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En el recurso contencioso-administrativo número 506/2003, interpuesto por Inversiones Ebys, S.A., contra la Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla de fecha 17 de septiembre de 2002, por la que se deniega solicitud de vista del expediente núm.
7.097 "El Realejo" (Planes de Labores), se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, con fecha 1 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Jaime Cox Meana en nombre y representación de la mercantil "Inversiones Ebys, S.A." contra la Resolución citada en el antecedente primero, que, en consecuencia, anulo y dejo sin valor ni efecto alguno; sin costas".
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Orden de
18 de mayo de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de octubre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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