Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 27 de octubre de 2004, por la que se convocan actividades en centros de educación ambiental para los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, con excepción de los universitarios, durante el año 2005.

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El Programa de Educación Ambiental "ALDEA", resultado de la colaboración entre la Consejería de Educación y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, pretende potenciar la Educación en Valores Cívicos como una dimensión fundamental en la formación del alumnado, y por ello promueve la realización de determinados programas y actividades, a través de los cuales desarrollar la reflexión y la sensibilización del profesorado y del alumnado en el ámbito de la educación ambiental.

Los programas educativos en centros de educación ambiental tienen un importante papel como enriquecimiento pedagógico del trabajo dentro y fuera del aula, y son un escenario útil para la Educación en Valores cívicos en general, debido a la naturaleza y diversidad de las situaciones y vivencias que en ellos concurren: educación para la convivencia, hábitos democráticos, educación para la salud, la igualdad, la solidaridad y la autonomía personal, etc.

Por tanto, la convocatoria que dispone esta Orden tiene carácter interdisciplinar, animándose al profesorado de cualquier etapa o área de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios, a participar en ella.

Para el aprovechamiento de esta experiencia se establece una formación específica para el profesorado acompañante de manera que, de acuerdo con la autonomía de los centros y las finalidades educativas señaladas en el Proyecto de Centro, pueda ofrecer respuestas a las necesidades específicas del alumnado.

En virtud de lo anterior esta Consejería, ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es seleccionar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, con excepción de los universitarios, para la realización de actividades educativas en centros de educación ambiental durante el año 2005, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán presentar solicitudes de participación, los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

Artículo 3. Modalidades y destinatarios.

Las actividades que se convocan así como sus destinatarios son:

- Modalidad A: Estancias de un día de duración en centros de educación ambiental de Andalucía, aulas de naturaleza, granjas escuelas, aulas del mar, o similares. Su destinatario será el alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente de los siguientes niveles educativos:

K Educación Infantil.

K Primer ciclo de Educación Primaria.

K Educación Especial.

- Modalidad B: Actividades de tres días de duración en centros de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos antes

indicados. Su destinatario será el alumnado de centros

educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del segundo ciclo de primaria.

Artículo 4. Grupos.

1. Los grupos de alumnos y alumnas para los que se solicita la participación podrán estar constituidos por:

- Grupos de 24 alumnos/as y un profesor/a acompañante.

- Grupos de 48 alumnos/as y dos profesores/as acompañantes.

Con carácter excepcional, los centros participantes, que por sus especiales características, no dispongan de un número de alumnos y alumnas igual al mínimo establecido en el apartado anterior, podrán presentar una única solicitud compartida con alumnado de otro centro hasta completar el grupo de 24 alumnos y alumnas. En este caso serán dos los profesores y profesoras acompañantes.

En los grupos de Educación Especial se contemplará el personal especializado de apoyo en número suficiente para el normal desenvolvimiento de las actividades, superación de posibles barreras arquitectónicas, etc. El número total de integrantes en este tipo de centros será determinado en función de sus características.

La participación del centro con un grupo de 24 alumnos/as, supone la convivencia en las instalaciones con otro grupo de otro centro escolar, que en lo posible será de nivel educativo similar.

2. El profesorado acompañante será preferentemente el que ejerza la tutoría del grupo. En todo caso, pertenecerá al equipo educativo del grupo o grupos de alumnado participante.

Artículo 5. Lugar y fechas de realización.

1. Las actividades se realizarán a lo largo del año 2005.

2. Cada centro educativo seleccionado asistirá a uno de los centros de educación ambiental que la Consejería de Educación previamente habrá seleccionado. Los centros seleccionados indicarán el orden de preferencia de estas instalaciones, una vez que la Consejería de Educación les facilite la información correspondiente. La atención a este orden de preferencia estará en función de la valoración obtenida y del número de centros solicitantes.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se realizarán según el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, y se acompañarán necesariamente de la Certificación del Consejo Escolar del Centro en la que se apruebe la participación del grupo de alumnos y alumnas en la actividad solicitada, así como su inclusión en el Plan Anual del Centro.

2. El centro solicitante deberá presentar junto a la

solicitud, una breve descripción de los motivos y el interés de su participación en la convocatoria, según modelo que figura como anexo II de la presente Orden.

3. En el caso excepcional de solicitud compartida por dos centros, cada uno de ellos cumplimentará los Anexos I y II y adjuntará la correspondiente certificación del Consejo

Escolar, debiendo enviarse conjuntamente toda la

documentación.

