Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la formación de trabajadores.

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Entre las políticas activas de empleo, la formación de los trabajadores constituye una de la herramientas más sólidas para fomentar el crecimiento económico, mejorar el bienestar colectivo e impulsar la cohesión social de nuestra Comunidad. Las empresas, cada vez más, están incorporando la formación permanente a su estrategia de negocio y consideran que el capital humano es su principal activo, imprescindible para competir con éxito en los mercados globalizados.

Desde 1993, los Agentes Sociales, con la posterior incorporación de la Administración, sin menoscabo del protagonismo de los mismos, en un marco de permanente diálogo social, han contribuido poderosamente al diseño, gestión e implantación de un modelo de Formación Continua, que aunando los intereses de los trabajadores y las empresas persigue como último fin la creación y mantenimiento del empleo y el incremento de la productividad.

Las competencias que en esta materia ha asumido la Junta de Andalucía nos impelen a seguir y potenciar el esfuerzo hasta ahora realizado en materia de Formación Continua para aumentar la competitividad de economía, incrementar la calidad del empleo y asegurar su mantenimiento en el futuro.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, modifica el modelo de gestión de la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados que, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, se venía regulando a través de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativos, y entre éstas y el Gobierno de la nación.

Con este Real Decreto se ha puesto en marcha una nueva estrategia de gestión de la Formación Continua con el que, además de permitir a las empresas participar en el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores mediante un procedimiento ágil y flexible sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales, se pretende incidir en los principales déficits y carencias formativas en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como, en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades anónimas o de los trabajadores autónomos mediante la suscripción de contratos programa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las confederaciones y federaciones de cooperativas o sociedades laborales con notable implantación en nuestra Comunidad y las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con acreditada experiencia en el desarrollo y gestión de acciones formativas que tengan suficiente implantación en Andalucía.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

2783/2004, de 30 de julio (BOE núm., de 16 de agosto) desarrolla lo previsto sobre contratos programa para la formación de trabajadores en los artículos 14 y 15 del R.D.

1046/2003, de 1 de agosto, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas previstas en el mismo, habilitando el procedimiento para que el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración Autonómica suscriban los distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación dirigidos a autónomos, con las organizaciones y entidades en ella previstas.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales

2943/2004, de 10 de septiembre (BOE núm., de 14 de septiembre) distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2004, en el ámbito de la Formación Continua, los fondos para la financiación de contratos programa para la formación de los trabajadores, gestionados por la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-

2006.

A propuesta de la Dirección General de Formación para el Empleo, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional y teniendo en cuenta los preceptivos informes,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la

convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de Formación Continua mediante la suscripción de contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado de 16 de agosto) y con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan los

Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

De conformidad con el Título IV, Capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente Convocatoria se entienden referidos a días hábiles.

Disposición adicional segunda.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes cumplimenten en el modelo de solicitud de participación que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros

automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo publicará en el "Boletín Oficial de la Junta del Andalucía" las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente

convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional tercera.

La Dirección General de Formación para el Empleo publicará en su página de Internet los modelos de Justificación de Costes y demás documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.

Disposición adicional cuarta.

Se faculta al Director General de Formación para el Empleo, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la

ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 29 de octubre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Los planes de Formación Continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos

programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y

especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

2. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia,

objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y

eficiencia.

Artículo 3. Duración de los contratos programa.

Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración bianual, que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2004 y 2005.

Artículo 4. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la fecha de la firma de la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2006.

Artículo 5. Participación de los trabajadores.

1. Podrán solicitar su participación en los planes de

formación previstos en esta Orden, mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de esta convocatoria, en los términos y condiciones que se determinan:

a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación

Profesional.

b) Los trabajadores que se encuentran en alguna de las

siguientes situaciones:

- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

- Trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de Formación Profesional.

d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de economía social.

e) El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales,

dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, con un límite máximo de un 10% del total de

participación de cada plan.

Dentro de un mismo plan de formación, un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que

participe en una única acción cuyo límite haya sido

excepcionado de acuerdo con lo previsto en el punto 3.d) del artículo 11 de esta Orden.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

2. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social

Europeo, según lo dispuesto en el artículo 7, punto 2, de esta Orden.

