Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hacen públicos los listados definitivos de excluidos y complementario de beneficiarios de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad médica, protésica y odontológica, presentadas por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2004.

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Vistas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de excluidos de las ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad "médica, protésica y odontológica", publicados mediante la Resolución de esta Delegación Provincial de fecha de 6 de mayo de 2004 (BOJA de 18 de mayo), relativas a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2004, por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga, esta Delegación Provincial ha dictado la preesente Resolución de acuerdo con los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

H E C H O S

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.6 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de

18 de abril (BOJA núm. 53 de 10 de mayo), por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en la modalidad de ayudas "médica, protésica y odontológica" los interesados disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de los listados provisionales de excluidos, para subsanar los defectos de que adolezcan sus solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 3.2 en relación con el art. 2.1 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de

18 de abril del 2001 (BOJA núm. 53 de 10 de mayo), por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la modalidad de Ayudas "Médica, Protésica y Odontológica" tendrá el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio.

Segundo. El Capítulo I y la Sección 1.º del Capítulo II de la citada Orden recogen la regulación de cuanto se refiere a la expresada modalidad "médica, protésica y odontológica". Por todo ello, esta Delegación Provincial, en uso de las competencias establecidas en el artículo 9.6.b) de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 10 de noviembre de 2000 por la que se delegan competencias en diversas materas (BOJA núm. 138, de 30 de noviembre), modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2002 (BOJA núm.

2, de 3 de enero), y la Disposición Adicional Segunda de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de

18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53 de 10 de mayo).

R E S U E L V E

Publicar los listados definitivos de excluidos y complementario de admitidos de las ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad médica, protésica y odontológica" correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2004 por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga.

Contra lo establecido en la presente resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

jurisdicción Contencioso-Administrativa. El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Málaga, 18 de octubre de 2004.- La Delegada, Aurora Santos García de León.

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