Artículo 7. Lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo./a. Sr/a.

Delegado/a Provincial de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación que corresponda al centro, o bien por

cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que la solicitud sea sellada y fechada por la oficina de Correos.

Artículo 8. Selección.

1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Estudio, presidida por el/la Delegado/a Provincial y compuesta por los siguientes miembros:

- El/La Jefe/a de Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/a inspector/a a propuesta del Jefe/a del Servicio de Inspección Educativa.

- Una persona representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- Un/a asesor/a de formación del Centro del Profesorado con mayor participación.

- Un/a profesor/a de un Centro no participante en la

convocatoria y con experiencia en anteriores, designado por la Delegación Provincial de Educación.

- Un/a funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretario/a.

2. Se constituirá además una Comisión Regional de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue y compuesta por los siguientes miembros:

- Un/a Jefe/a de Servicio de la Dirección General de

Ordenación y Evaluación Educativa.

- Una persona en representación de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Una persona en representación de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

- Una persona representante de la Dirección General de

Educación Ambiental y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente.

- Una persona de la Dirección General de Ordenación y

Evaluación Educativa, que actuará como secretaria.

3. La Comisión Provincial de Estudio valorará las solicitudes recibidas según los criterios que se fijan en el punto

siguiente, y remitirá a la Comisión Regional de Selección un informe con la relación priorizada de centros solicitantes en el que se indicará, además de la valoración, el nivel

educativo de los participantes y el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo. Se remitirá igualmente la relación de los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4. Los criterios provinciales para la valoración de los centros educativos participantes en esta convocatoria serán:

A) Estar desarrollando un Proyecto de Centro de carácter especial relacionado con la Educación Ambiental. Valoración de uno a cinco puntos.

B) Grado de integración de la Educación Ambiental en el Proyecto Curricular de Centro. Valoración de uno a cinco puntos.

C) Participación en anteriores convocatorias sin haber sido seleccionado. Valoración de hasta dos puntos.

D) Centros autorizados a desarrollar Planes de Compensación Educativa. Valoración de dos puntos.

E) Ser Colegio Público Rural o Escuelas Rurales con

imposibilidad Geográfica de Agrupamiento. Valoración de dos puntos.

F) Que la solicitud de participación sea suscrita por dos o más departamentos, áreas o niveles educativos de forma

conjunta. Valoración de hasta dos puntos.

Artículo 9. Resolución.

1. La Comisión Regional de Selección hará pública las listas provisionales de centros seleccionados por provincias,

estableciéndose un plazo de cinco días para presentar

reclamaciones ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

2. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, La Comisión Regional de Selección trasladará la propuesta

provincializada de Centros Seleccionados al Director General de Ordenación y Evaluación Educativa que la elevará a

definitiva.

3. Dicha Comisión Regional de Selección asignará el centro de educación ambiental y la fecha de realización de la actividad para cada centro educativo seleccionado.

4. La Resolución del Director General, indicando por

provincias los centros seleccionados, la relación priorizada de los centros reserva y los centros excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a efecto meramente

informativo, los listados por provincias se expondrán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación.

Artículo 10. Medios.

1. Los centros seleccionados enviarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el listado definitivo del alumnado que participará en la actividad junto con la relación del profesorado acompañante un mes antes de la fecha asignada para realizar la estancia.

2. Para la realización de la actividad serán necesarias las autorizaciones de los padres/madres del alumnado participante, que quedarán en poder del profesorado acompañante.

Artículo 11. Actividad formativa.

1. El profesorado participante realizará una actividad

formativa que constará de los siguientes bloques:

- Fase presencial teórica. Esta fase constará de una sesión de trabajo de jornada completa, previa a la estancia, en el Centro de Educación Ambiental asignado y otra de media

jornada, posterior a la estancia, en un Centro del Profesorado de la provincia.

- Fase práctica durante la estancia con el alumnado en el centro de educación ambiental.

- Fase no presencial. Esta fase comprenderá:

K La preparación de la visita. Diseño de objetivos, contenidos y actividades previas y posteriores que se desarrollarán.

K La elaboración de la memoria de la actividad.K La

cumplimentación y envío de los cuestionarios de evaluación del profesorado y del alumnado.

2. El profesorado participante recibirá la correspondiente certificación de la actividad tras la realización de las diferentes fases y la remisión de la documentación de la fase no presencial a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de conformidad con el régimen jurídico que sea de aplicación.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de los centros en los que sea de aplicación la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la

comunidad educativa del centro.

Disposición Final Segunda. Desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa al desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Cuarta. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de octubre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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