Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 11 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los expedientes núm. 2002/41/0161 y 162, sobre protección de menores, por la que se acuerda la iniciación de oficio del procedimiento de desamparo con respecto de las menores R. y MI. E.T., designando como instructor de los expedientes al Jefe del Servicio de Protección de Menores de esta Delegación, don Guillermo E. Muñoz Cuesta.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Núm. expte.: 2002/41/0161 y 162.

Nombre y apellidos: Doña María Isabel Torres Márquez.

CONTENIDO DEL ACTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña María Isabel Torres Márquez en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados. Con fecha 11 de octubre de 2004, la Delegada Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 2002/41/0161 y 162, dictó Resolución por la que se acuerda iniciar de oficio el procedimiento de desamparo de las menores reseñadas, y la designación como instructor del expediente al Jefe del Servicio de Protección de Menores, don Guillermo E. Muñoz Cuesta.

Para conocimiento del contenido integro de la resolución dictada, doña María Isabel Torres Márquez, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 11 de octubre de 2004.- La Delegada. El Secretario General, Antonio Lorenzo Nombela.

Descargar PDF