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El Plan de Cooperación Municipal contemplado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 1989, se configura como instrumento de cooperación económica, dirigido, fundamentalmente, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios, mediante una política, coordinada entre diversos departamentos autonómicos, de transferencias corrientes y de capital dirigido a garantizar una autonomía municipal con suficientes recursos.
La importancia del Plan de Cooperación Municipal como instrumento de colaboración financiera de la Junta de Andalucía con la Administración municipal, cuyas normas de aplicación se recogen en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, se ha incrementado año tras año desde su creación con los significativos aumentos que han experimentado los programas consignados en las respectivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones con cargo a los créditos comprendidos en los artículos 46 y 76 de los estados de gastos relativos a dicho Plan.
La Consejería de Gobernación es el departamento encargado de la coordinación y el seguimiento de la ejecución del Plan de Cooperación Municipal y, derivado de esa coordinación, articuló una serie de líneas de actuación dentro del programa presupuestario 22.B, Seguridad y Protección Civil, mediante las cuales se trata de conseguir los instrumentos necesarios para el adecuado y racional desempeño de las funciones que tienen atribuidas los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local. A tal efecto se dictó la Orden de 19 de mayo de
2004, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de medios técnicos a municipios para la dotación de sus Cuerpos de la Policía Local para el año 2004.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha primado estas políticas de cooperación con las Entidades Locales de su territorio, mediante diferentes Acuerdos ha establecido la posibilidad de abonar a las Entidades Locales beneficiarias las ayudas correspondientes a determinadas convocatorias de subvenciones mediante un pago único por el 100% de su importe, medida que posibilita no sólo una mayor celeridad en la tramitación por el órgano gestor de las ayudas, sino también una más fácil labor de seguimiento de los pagos y sus justificaciones.
Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.9.c) de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2004, y a propuesta de la Consejera de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2004,
ACUERDA
Excepcionar de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley
17/2003, 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación en el presente ejercicio, al amparo de la Orden de 19 de mayo de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de medios técnicos a municipios para la dotación de sus Cuerpos de la Policía Local (aplicación presupuestaria 762.01.22B). El importe total de dichas ayudas podrá, en consecuencia, ser abonado a los beneficiarios sin justificación previa y de una sola vez, tal y como establece el artículo 20.9.c) de la Ley
17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.
Sevilla, 13 de octubre de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación
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