Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 15/11/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

RESOLUCION de 29 de octubre de 2004, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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La Consejería de Educación y Ciencia convocó mediante Orden de 23 de marzo de 2004 (BOJA de 5 de abril), procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

Cumplidas ya las fases de oposición y concurso, de acuerdo con lo establecido sobre la fase de prácticas en el Real Decreto

334/2004, de 27 de febrero (BOE de 28 de febrero), y en desarrollo de la base 14 de la Orden de 23 de marzo de 2004, antes mencionada, procede la regulación de la fase de prácticas.

El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada base 14, es comprobar las aptitudes docentes de los/las seleccionados/as así como las de integración en las tareas del Departamento de pertenencia.

Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, esta fase podrá incluir actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación. Asimismo las Comisiones Calificadoras podrán recabar de los/las aspirantes un informe final en el que éstas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Por todo ello esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de sus competencias,

HA RESUELTO

1. Duración de las prácticas.

Con carácter general, la fase de prácticas tendrá una duración mínima de 4 meses de actividad docente, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia.

De conformidad con el apartado 14.2 de la Orden de 23 de marzo de 2004, en los casos de aplazamiento temporal de la fase de prácticas, por causas de fuerza mayor, en ningún caso se permitirá la incorporación a la misma, después del 1 de marzo de 2005.

2. Desarrollo de la fase de prácticas.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

2.1. Durante el mes de enero del año 2005, el personal nombrado en prácticas para el curso 2004/2005 mantendrá una reunión de trabajo con el/la vocal-tutor/a que la Presidencia de la Comisión Calificadora le haya asignado, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas. En esta reunión se fijará una fecha para que el profesorado exento de la fase de prácticas presente la documentación justificativa a los efectos determinados en el punto 7 de esta Resolución.

2.2. El profesorado en prácticas habrá de presentar durante el desarrollo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir que, necesariamente, debe recoger los siguientes aspectos:

2.2.1. Programación de la especialidad en los cursos a impartir que incluya los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las

necesidades de aprendizaje del alumnado.

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrá de alcanzar el mismo y los criterios para su evaluación y recuperación.

2.2.2. Actividades que se vayan a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Departamento como con el alumnado; en este caso, se hará especial referencia a las actividades extraescolares.

2.3. El proyecto de trabajo regulado en el apartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesorado en prácticas dentro del Departamento y, con carácter general, se remitirá a la Presidencia de la Comisión Calificadora antes de que finalice la primera quincena del mes de marzo.

2.4. Los/Las Directores/as de los Centros, previo acuerdo con las Jefaturas de Departamento, arbitrarán las medidas

necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas del profesorado en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto del profesorado del Departamento

correspondiente a la materia para la que hayan sido nombrados en prácticas. Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los/las profesores/as en prácticas.

Los/Las Jefes/as de Departamento, con el asesoramiento

oportuno, emitirán un informe por escrito sobre la

participación del profesor/a en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Departamento.

En el caso de que el/la profesor/a en prácticas sea Jefe/a del Departamento, el informe será emitido por la Dirección del Centro.

Igualmente, la Dirección del Centro emitirá informe por escrito acerca de la integración del profesorado en prácticas en las tareas del Centro y su relación con el alumnado y demás sectores participantes en el proceso educativo.

Los/Las vocales-tutores/as recabarán ambos informes del Departamento y de la Dirección del Centro, que se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión

Calificadora.2.5. El profesorado en prácticas será visitado por su vocal/tutor, al menos una vez, durante el desarrollo de las mismas.

Los/Las vocales-tutores/as de la Comisión Calificadora

recabarán información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el profesorado en prácticas y con el Departamento correspondiente y asistirán a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el/la responsable de la visita y e/la profesor/a en prácticas.

2.6. Por el correspondiente Servicio Provincial de Inspección Educativa se organizarán reuniones a los efectos de lo

dispuesto en la presente Resolución.

El contenido de dichas reuniones será coherente con el de las actividades para el perfeccionamiento del profesorado en prácticas, a organizar por los órganos competentes de la Consejería de Educación, con el fin de potenciar el aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos los

Servicios Provinciales de Inspección Educativa se coordinarán con los órganos de referencia para conseguir la mayor

unificación al respecto.

2.7. De conformidad con el apartado 14.4 de la Orden de 23 de marzo de 2004, las Comisiones Calificadoras podrán recabar de los/las aspirantes un informe final en el que se valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. En este caso, se incluirán estos informes en el informe final de la Comisión Calificadora.

2.8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, los/las Presidentes/as convocarán a la Comisión Calificadora correspondiente para dictaminar sobre las

aptitudes didácticas del profesorado en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto noveno de la presente Resolución.