CAPITULO II

PRESUPUESTO Y COFINANCIACION DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

Artículo 6. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.

Los contratos programa suscritos al amparo de esta

convocatoria se financiarán con cargo a los créditos

presupuestarios 01.13.31.00.18.786.20.32D del Presupuesto de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo.

La financiación correspondiente al ejercicio 2004 se eleva a

17.756.997 euros.

Para el ejercicio 2005, la financiación estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación y a la

distribución de fondos destinados a la financiación de

contratos programa para la formación de trabajadores, que se apruebe en la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales y se formalice en el Consejo de Ministros.

Artículo 7. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Del presupuesto total señalado en el artículo 6 de esta convocatoria para el ejercicio 2004, será objeto de

cofinanciación por el Fondo Social Europeo, el 65%.

2. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

a) Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

b) Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados, cualquiera que sea el tamaño de las empresas en que prestan sus servicios.

c) Colectivos específicos: autónomos, empleados de hogar y trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

La tasa de participación de la mujer en el conjunto de cada plan formativo deberá ser de, al menos, el 40%, de acuerdo con los datos de población ocupada del Anuario Estadístico de Andalucía 2004.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES), las que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes

aquellas en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

CAPITULO III

TIPOS DE CONTRATOS PROGRAMA Y ENTIDADES

SOLICITANTES

Artículo 8. Contenido y tipos de contratos programa.

1. Sin perjuicio de aquellas otras estipulaciones que se acuerden en cada caso, los contratos programa que se suscriban deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objeto del contrato programa.

b) Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales, indicándose, si procede, cuáles de estos aspectos pueden ser modificados previo acuerdo de su Comisión Mixta.

c) Ambito temporal y territorial de su aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Entidades que colaboren en la ejecución del contrato programa, con indicación, en su caso, de las que sean

vinculadas a la entidad beneficiaria.

g) Comisión Mixta de seguimiento, especificando su

composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

h) Causas de resolución y efectos.

i) Vigencia y denuncia del contrato programa, indicando sus supuestos, las formalidades y plazos para ello.

2. Se podrán suscribir contratos programa para la ejecución de los siguientes planes de Formación Continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas

formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Artículo 9. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

Podrán solicitar concesión de subvenciones públicas para la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Las organizaciones empresariales y sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales.

b) Las confederaciones, federaciones y asociaciones de

cooperativas o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de

carácter intersectorial, los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social.

c) Las confederaciones, federaciones y asociaciones de

trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos.

Las entidades solicitantes deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La acreditación de los requisitos de experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas se realizará mediante declaración de la entidad solicitante y fotocopia de sus estatutos.

CAPITULO IV

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 10. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de Formación Continua, mediante la suscripción de contratos programa, se cumplimentarán en los modelos

normalizados que figuran como Anexos a esta Orden. Estos modelos también se publicarán en la página de Internet de la Dirección General de Formación para el Empleo (www.sae.junta- andalucia.es). Las citadas entidades deberán presentar un juego en soporte magnético y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán, preferentemente, en el registro de la Consejería de Empleo, pudiéndose, además, presentar en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 7 días y comenzará a contarse desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 11. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

1. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Consejería de Economía y Hacienda los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, no ser deudor a la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

procedencia de reintegro, como consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

Andalucía o, en su caso, acreditación del ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) Declaración responsable de haber solicitado u obtenido, o no, según proceda, otras subvenciones o ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio procedentes de otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. La solicitud deberá acompañarse del plan de formación a desarrollar, así como de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Orden para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

3. El Plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Ambito de aplicación del Plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios de FSE, categorías y grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

d) Acciones formativas a desarrollar.

Se presentarán en formato Access o Excel y contendrán los siguientes campos: denominación de la acción, modalidad, nivel formativo, número de horas, número de participantes, coste de la acción, provincia en la que se imparte y fecha prevista de comienzo.

La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas ni superior a 270. Este límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor.

Se acompañará de los siguientes Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto:

- Anexo III. Datos generales del Plan de Formación, resumen de la totalidad de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determina en el modelo normalizado.

- Anexo IV. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información:

La solicitada en las letras a) y b) del punto 3 de este artículo y la experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, las que

desarrollen el plan formativo.

