Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

ANUNCIO de rectificación de bases (BOJA núm. 144, de 29.7.2003).

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Publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 144 de fecha 29 de julio de 2003, las Bases para cubrir en propiedad plazas de Policía vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento de Montilla, incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2003, mediante resolución de la Alcaldía de fecha

21 de enero de 2004, se ha acordado la introducción de las siguientes modificaciones para su adecuación a la normativa vigente:

1.º La modificación del enunciado de las Bases, pasando a denominarse las plazas convocadas como "Policías" en lugar de "Guardias".

2.º La modificación en el apartado 1.1 de la Base 1.ª, de la categoría de las plazas convocadas que pasará a denominarse: "Policía", en lugar de "Policía Local".

3.º La introducción dentro de la Base 2.º Legislación aplicable; del Decreto 2/2002 de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, quedando en consecuencia la citada Base 2.ª, como sigue:

"Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local."

4.º Modificación de la Base 4.ª Solicitudes; en su apartado.5, para su adaptación al texto vigente del artículo 71.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando, en consecuencia el citado apartado 4.5 como sigue:

"4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley/92, ya citada."

5.º Modificar en la Base 6.ª, Tribunal Calificador, la referencia que se hace al "Sargento de la Policía Local", por "Subinspector de la Policía Local".

6.º La inclusión de un nuevo apartado en la Base 7.ª Inicio de convocatoria y celebración de pruebas, del siguiente tenor literal:

"7.8. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas."

7.º Modificar la Base 11.ª Período de prácticas y formación, mediante la inclusión de las siguiente:

- En el apartado 2, incluir "o en las Escuelas concertadas".

- En el apartado 3, donde dice, "La no incorporación a los Cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias...", incluir "o

excepcionales".

- Dar nueva redacción al apartado 4, que quedará como sigue: "La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla, 21 de enero de 2004.- El Alcalde, Antonio

Carpio Quintero.

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