Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 8 de octubre de 2004, por la que se deniega la solicitud de autorización de la Escuela privada de Danza Taller Flamenco, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Carlos Morales Morales, en representación de la empresa Taller Flamenco S.L., en solicitud de autorización de una Escuela de Danza de titularidad privada, ubicada en C/ Peral, núm. 49, de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre).

Resultando que el expediente ha sido presentado en tiempo y forma reglamentarios en la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.

Resultando que con fecha 3.12.2003, la citada Delegación Provincial comunicó al interesado que "Se considera necesario informar que la documentación carece del plano de la planta primera, donde se ubica el área de administración y dirección, exigida en el punto 2 del artículo 21 del Decreto 233/1997, de

7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza. En el punto 5 de ese mismo artículo se exige a las aulas destinadas a clase de Danza una superficie de 70 m, lo cual no se cumple en este caso".

Resultando que con fecha 19.12.2003, don José Carlos Morales Morales presentó escrito de contestación al anterior, adjuntando planos de la planta primera en la que se ubica el área de administración y dirección, y en el que considera que "... debido a la especificidad de los alumnos a los que van dirigidos los cursos", los metros cuadrados de las aulas y las instalaciones del Centro son "suficientes", alegaciones que no subsanan el reparo formal señalado por la Delegación Provincial.

Resultando que habiéndosele dado trámite de audiencia al interesado, éste no ha presentado alegaciones al respecto.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Decreto

233/1997, de 7 de octubre y demás disposiciones complementarias, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Que las instalaciones del inmueble afectado a los fines objeto de la autorización no se adecuan a los requisitos establecidos en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza en Andalucía, y en consecuencia procede denegar la solicitud de autorización de la Escuela de Danza.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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