Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 3 de noviembre de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector de transporte aéreo dedicado a la extinción de incendios forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO., la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT y el Sindicato Español de Líneas Aéreas (SEPLA), ha sido convocada huelga en las empresas del sector de Transporte Aéreo dedicadas a la extinción de incendios forestales en el territorio de toda la Comunidad Autónoma Andaluza y que en su caso podrá afectar a todos los trabajadores de las citadas empresas, con el siguiente calendario y horarios:

- de octubre de 2004, de 08,00 a 10,00 horas.

- de noviembre de 2004, de 09,00 a 11,00 horas.

- y 10 de noviembre de 2004, de 10,00 a 12,00 horas.

- y 18 de noviembre de 2004, de 11,00 a 14,00 horas.

- y 25 de noviembre de 2004, de 10,00 a 14,00 horas.

- y 2 de diciembre de 2004, de 09,00 a 13,00 horas.

- de diciembre de 2004, de 00,00 a 24,00 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores del sector del Transporte Aéreo dedicado a la extinción de incendios forestales, prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar tal obligación de conservación contemplada en el artículo 45 de la Constitución, con peligro no sólo para el medio ambiente y hacienda sino también para la integridad y salud de las personas por lo que conviene acentuar la vigilancia y prevención de los siniestros, por lo que la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos que por la presente Orden se determinan.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 51 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de

Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional

relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores del sector del Transporte Aéreo dedicado a la extinción de incendios forestales convocada con el siguiente calendario y horario:

- de octubre de 2004, de 08,00 a 10,00 horas.

- de noviembre de 2004, de 09,00 a 11,00 horas.

- y 10 de noviembre de 2004, de 10,00 a 12,00 horas.

- y 18 de noviembre de 2004, de 11,00 a 14,00 horas.

- y 25 de noviembre de 2004, de 10,00 a 14,00 horas.

- y 2 de diciembre de 2004, de 09,00 a 13,00 horas.

- de diciembre de 2004, de 00,00 a 24,00 horas.

Deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo.

A N E X O

Servicios mínimos: 1 helicóptero con un piloto y un mecánico en cada base.

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