Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO

EDICTO de 20 de enero de 2004, sobre rectificación de bases.

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AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO (SEVILLA)

Don José Vicente Franco Palencia, Alcalde-Presidente.

Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía núm./2004, de 9 de enero, se ha procedido a rectificar la Base 7.ª de las que rigen la convocatoria de dos plazas de Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2003, mediante movilidad sin ascenso, publicadas en el BOJA núm. 236, de 9 de diciembre de 2003 y en el BOP núm. 11, de 15 de enero de 2004.

La cita Base queda con la siguiente redacción:

"7. Tribunal Calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de los Delegados de Personal de los funcionarios.

- Un funcionario de carrera designado por el señor Alcalde.

- Un Concejal de la Corporación, designado por el señor Alcalde.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el art. 29 de la misma Ley.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán, exclusivamente, a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, dos Vocales, el Presidente y el Secretario, titulares o suplentes, indistintamente. Al Tribunal corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas, Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Las resoluciones del Tribunal serán recurribles en alzada ante el señor Alcalde de conformidad con los artículos 107.1 y 114 y

115 de la Ley 30/1992".

Coria del Río, 20 de enero de 2004.- El Alcalde, José Vicente Franco Palencia.

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