Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 892/2003. (PD. 3606/2004).

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NIG: 4109100C20030021505.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 892/2003. Negociado:

4.

Sobre: Desahucio por falta de pago de las rentas.

De: Doña Cipriana Bermejo Luna.

Procurador: Sr. Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo.

Contra: Doña Patricia Fernández Bastos.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 892/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de doña Cipriana Bermejo Luna contra doña Patricia Fernández Bastos sobre desahucio por falta de pago de las rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla a quince de octubre de dos mil tres doña M.ª Fernanda Mirmán Castillo, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Doce de Sevilla, ha visto los autos de juicio verbal de desahucio de la finca urbana sita en Sevilla, calle Golfo, núm. 2, planta 2.ª, por falta de pago de la renta, seguidos en este Juzgado con el número 892/03-4 a instancias de doña Cipriana Bermejo Luna, representada por el Procurador don Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo y asistida por el Letrado don Alejandro Varela Gómez, contra doña Patricia Fernández Bastos, en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por doña Cipriana Bermejo Luna contra doña Patricia Fernández Bastos.

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que rige entre las partes celebrado en fecha quince de diciembre de dos mil uno y relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Golfo núm. 2, planta 2.ª, y haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la misma.

2. Declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Patricia Fernández Bastos, extiendo y firmo la presente en Sevilla a once de octubre de dos mil cuatro.El/La Secretario.

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