, a fin de preparar las sesiones del Consejo General y cuando se

considere conveniente a propuesta de los miembros.

Sección Sexta. Funciones Públicas

Artículo 19. El Consorcio contará con una Secretaría General, Intervención y Tesorería con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, como institución de Derecho Público, vinculada a las

Administraciones Públicas.

Artículo 20. Para garantizar la responsabilidad y el ejercicio de las funciones públicas, ajustándose a la normativa legal vigente en la gestión del Consorcio, a la Secretaría General, Intervención y a la Tesorería le corresponden aquellas

funciones que respectivamente le asignan la legislación de Régimen Local.

Artículo 21. Actuará como Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio, los que respectivamente lo sean de la entidad consorciada que ejerza la Presidencia del Consorcio, o

personal en quien deleguen.

Artículo 22. El Consorcio podrá disponer de personal propio, en los términos previstos en este Estatuto y en el

ordenamiento jurídico. No obstante, el Consorcio podrá contar para su gestión con personal de las entidades y

Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración que en cada caso se acuerden.

Capítulo Segundo

Funcionamiento de los Organos Colegiados

Sección Primera

Artículo 23. 1. Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General del Consorcio se

notificarán, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión, y tendrán lugar en el domicilio social del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro.

2. El Consejo General se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el

Presidente del mismo lo crea necesario o bien, se solicite por la mitad más uno de los vocales.

Artículo 24. El Consejo General o cualquier otro órgano colegiado quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. Si dicha mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria siendo suficiente para su constitución la presencia de un tercio de sus miembros, del Presidente y del Secretario, siendo

necesario un mínimo de tres miembros. En las citaciones a los miembros del Consejo General se indicarán el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, mediando entre ésta y aquélla un plazo mínimo de una hora.

Artículo 25. Cuando un miembro del Consejo General u órgano colegiado desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado, siempre que estén presentes todos los Consejeros.

Artículo 26. 1. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las

opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.

2. El Consejo General adoptará sus acuerdos por mayoría simple dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo General para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los presentes Estatutos.

b) Aprobación de modificación en las aportaciones sociales.

c) La disolución del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio, cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su Presupuesto Anual.

e) La incorporación de nuevos miembros o la separación de los existentes.

3. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente la forma concreta en que deban realizarse en cada caso.

Capítulo Tercero

Régimen Jurídico

Artículo 27. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las

Corporaciones Locales. El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los

procedimientos establecidos en la Legislación Local vigente, cuyos preceptos les serán aplicables.

Artículo 28. Los acuerdos y las resoluciones del Consorcio serán susceptibles, en todo caso, de recurso de reposición por vía administrativa en el plazo y con los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la ulterior impugnación, en su caso, ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral se dirigirá al Consejo General, a quien corresponde la

resolución de la misma.

Artículo 29. En todo lo no previsto en el presente Estatuto respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá con carácter supletorio la legislación de régimen local.

Artículo 30. Las dudas o interpretaciones que sobre éstos pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de los presentes Estatutos, serán resueltas por el Consejo General, previo informe del Secretario.

TITULO III

GESTION ECONOMICA

Capítulo Primero

Patrimonio

Artículo 31. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le

pertenezcan. Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o Entidad Pública o privada; calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Capítulo Segundo

Hacienda

Artículo 32. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la aportación inicial, realizada por los Ayuntamientos consorciados.

b) Por las aportaciones anuales fijas y/o extraordinarias que destinen para este fin los Entes Públicos consorciados. La aportación inicial y las correspondientes aportaciones anuales fijas y/o extraordinarias serán iguales para todas las

entidades públicas consorciadas, sin perjuicio de las

excepciones que se establezcan por el Consejo General.

c) La aportación de la Asociación de profesionales de

Servicios Sociales de la provincia de Córdoba "APROSSOC", se concretará en asesoramiento y apoyo técnico.

d) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del Patrimonio del Consorcio.

e) Por las aportaciones, subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.

f) Por los donativos, herencias y legados de personas físicas o jurídicas y las transmisiones a título gratuito que puedan hacer a su favor los particulares.

g) Por el producto de los precios públicos que reciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle directamente el Consorcio.

h) Por el importe de los anticipos o préstamos que se

obtengan.

i) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido o cualquier otro rendimiento que le corresponda percibir.

Artículo 33. Los Entes Públicos consorciados estarán obligados a transferir al Consorcio, en los períodos que se fijen, el importe de los recursos recaudados correspondientes a los servicios que se presten.

Artículo 34. El Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 35. El Consorcio llevará el mismo sistema de

contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, sin perjuicio de que el Consejo General pueda establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Capítulo Tercero

Presupuesto

Artículo 36. El Consorcio dispondrá anualmente de un

Presupuesto propio, elaborado conforme a la legislación de Régimen Local y será aprobado por el Consejo General. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los recursos establecidos en el artículo 32.

TITULO IV

GESTION DE PERSONAL

Artículo 37. 1. El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente, las

Administraciones

Públicas podrán adscribir personal funcionario y laboral al servicio del Consorcio, en la forma que lo permita la

legislación vigente.

2. El personal funcionario adscrito a los servicios

traspasados quedará en situación de servicio activo en la Administración de procedencia y en calidad de comisión de servicios en el Consorcio, con respecto de todos sus derechos. En la misma situación quedará cualquier otro funcionario que, sin haber estado adscrito originariamente al servicio de que se trate, acepte voluntariamente su adscripción.

3. Los funcionarios en comisión de servicios a que se refiere el apartado anterior, dependerán funcionalmente del Consorcio y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo al mismo.

4. La comisión de servicios a que se refiere el presente artículo se extenderá durante el tiempo previsto en el

correspondiente convenio y podrá tener la duración máxima prevista en la legislación vigente.

Artículo 38. Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral se desarrollarán en el marco de lo

establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones laborales vigentes, así como las de los funcionarios en el marco de lo dispuesto por la legislación de la función

pública. También actuará de marco el posible Convenio

Colectivo particular establecido entre el Consorcio y su personal.

TITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 39. La/el Gerente presentará en el primer trimestre del año, al Consejo General "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al ejercicio del año anterior.

TITULO VI

MODIFICACION Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 40. La modificación del presente Estatuto, previo acuerdo del Consejo General con el quórum requerido en el artículo 26.2.a) del mismo, habrá de ser aprobada por las entidades consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para su aprobación.

Artículo 41. Cualquier Ente consorciado puede separarse del Consorcio, siempre que cumpla las condiciones siguientes:

a) Formular el preaviso con tres meses de antelación.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantizar el cumplimiento de los que queden pendientes.

Artículo 42. La duración del Consorcio será indefinida, si bien se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, mediante acuerdo de su Consejo General y una vez aprobado por las Entidades consorciadas.

b) Por cualquier otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerden los Entes consorciados.

c) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los Entes

consorciados.

Artículo 43. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de bienes del

Consorcio y la revisión de obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a bienes o inversión.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los Ayuntamientos consorciados realizarán una aportación inicial de tres mil euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Será legislación supletoria del presente Estatuto la legislación de Régimen Local.

Segunda. El Consejo General se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la publicación del texto íntegro de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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