3. Funcionamiento de las Comisiones Calificadoras.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada por Comisiones Calificadoras cuya composición, constitución y funciones se determinan en los puntos siguientes:

3.1. Las Comisiones Calificadoras serán de ámbito provincial o interprovincial constituidas por áreas o grupos de

especialidades, según el número de profesores/as en prácticas destinados/as en las correspondientes provincias.

3.2. Las Comisiones Calificadoras evaluarán la fase de

prácticas del profesorado nombrado funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Educación de 3 de octubre de

2004.

3.3. Mediante resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, se establecerá la composición de las Comisiones, el ámbito de actuación y los/las opositores/as adscritos/as a cada una de ellas.

3.4. La presidencia de las distintas Comisiones será ocupada por funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores, o, en aquellos casos en que no hubiera suficientes Inspectores/as, por funcionarios/as de otros Cuerpos docentes, según la

especialidad o área correspondiente.

Actuará como Secretario/a la persona de menor antig?edad de entre los miembros de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

3.5. Los/Las Presidentes/as de las Comisiones asignarán las funciones de tutela del profesorado en prácticas establecidas en el apartado 14.3 de la Orden de 23 de marzo de 2004 (BOJA de 5 de abril) a los miembros de su Comisión, atendiendo a los criterios de número de profesores/as en prácticas y proximidad geográfica de sus destinos. No obstante, cuando sea necesario, podrán desarrollar por sí mismos/as estas funciones.

4. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

4.1. Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante la resolución a que se alude en el apartado.3 de la presente, nombrará a los/as Presidentes/as de las

correspondientes Comisiones Calificadoras.

4.2. Los/las vocales-tutores/as serán designados mediante Resolución del titular de la Delegación Provincial de

Educación, a propuesta de la Presidencia de las Comisiones, entre los/las Inspectores/as o los/las funcionarios/as de carrera de otros Cuerpos docentes con destino en la

correspondiente provincia y de acuerdo con la distribución establecida en la Resolución mencionada en el apartado 3.3 de la presente Resolución. A estos nombramientos se les dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios de las

Delegaciones Provinciales.

5. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de los/las vocales-tutores/as, los/las Presidentes/as de las Comisiones convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión

Calificadora antes del día 20 de diciembre. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Caso de no existir quórum, deberá realizarse una segunda convocatoria.

De cada sesión que se celebre la Comisión Calificadora

levantará acta, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la citada reunión de constitución se estudiará la presente Resolución, se establecerá el calendario y plan de actuación y se asignarán vocales-tutores/as al profesorado en prácticas.

6. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora. De aquélla se derivará una calificación de apto o no apto.

A tales efectos, los/las Presidentes/as convocarán una reunión de la Comisión correspondiente durante la primera quincena del mes de mayo.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el apartado de la presente Resolución. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes de la Jefatura del Departamento, de la Dirección del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de

formación programadas.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al/a la profesor/a en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate, dirimirá el voto del/de la Presidente/a.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de

prácticas y la explicación razonada de la calificación

otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección correspondiente y a él tendrán acceso los/las interesados/as.

7. Dispensa de la evaluación de la fase de prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, quedarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios/as docentes de carrera.

Quienes cumplan este requisito y deseen ser declarados exentos de la evaluación de la fase de prácticas presentarán ante la Presidencia de su Comisión fotocopia compulsada del título administrativo y nombramiento donde conste toma de posesión y cese. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, procederá a la exención o no de la evaluación de la fase de prácticas.

8. Dispensa de la realización de la fase de prácticas y de su evaluación.

Conforme al art. 35.5 del R.D. 334/2004, de 27 de febrero, quienes hayan superado las fases de concurso y oposición por el sistema de selección establecidos en el Título II Base.11 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 23 de marzo de 2004 (movilidad de funcionarios del grupo "B" al grupo "A"), estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. Los/las aspirantes seleccionados/as por este sistema no tendrán que presentar documentación ante las Comisiones Calificadoras.

9. Actas de calificación final.

El Acta para la emisión de la calificación final se

confeccionará en el modelo oficial que se incluirá en la Resolución mencionada en el apartado 3.3 y será firmada por los miembros asistentes según lo dispuesto en el apartado 6 de la presente Resolución.

El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas con carácter general antes del 30 de mayo, a través de las Delegaciones

correspondientes, a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

10. Superación de la fase de prácticas.

Los/Las aspirantes que resulten declarados/as "no aptos/as", así como quienes hayan solicitado el aplazamiento total de la fase de prácticas, podrán incorporarse al curso 2005/2006 para repetir por una sola vez, o en su caso, realizar, la fase de prácticas. En estos caso ocuparán el lugar siguiente al del/de la último/ha seleccionado/a en su especialidad. Quienes no se incorporen o sean declarados "no aptos/as" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como

funcionarios/as de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

11. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de octubre de 2004.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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