CAPITULO V

INSTRUCCION

Artículo 12. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Formación para el Empleo, que actuará de órgano instructor, podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del

siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la

información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General de Formación para el Empleo en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley, en quien se delega esta competencia. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

2. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los

siguientes requisitos:

- Nombre y razón social del solicitante.

- Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de Formación Continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

- Definición de sus objetivos: Hasta 10 puntos.

Para su valoración se tendrá en cuenta que se formulen en términos medibles, diferenciados entre generales y específicos y se expresen de forma que indiquen conocimientos o

habilidades que van a adquirirse al finalizar la acción formativa.

- Contenidos de las acciones formativas: Hasta 15 puntos.

En su valoración se tendrá en cuenta que estén relacionados con los objetivos perseguidos, que se presenten en unidades didácticas con indicación de su duración, que se especifiquen los contenidos prácticos y que incluyan algún módulo de "alfabetización informática" o de "sensibilización

medioambiental", cuya duración no podrá exceder de 10 horas.

- Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del

aprendizaje: Hasta 15 puntos.

Se considerarán para la valoración de este apartado los mecanismos de control que tengan en cuenta la opinión de los participantes, describan las herramientas utilizadas en la evaluación, los plazos para realizarla, los responsables del proceso y la aplicabilidad en el puesto de trabajo.

- Certificación de las acciones formativas: Hasta 10 puntos.

Este apartado sólo se valorará si además del certificado de realización se otorga otro tipo de certificación: que se obtenga el certificado de aprovechamiento tras los controles pertinentes o que se realice formación preparatoria para la obtención de títulos o certificados de profesionalidad

regulados por norma.

Se valora el tipo de certificación que se obtiene a finalizar la acción formativa.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para

desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta

experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

- Experiencia previa en formación: Hasta 10 puntos.

Se tendrán en cuenta para valorar este apartado los años de experiencia demostrada en la gestión de planes de formación, el catálogo de cursos impartidos o gestionados y el haber obtenido subvenciones públicas y la experiencia en su gestión.

- Recursos humanos: Hasta 15 puntos.

Se considerará en la valoración de este punto que el

responsable del plan de formación tenga experiencia en la gestión de planes de Formación Continua, el número de

formadores por grupo, que cuente con asesores pedagógicos y con la figura del orientador laboral, así como, con personal administrativo de apoyo para la gestión eficaz del mismo. En caso de teleformación o formación a distancia que cuente con un tutor/dinamizador y servicios de apoyo adecuados.

- Instalaciones y medios didácticos: Hasta 15 puntos.

Se tendrá en consideración para la valoración de este punto que la acción formativa se imparta en un centro homologado o autorizado, que además del aula teórica cuente, si procede, con aula de informática, talleres o laboratorios. Que el contenido del curso cuente con el apoyo de vídeos, imágenes, documentos sonoros, animaciones y simulaciones interactivas. Que cuente con textos y manuales de apoyo con ejercicios que apoyen el desarrollo teórico de la acción.

- Sistema de calidad: Hasta 10 puntos.

Se valorará que la entidad solicitante o la entidad designada para la gestión y ejecución del plan de formación, tenga implantado un sistema de gestión de la calidad en la formación y los aspectos que contemple el sistema de calidad.

Para la valoración de estos dos apartados se tendrá en cuenta la información disponible en la Memoria Justificativa del contrato programa.

Artículo 14. Determinación del importe de la subvención.

1. Para la financiación de los planes de Formación Continua mediante suscripción de contratos programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el artículo 6 de esta convocatoria para la financiación de los contratos programa.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones, con las siguientes limitaciones:

Uno. La subvención solicitada por las organizaciones

empresariales no podrá superar, en ningún caso, en cada solicitud, el 50% del citado presupuesto.

Dos. La subvención solicitada por las organizaciones

sindicales no podrá superar, en ningún caso, en cada

solicitud, el 25% del citado presupuesto.

Tres. La subvención solicitada por las entidades descritas en los apartados b) y c) del artículo 9 de esta convocatoria, no podrá superar, en ningún caso, en cada solicitud el 5% del citado presupuesto.

c) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 13 de esta convocatoria.

d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio.

