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La Orden de 10 de febrero de 2003 (BOJA número 37, de 24 de febrero), estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Programas de Prevención de Brucelosis Humana a Entidades Locales y por Resolución de 19 de marzo de 2004 se convocaron las mismas.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 2 de julio de 2002 (BOJA número 82, de 13 de julio), y de conformidad con el artículo 8 de la citada Orden de 10 de febrero de 2003,
RESUELVO
Primero. Conceder a las Entidades Locales que figuran en el Anexo de esta Resolución subvenciones al amparo de la Orden de
10 de febrero de 2003.
Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria:
0.1.17.00.01.00.461.01.41D.2 por importe de 27.955,70 euros.
Tercero. Si la resolución de concesión es inferior a lo solicitado por el beneficiario, deberá indicar los gastos concretos del programa que se subvencionan o, en su caso, la justificación de los gastos ha de ser proporcional a su disposición en el presupuesto presentado en la solicitud.
Del mismo modo en cualquiera de las concesiones de subvención, se deberá justificar la totalidad del programa solicitado.
Cuarto. La concesión de las ayudas estará sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Orden de 10 de febrero de 2003 y en los artículos 85 bis y 105 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. El abono de la subvención de los proyectos y Programas de Prevención de la Brucelosis Humana cuyo importe sea superior a los 6.050 E se realizará mediante un primer pago del 75% de su importe, librándose un segundo pago una vez haya sido justificado el libramiento anterior de la actividad desarrollada según el artículo 20.1 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.
Sexto. La justificación del destino de la subvención se efectuará en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de materialización del pago. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
1. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y originales o copias compulsadas de las facturas justificativas del desembolso realizado por la Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
2. Las facturas contendrán:
- Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y DNI).
- Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.
- Descripción clara de la prestación del servicio o
suministro.
- Desglose del IVA y/o retención del IRPF.
- Lugar y fecha de emisión.
3. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía, deberán venir acompañados de certificación del representante legal de la entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.
4. Los gastos de dietas y locomoción por desplazamiento, deberán ser justificados mediante la presentación de las facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo, en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda.
5. Sin perjuicio de la obligación de presentar la
documentación justificativa relacionada en el apartado
anterior, el órgano concedente podrá requerir de la entidad beneficiaria cuanta documentación adicional considere
necesaria para la justificación de la aplicación de la
subvención para la que se concedió.
6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los
justificantes no presentados o no aceptados y hacer efectivo un reintegro en la medida porcentual correspondiente.
Séptimo. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 10 de febrero de 2003, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar de la Dirección General de Salud Pública y Participación, la
modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención asignada.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y, en todo caso, con antelación a la finalización del plazo de ejecución
inicialmente concedido.
Octavo. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Orden de
10 de febrero de 2003.
Igualmente y de acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 10 de la citada Orden, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a hacer constar en toda
intervención, información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está
subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, o, en su caso, de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Sevilla, 27 de octubre de 2004.- La Directora General, Josefa Ruiz Fernández.
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