Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 21 de octubre de 2004, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción que le ha sido dada por la Ley/1994, de 30 de diciembre, y en lo dispuesto en el artículo del Real decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la

Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, y en aplicación del Acuerdo de 2 de febrero de

2004 del Consejo de Gobierno, en concordancia con lo establecido en el punto 5.º del Acuerdo para la Homologación del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para cubrir 45 plazas de funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, por el sistema de promoción interna.

1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos. Para ser admitidos/as a la participación en las presentes pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Igualmente, será equivalente el poseer una antig?edad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o una antig?edad de cinco años en un Cuerpo o Escala del Grupo D más la superación de un curso específico de formación/habilitación impartido por la Universidad de Málaga.

b) Ostentar la condición de funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo III.

A la solicitud se unirá de oficio certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según Anexo II, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupan. Los/as aspirantes deberán adjuntar a la solicitud copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso, salvo que éstos obren en poder de la Administración y así se haga constar expresamente en escrito adjunto a la solicitud.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, Plaza de El Ejido, s/n, edificio Pabellón de Gobierno, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y se dirigirán al Excma. Sra. Rectora Magfca. de la

Universidad de Málaga.

3.3. Vinculación a los datos. Los/as aspirantes quedan

vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus

solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la

presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos/as y excluidos/as. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la

Universidad de Málaga dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Pabellón de Gobierno) y en la

Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Los/as aspirantes excluidos/as o que no figuren en la relación de admitidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos/as de las pruebas selectivas. A estos efectos, los/as aspirantes deberán comprobar

fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos/as en la relación de excluidos/as sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos/as.

5. Procedimiento de selección.

5.1. Sistema de selección. El sistema de selección de los/as aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2. En la fase de concurso se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antig?edad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso

a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

grado 14 o inferior10,00 puntos

grado 1510,50 puntos

grado 1611,00 puntos

grado 1711,50 puntos

grado 1812,00 puntos

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se

desempeñe, obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

nivel 15 ó inferior 16,00 puntos

nivel 16 16,75 puntos

nivel 17 17,50 puntos

nivel 18 18,25 puntos

nivel 19 19,00 puntos

nivel 20 19,75 puntos

nivel 21 20,50 puntos

nivel 22 21,25 puntos

c) Formación. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de Formación del PAS de la Universidad de Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0, 10 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción

proporcional, con un máximo de 6 puntos. De estos 6 puntos, sólo 1,5 podrán serlo por cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este concepto.

5.3. Fase de oposición. Consistirá en la superación de un curso específico para la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga.

El curso constará de 2 bloques:

1 bloque: Legislación universitaria.

2.º bloque: el aspirante elegirá obligatoriamente una materia de entre las siguientes:

- Gestión Económica.

- Gestión de Alumnos.

5.4. Valoración final. La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la prelación otorgada en la fase de méritos a quienes hubieran superado el curso citado en la base

5.3, no pudiendo superar la totalidad del proceso selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar el presente proceso selectivo y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario, pues, encontrarse dentro de la fase de concurso en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de empate, éste se resolverá en favor del

funcionario/a con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar en la base 5.2, y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6. Tribunal.

6.1. Composición. El Tribunal de este concurso-oposición es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la

iniciación del proceso selectivo la autoridad convocante publicará en el BOJA Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 6.2.

6.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo (Concurso-Oposición).

6.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Málaga.

6.8. Información a los/as participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga, teléfono 952 131 000. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.9. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado el proceso selectivo, un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6.10. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aspirantes que han obtenido plaza.

7.1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los/as aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (con indicación expresa de la obtenida en cada uno de los méritos objeto de

valoración). En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.9. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

7.2. Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará a la Excma. Señora Rectora Magnífica la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, a favor de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

8. Presentación de documentos y nombramiento de

funcionarios/as de carrera.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados/as en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, a excepción de aquéllos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario/a de carrera.

8.2. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser

nombrados funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Destino. A los/as aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios/as de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

8.4. Nombramientos. Por la Excma. Sra. Rectora Magfca, vista la propuesta del Tribunal, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" con indicación de los destinos adjudicados.

9. Norma final.

9.1. Los/as aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

9.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o

presuntamente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la misma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Málaga, 21 de octubre de 2004.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I

Tribunal: El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Enrique Caro Guerra, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Ricardo del Milagro Pérez, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, doña Eva Alarcón Fanjul, perteneciente a la Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga y don José Manuel Doblas Viso, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Suplentes:

Presidente: Don Rafael Morales Bueno, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria.

Secretario: Don José Chica López, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don José María Moreno Flores, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, doña María José Rodríguez Mérida, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga y don Joaquín Aurrecoechea Fernández, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga.

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