Artículo 15. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. A la vista del expediente y de los resultados de la

valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta convocatoria, la Dirección General de Formación para el Empleo formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

2. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de resolución provisional, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos

prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Así mismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de resolución.

c) No se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas, salvo que sea, previamente, justificada su necesidad.

3. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y del contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 8.1 de la presente Orden.

4. En todo caso, el procedimiento de concesión de la

subvención se tramitará en régimen de concurrencia

competitiva.

CAPITULO VI

TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 16. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo resolverá el

procedimiento. No obstante, en los supuestos de concesión de subvenciones por cuantía superior a 3.005.060,52 euros será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno, que llevará implícita la aprobación del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La Dirección General de Formación para el Empleo procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

2. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación, cuya duración será bianual según determina el artículo 3 de esta convocatoria. Sin embargo, el compromiso económico de la citada resolución se limitará al ejercicio presupuestario

2004, sin perjuicio de que en el contrato programa se recoja la previsión económica correspondiente al ejercicio 2005. Esta previsión será de cuantía, al menos, igual al compromiso económico del 2004 y estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

El compromiso económico correspondiente al ejercicio 2005 se hará efectivo mediante la suscripción de una addenda al contrato programa y la oportuna resolución. Para ello, será necesario que la entidad beneficiaria formule solicitud por escrito y acredite la ejecución de al menos el 50% de la subvención otorgada con cargo al ejercicio 2004, utilizando para ello el modelo de solicitud de addenda al contrato programa que figura como Anexo a la presente Orden y que, además, estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página de Internet de la Dirección General de Formación para el Empleo.

3. Las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/

2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición en los términos previstos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 17. Pago de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus

obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, se procederá al pago de un anticipo del 75%, como máximo, de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004. El resto de la

subvención, en la cuantía que proceda, se abonará a la

finalización de la acción correspondiente, previa

justificación de los costes y conforme a la liquidación económica, mediante transferencia bancaria a la cuenta

corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un

requerimiento al beneficiario para que proceda a su

acreditación en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo del expediente o al inicio del correspondiente

expediente de reintegro.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución administrativa o judicial, en su caso, firme de procedencia de reintegro.

CAPITULO VII

EJECUCION, JUSTIFICACION DE COSTES Y LIQUIDACION

Artículo 18. Ejecución y comunicación de inicio de la

formación.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden, el beneficiario está obligado explícitamente a:a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la

concesión de la subvención, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Orden y con las condiciones que

sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

b) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los

participantes de las acciones formativas incluidas en el plan de formación.

c) Entregar a cada participante un diploma con la

certificación de la realización de la acción formativa en el que, como mínimo, se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días que se haya desarrollado y las horas de formación. Los certificados acreditativos deberán ser entregados o remitidos a los

participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

d) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como, tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas.

Cuando la formación impartida conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y los requisitos que se

determinen en los correspondientes certificados. Esta

formación se certificará en los términos establecidos en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

2. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio.

La ejecución del contrato programa podrá ser realizada por una entidad vinculada sin que sea considerada subcontratación cuando así expresamente lo determine la resolución que otorgue la subvención y en ella se identifique a la entidad vinculada.

3. Al menos 7 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos de acciones de formación, deberá comunicarse a la Dirección General de Formación para el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Una vez realizada dicha

comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse a la Dirección General de Formación para el Empleo al menos con 2 días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo del acción.

Asimismo, y hasta el tercer día, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo de acciones y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse a la Dirección General de Formación para el Empleo, una relación de los participantes. Un original de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control en el plazo anteriormente señalado.

La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará "no

realizado" a efectos de liquidación económica de la

subvención, salvo que la no comunicación se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento de producirse.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden, deberán manifestar de modo expreso en todas las actuaciones que la ejecución de los contratos programa

requieran, que las acciones están subvencionadas por el Servicio Andaluz de Empleo como Organismo adscrito a la Consejería de Empleo. Para ello se tendrá en cuenta lo

dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, modificado por el Decreto

126/2002, de 17 abril.

Asimismo, al estar cofinanciadas las acciones por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (CE) número

1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de Fondos Estructurales

(DOCE número L30, de 31 de mayo).

Artículo 19. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión Mixta de

Seguimiento que estará integrada por tres miembros del

Servicio Andaluz de Empleo y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito el contrato programa.

2. Presidirá dicha Comisión el Director General de Formación para el Empleo o persona en quien delegue con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. De estas reuniones se dará

información a la Dirección General de Formación para el Empleo.

4. Serán funciones de la Comisión Mixta:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. La Comisión Mixta podrá acordar la inclusión o cancelación de acciones o grupos de acciones, modificación de horas o número de alumnos. Estas modificaciones, en ningún caso podrán significar variación de los porcentajes de los colectivos prioritarios participantes fijados en la propuesta de

resolución, ni tampoco incremento de la subvención concedida, pudiendo compensarse con el ahorro de los costes de ejecución y el abandono de alumnos.

En todo caso, para la adopción de acuerdos se requerirá mayoría absoluta de sus miembros.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y

evaluación de las acciones formativas.

d) Cualquier otra función que se determine en el

correspondiente contrato programa.

En todo lo referido a la constitución y funcionamiento de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Justificación de costes y liquidación.

1. La justificación de costes se realizará con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para la correcta aplicación de los fondos.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputables a cada acción formativa.

Los costes asociados a la acción formativa se computarán acción por acción, teniendo en cuenta que la suma de dichos costes de todas las acciones que integren el plan, no podrán superar el 25% de los costes directos del mismo.

Los correspondientes modelos de justificación se encuentran publicados en la página de Internet de la Dirección General de Formación para el Empleo.

2. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas efectivamente realizadas que tendrán como límite de imputación los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio.

En la formación de carácter presencial se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de las horas de que consta la acción

formativa. En el caso de formación a distancia o teleformación se entenderá que han finalizado la acción aquellos

participantes que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje.

Si se hubieran producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 % del número de participantes que la hubieran iniciado.

Para proceder a la justificación final de la subvención, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de

Formación para el Empleo la siguiente documentación:

a) Certificación de la finalización del plan, con

especificación de cada acción formativa de la que se hubiera comunicado su inicio.

b) La documentación justificativa en los modelos indicados en el punto anterior.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

Los contratos programa que no hayan finalizado el 31 de diciembre tendrán que justificar en el modelo correspondiente los gastos parciales efectivamente realizados hasta esa fecha. Esta justificación se presentará con anterioridad al 30 de enero del año siguiente.

Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa o ésta fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación para el Empleo pondrá en conocimiento de los

beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada, la Dirección General de Formación para el Empleo dictará la correspondiente resolución de liquidación o el acuerdo de iniciación del expediente de reintegro según proceda.

El plazo para la presentación de la documentación a que se refiere el punto tres del apartado vigésimo tercero de la citada Orden será de dos meses tras la finalización del plan de formación.

Artículo 21. Reintegro.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial en los supuestos y con el procedimiento establecidos en los artículos 111 y siguientes de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

CAPITULO VIII

EVALUACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PLANES DE FORMACION

Artículo 22. Evaluación, seguimiento y control.

1. Los participantes en los planes de formación evaluarán la calidad de las acciones de formación continua a través de un "cuestionario de evaluación de calidad" que deberá cubrir, al menos, los siguientes ámbitos de información:

a) Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como la utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.

b) Profesorado: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

c) Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

d) Medios Técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.

e) Instalaciones: Luminosidad, amplitud, ventilación,

condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas.

f) Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibida, horario y duración.

Las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Formación para el Empleo el resultado de la tabulación de los mismos, con el fin de analizar la calidad de las acciones de Formación Continua desarrolladas en el marco de los

contratos programa.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo elaborará y ejecutará, a través de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la financiación de los contratos programa para la formación de trabajadores regulados por esta Orden mediante actuaciones en tiempo real y ex post, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los participantes en las acciones formativas, con el fin de recabar información y comprobar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Ejecución de las acciones formativas.

b) Número real de participantes.

c) Cumplimiento del porcentaje de trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios.

d) Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación.

e) En las acciones a distancia o mixtas, se comprobará, además, la entrega del material, controles de seguimiento y pruebas y la asistencia tutorial.

3. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control anteriores, los contratos programa para la formación de trabajadores estarán sujetos al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, así como la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 108.h) de la LGHP.

Disposición adicional primera.

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